miércoles, 27 de enero de 2021

El País Vasco en la Edad Moderna (V)

Vocabulario de términos históricos Mercado de abastos Término genérico que designa la supervisión y provisión por los poderes públicos de productos básicos para la población (especialmente de alimentos y de combustibles), a través de la intervención en los sistemas de comercialización, distribución y consumo. Por otra parte, se denomina mercado de abastos o también plaza de abastos a unas instalaciones cerradas y normalmente cubiertas, situadas en las ciudades donde diversos comerciantes suministran a los compradores todo tipo de perecederos como carnes, pescados, frutas y hortalizas. También pueden existir otros comercios que venden pan, lácteos, flores o alimentos en general así como diversos artesanos. Algunas de las plazas de abastos más renombradas en España data de la Edad Media. En sus orígenes, estaban al aire libre, donde vendedores ambulantes y caseros se instalaban con el fin de vender sus productos. Absolutismo Forma de gobierno en la que el monarca o dignidad que detenta el poder no encuentra ninguna oposición regulada para ejercer el gobierno. Tradicionalmente, el absolutismo está ligado a la llamada concepción descendente del poder, que encuentra su razón principal en el origen divino del poder por la que el rey es el Vicario de Dios en su territorio. Siguiendo la opinión del prestigioso historiador británico Walter Ullmann, el origen de tal concepción se halla en la gracia divina de la que se hacía depositario al monarca en las primitivas monarquías teocráticas de la Baja Edad Media, época en la que el contrato feudal comenzó a ser sustituido por la voluntad regia. Es decir, el absolutismo es un sistema de gobierno absoluto. Este término se aplica a todos los casos de gobierno, personal o colectivo, en que no exista limitación en el ejercicio del poder político. El régimen absolutista está representado en todas las épocas históricas. En Europa surge tras el derrumbamiento del feudalismo, en forma de monarquías basadas en el “derecho divino” de los reyes y el acatamiento de los súbditos. Su síntesis se encuentra en la frase de Luis XIV: “el Estado soy yo”, y en la teoría del despotismo ilustrado: “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”. Alcabala (del árabe qabâla, contribución) Impuesto real indirecto de la Corona de Castilla y, posteriormente, de sus posesiones americanas, generalizado en el siglo XIV y suprimido a principios del XIX. La alcabala gravaba el consumo por vía comercial de bienes muebles, inmuebles o semovientes, tanto en las transacciones de compraventa como en las de permuta o trueque. Se trata, por lo tanto, de un precedente de los modernos impuestos sobre el valor añadido. La alcabala, en la forma en que fue establecida en 1345, gravaba todas las transacciones con un tipo impositivo del 3,33 % (2 meajas por maravedí). El vendedor debía presentar una cuenta de todo lo vendido al oficial recaudador. El cobro no se hacía mediante pesquisa, lo que generaba numerosos fraudes y pleitos. Para librar estos conflictos se nombraron alcaldes en cada localidad, que se encargaban de los pleitos de alcabala de forma sumaria. El vendedor debía entregar el importe de la alcabala en el plazo máximo de ocho días desde la venta, bajo pena de pagar el doble de su cuantía en la primera infracción, el triple en la segunda y las setenas en la tercera. Además, debía notificar las ventas en un plazo máximo de tres días. Las mercancías que entraban en una villa estaban sujetas al registro o pesquisa de los oficiales de los recaudadores apostados a las puertas de las ciudades y villas. En el caso de la alcabala del vino, se determinó que el recaudador controlara la producción de las bodegas mediante el inventario de las cubas y tinajas, descontando un tanto por ciento por el consumo doméstico del productor, que se declaraba bajo juramento. Esta norma no afectaba a las bodegas de prelados e hidalgos, a las que los recaudadores tenían prohibida la entrada. En los cuadernos de alcabala se establecieron numerosas normas para garantizar su cobro eficaz y evitar el fraude. Algunas de estas normas eran de carácter genérico (obligación de declarar la venta en un plazo de tres días, prohibición de trasladar mercancía de noche y sin el conocimiento de los agentes fiscales) y otras, en cambio, afectaban de forma específica a ciertos bienes y personas. El rey poseía la potestad exclusiva de eximir del impuesto a unos y otras. Estaban exentos, entre otros, productos tan dispares como el pan cocido, las monedas, los libros o las aves de caza, así como el importe de las dotes y las ventas que se hacían en determinados lugares (mesones ubicados en caminos reales, fortalezas fronterizas). Eran numerosas las exenciones de carácter personal, la más significativa de las cuales era sin duda la del propio rey y la de las casas de la reina y el príncipe heredero. Entre 1429 y 1450, la alcabala experimentó una paulatina decadencia en su importancia relativa y, en las décadas de los años 60 y 70 del siglo, sufrió una notable recesión, coincidiendo con las perturbaciones políticas y sociales que afectaron al reino. Desde 1480, merced a la estabilidad política introducida por los Reyes Católicos, la alcabala volvió a recuperar su importancia como renta de la Corona. Durante el reinado de Isabel I, se convirtió en la principal fuente de ingresos de la Hacienda regia, pese a que se dudaba de su legalidad como impuesto ordinario, según muestra el testamento que la reina redactó en 1504, en el que encargaba a sus servidores investigar el origen del tributo y remediar los abusos a que hubiera dado lugar su mal uso. No obstante, la monarquía de la España moderna no renunció al cobro de la alcabala. En 1536, se sustituyó el sistema tradicional de recaudación mediante arrendamientos por el encabezamiento general, es decir, la fijación de un tanto alzado como montante general del impuesto para una comunidad determinada. Este sistema redujo considerablemente la cuantía del impuesto. En 1539, las Cortes de Madrid aprobaron la fijación del porcentaje de alcabala en un 5% sobre el valor de las mercancías. El alza acelerada de los precios durante el siglo XVI y la revolución que experimentó la economía castellana con la entrada del oro americano hicieron de la alcabala en un ingreso poco rentable, ya que gravaba las mercancías con una tasa fija, mientras se producía una vertiginosa elevación de los precios. En los años finales del siglo XVIII, la influencia del liberalismo económico y de la Revolución Francesa generaron en España un amplio rechazo al cobro de impuestos indirectos sobre el consumo. En esta época, la alcabala dio lugar a numerosas protestas, que obligaron a la monarquía a decretar su reducción entre un 2 y un 7%, según los casos, y a traspasarla a las rentas provinciales. Desde la centuria anterior, el impuesto se había hecho sumamente impopular tanto entre el pueblo como entre los teóricos de la economía, como Sancho de Moncada, Jerónimo de Ustariz o Bernardo de Ulloa, quienes denunciaron su anacronismo. Abadengo (de abad) Término que designa a todos los bienes mueble e inmueble pertenecientes a la dignidad o jurisdicción de alguna iglesia, monasterio u orden eclesiástica, y que toma tal nombre por ser, generalmente, un abad -superior de la comunidad religiosa titular-, el cabeza visible de la potestad señorial. Aunque por su titular los señoríos de abadengo se diferencian claramente del señorío laico, sin embargo, por su naturaleza jurídica son iguales. Debido a que el patrimonio de un abadengo se conformaba mediante donaciones de particulares a lo largo del tiempo, la fisonomía de los abadengos fue siempre muy heterogénea, a diferencia de la mayoría de los señoríos laicos. Los abadengos estaban constituidos por grandes o pequeños lotes de tierra, diseminados por toda la geografía del reino, dependiendo del lugar de residencia del donante de turno. Gracias a las dispensas y protecciones dadas por los reyes o señores laicos, por los continuos crecimientos del patrimonio y, sobre todo, por la explotación de las tierras, los abadengos llegaron a ser auténticos reductos de opulencia y de poder político, con el abad como señor feudal de su servidumbre y que en muchas ocasiones superaba a muchos de los señoríos lacios más prominentes del reino, tanto en lo material como en lo político. Como ya hemos señalado más arriba, excepto por su titular, el abadengo funcionó exactamente igual que un señorío laico cualquiera; tenía sus oficiales, jueces, recaudadores de censos e impuestos varios, etc. Para su administración más efectiva, al frente de cada abadengo se colocaba a un preboste o paborde, que solía ser un monje de la propia iglesia o monasterio titular de la tierra, o en su defecto, un canónigo experto en leyes. En la Edad Moderna, los diferentes monarcas españoles fueron reduciendo paulatinamente el sistema de abadengo por la propia penuria económica de la monarquía, y también por el poder económico y político que estas posesiones englobaban. Durante el siglo XVI y XVII, la monarquía española ostentaba la hegemonía política sobre el resto de Europa, y tal situación demandaba constantemente dinero para mantener dicho status, por lo que una de las múltiples formas de recaudar dinero era sustraérselo a los ricos abadengos de la Iglesia. Con la instauración de la dinastía de los Borbones, con su centralismo político, el sistema de abadengo entró en franco declive, y más aún con las diferentes medidas desamortizadoras que los monarcas y sus diferentes ministros aplicaron, en mayor o menor medida, sobre los inmuebles y territorios de manos muertas o sin cultivas que había en el país. Las leyes secularizadoras del siglo XIX terminaron por dar la puntilla a los señoríos de abadengo, tanto en su aspecto jurisdiccional como dominical. Adelantado (de delante, que parece ser una copia del árabe muqáddam) Representante del poder real, gobernador de una provincia colindante con un territorio enemigo. En el reinado de los Reyes Católicos los Adelantados fueron sustituidos por los Alcaldes Mayores, con lo que la única pervivencia del oficio se encontró en la América Hispana, donde persistió el cargo efectivo (nombrado directamente por el monarca) hasta la reorganización territorial en virreinatos y audiencias. Alcalde (del árabe kâdi, juez) Etimológicamente, el término deriva del árabe al-qadi, oficial de justicia del mundo islámico que fue rápidamente asimilado por las instituciones cristianas medievales especialmente para aplicarlo a dos ámbitos: el de la administración local y el de la administración central. Paralela a la creación de la Audiencia Real fue la implantación de un nuevo cargo, el oidor, que acabaría arrebatando al alcalde gran parte de su potestad en materia de derecho civil a lo largo del siglo XV. A esto ayudó hondamente el hecho de que los Reyes Católicos, siempre preocupados por la legitimación de la justicia regia, ensamblasen tanto a alcaldes como a oidores en el seno de la Audiencia, pasando entonces los alcaldes a juzgar los pleitos criminales en primera instancia y en apelación, mientras que el resto de casos pasaron a jurisprudencia de los oidores. Diferentes reformas administrativas acontecidas en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna acabaron por condenarle al ostracismo, siendo sustituido por el corregidor. A partir de ese momento, el alcalde sólo fue una especie de asesor en materia de administración, abandonando por completo su rango judicial, matiz administrativo local con el que el término "alcalde" ha llegado hasta nuestros días. Aldea (del árabe déia, campo, pueblecito) Lugar que depende de la jurisdicción de una villa o ciudad. O, si se prefiere, pueblo de corto vecindario y, por lo común, sin jurisdicción propia. Alguacil (del árabe wazir, consejo, visir) Oficial de policía y de justicia encargado de mantener el orden. En algunas ciudades había un alguacil mayor y varios alguaciles menores. Asimismo, en el pasado, gobernador de una ciudad o de un territorio, con jurisdicción civil y criminal. Aristocracia Derivado del griego ("gobierno de los mejores"), con este término se designa al sistema de gobierno en el que un determinado número de individuos accede al poder merced a una serie de circunstancias especiales que no tienen relación directa con el lugar al que están destinados, como puede ser el privilegio de nacimiento o la hereditabilidad de los cargos. A su vez, el término también ha servido para designar a los miembros de dicho grupo social, tanto al conjunto como a cada uno de ellos. Con la llegada del Humanismo y, sobre todo, con la crisis del feudalismo acontecida en el siglo XV, comenzaron los primeros ataques hacia la estricta división de las jerarquías aristocráticas. A ello contribuyó el amplio desarrollo de una clase burocrática educada en las universidades medievales que muy pronto comenzó a copar los puestos de la primitiva administración de las entidades nacionales. Por si fuera poco, el desarrollo de una potente clase mercantil que se había enriquecido merced al auge comercial de los siglos XVI y XVII comenzó a exigir una parte proporcional en la dirección de la sociedad que fuese proporcional a su lugar en la economía, equiparando, ya de una vez por todas, la importancia económica a la importancia política. Con la llegada del Despotismo Ilustrado, los ataques a la aristocracia como clase corrupta y en vías de desaparición llegó hasta sus máximas consecuencias. Askenazí (o asquenazí) Gentilicio derivado de Askenaz, palabra con la que se designaba a Alemania en la literatura rabínica medieval y que correspondía al nombre de uno de los hijos de Gomer, hijo de Jafet, quien era, a su vez, junto con Sem y Cham, hijo de Noé. Askenazí se utiliza para designar al judío oriundo de Europa central y oriental, frente al sefardí, que designa no sólo al judío oriundo de España, sino también al judío oriental en general. Autarquía Por autarquía se entiende aquella situación en la cual un país se aísla del comercio internacional con las restantes, procurando consumir sólo lo que produce internamente. Esta autosuficiencia se obtiene normalmente por medio de restricciones no arancelarias y prohibiciones directas, y ha estado normalmente motivada por consideraciones políticas o culturales. El término puede aplicarse también a cualquier unidad económica, no sólo a las economías nacionales. En el mundo moderno, dada la fuerte interdependencia de las economías nacionales, la autarquía absoluta no resulta posible. Pero muchos países -guiados por una corriente de pensamiento que a veces se denomina nacionalismo económico- han tratado de incrementar al máximo su autosuficiencia. Para ello han creado fuertes barreras arancelarias y no arancelarias al comercio exterior, procurando a la vez sustituir importaciones mediante una elevada protección a la industria y a la agricultura local. Los intentos de este tipo han arrojado resultados claramente negativos, pues han redundado en el atraso tecnológico, el encarecimiento de los bienes producidos y la disminución de la variedad de la oferta nacional. Barroco (del portugués barroco, perla irregular; en castellano también denominada berrueco) Con este nombre se conocen todas las manifestaciones culturales de ese momento. En el surgimiento de este nuevo estilo dos hechos son decisivos, la afirmación de los estados nacionales, y la consagración de la monarquía absoluta de derecho divino como forma de gobierno en ellos. Durante esta época en Europa se asiste a hechos y procesos tan diversos como el enfrentamiento de los distintos países que buscan la hegemonía, la decadencia de los grandes estados ya con identidad nacional, como Francia y España, y el inicio de la pugna por el dominio comercial entre los países del Norte e Inglaterra, con el ascenso de nuevas grupos sociales de poder. Mientras, en la Europa central se desarrolla la guerra de los Treinta Años, producto de las tensiones religiosas entre protestantes y católicos. En historia, el concepto indica no sólo las manifestaciones artísticas y literarias, sino también las experiencias políticas, económicas, sociales, religiosas y culturales de la época, y se ha asociado especialmente a la Contrarreforma, al dominio social de la alta nobleza en una sociedad de privilegios y muy jerarquiizada, a la crisis del siglo XVII, a la noción de decadencia y a la de malestar individual y colectivo. Tanto el concepto de Barroco como el más ampliamente utilizado y debatido de crisis del siglo XVII, se han visto considerablemente redimensionados, y se tiende a poner de relieve la complejidad, las diferencias y las manifestaciones multiformes en los distintos países de los aspectos económicos, políticos o culturales tomados en consideración. Annata Con este nombre se designaba a la renta que había de ser ingresada en las arcas del Papado al año de la concesión de un bien eclesiástico, generalmente un obispado o similar, y que consistía habitualmente en todas aquellas rentas que hubieran salido de la explotación del dominio en un año, a lo cual debe su nombre. En un principio, dicha tasa se aplicaba única y exclusivamente a las concesiones de rango episcopal hechas directamente por el Pontífice hasta que, en época de Bonifacio IX (1389-1404), quedó establecido como un impuesto directo obligatorio incluso para los receptores de concesiones en el ámbito nacional. Sin embargo, la irregularidad en las gestiones de pago y la completa y constante intromisión de los gobiernos monárquicos nacionales provocó numerosas quejas de los campesinos y artesanos, contribuyentes de los que se sacaba la suma, arguyendo que la desconexión entre las diferentes esferas de poder no hacía sino sangrar gravosamente sus limitadas economías. Debido a ello, la profusión de pleitos contra las irregularidades cometidas en nombre de tan especial impuesto fue grande, por lo que fue suprimido a mediados del siglo XVIII en casi toda Europa; en España, por ejemplo, quedó prohibido tras el Concordato firmado con la Santa Sede en el año 1753. Como curiosidad, cabe resaltar, por último, que la Hacienda española creó, en 1631, una tasa de similares características denominada media anata. Consistía el impuesto en la obligatoriedad para cada funcionario, bien civil, bien militar, de hacer efectivo el pago de la cantidad correspondiente a la mitad de las ganancias percibidas en su primer año de empleo. Como es natural, tal impuesto causaba un gravamen económico de gran envergadura a los trabajadores públicos, además de ser un arma efectiva en el control nepotista e interesado de la administración. Sólo hacia la mitad del siglo XIX, tras los levantamientos revolucionarios de 1848, la tasa fue declarada ilegal y dejó de ser recaudada por el fisco nacional. Es decir, las annatas comprendían la renta de un año de beneficio. Era un impuesto exigido por Roma cuando había que proveer un beneficio eclesiástico (los obispados y las abadías estaban exentos). El montante correspondía a los beneficios del primer año siguiente al nombramiento, de donde procede el nombre. En el siglo XVII este impuesto se aplicaba igualmente a todos los cargos, y se pagaba al rey. Felipe IV, en 1631, había impuesto el derecho de media annata -es decir, la mitad de las rentas del primer año- a todos los oficiios y cargos no eclesiásticos (consejeros, virreyes, por ejemplo). En el siglo XVIII esta medida se extendió a todos los que se convertían en Grandes de España o recibían un título. Audiencia Organismos de administración de justicia. En España, las primeras audiencias se remontan a la Baja Edad Media. Las causas civiles se resolvían por delegación real, mientras que de las causas criminales se hacían cargo los alcaldes del crimen. Luego, en España, las audiencias (tribunales superiores de justicia, más tarde llamados chancillerías) tienen sus orígenes en la Baja Edad Media. Los Reyes Católicos crearon dos chaancillerías, en Granada y Valladolid. Organismos establecidos en los territorios indianos a semejanza de las Chancillerías y Audiencias de Valladolid y Granada, fundamentalmente para la administración de Justicia, pero que actuaron también en los aspectos gubernativos. En el caso de los Virreinatos, el virrey era presidente de la respectiva Audiencia y, a su vez, los oidores o magistrados de la misma constituían el Real Acuerdo o Consejo consultivo. La máxima autoridad política coincidía con la judicial, por lo que en otros casos los gobernadores y capitanes generales de la provincia donde existía alguna también la presidían. Avería (etimología incierta, del genovés o del catalán) El derecho de Avería era un impuesto destinado a subvenir los gastos ocasionados por la armada que defendía los barcos enviados a América desde 1537. Lo pagaban todos los viajeros de los mismos, a prorrata sobre el valor de los gastos ocasionados, entre las personas que viajaban y las casas comerciales. La primera regulación del impuesto data de 1573 y contiene cuarenta y tres órdenes. Velaban por su cumplimiento y pago un juez, un diputado contador y un "receptor de Avería". En 1660 se sustituyó por el pago de una suma fija pagada por las casas comerciales, en parte debido a que la Avería se había convertido en algo sumamente gravoso, en parte por el fraude a que dio lugar. Impuesto ad valorem que gravaba los transportes marítimos entre España y las Indias de Castilla. El montante de la avería cubría en principio los gastos de la protección de los convoyes, a causa del aumento dde la piratería. Productos yy viajeros transportados estaban sometidos a la avería, que era esencial en la fiscalidad de la Carrera de Inddias. En 1640 la avería ya no era productiva pporque su tasa se había elevado demasiado: había pasado del 6 % al 20 y 30 %. Brazo secular Designa la autoridad del magistrado civil en contraposición al eclesiástico y, en particular, el poder de ejecutar las órdenes y sentencias que los tribunales eclesiásticos podían dictar, pero no llevar a efecto. Es el caso, por ejemplo, de los tribunales de la Inquisición, cuyas sentencias eran ejecutaddas por las autoridades seculares. Burgo Derivado del latín vulgar burgus o quizá del griego "ciudadela", "castillo"), el término sirvió para designar los pequeños asentamientos amurallados que poblaron Europa entre la desaparición de las grandes ciudades tardorromanas (ca. siglo IV) y la expansión urbana del siglo XI, expansión en la que desempeñaron un papel fundamental estos primitivos asentamientos urbanos. Con respecto a la península Ibérica, el topónimo burgo se puede rastrear aún en la actualidad, como es el caso de la propia ciudad de Burgos o Burgo de Osma. Sin embargo, parece ser que en el caso peninsular, la construcción de dichos asentamientos se debe a la influencia de los peregrinos franceses que se desplazaban por el camino de Santiago (Jaca, Pamplona, Estella...). En la zona de mayor contacto con Francia, Cataluña, el término burgo se identifica con el de vilanova (Besalú o incluso la propia Barcelona son ejemplos de ello). Por lo que respecta a las fortaleza castellanas que desarrollaron una actividad urbana, aunque todas las características anteriormente apuntadas son válidas para explicar el proceso de formación de núcleos de asentamientos, hay que destacar que el topónimo que les identifica es el de castro (procedente del latín castra, "campamento militar"). En cualquiera de los casos, los burgos medievales hispanos formaron también un auténtico conglomerado de pequeñas ciudades que fueron vitales para la expansión territorial derivada de la Reconquista y contribuyeron a dinamizar la actividad económica de la población medieval. Burguesía Derivado del latín burgus, con este nombre se designa al estamento o grupo social, eminentemente urbano, cuya característica esencial es que su nivel de riqueza no viene determinado por su patrimonio en tierras sino por su adscripición a determinados oficios artesanos, industriales, liberales, financieros y mercantiles. La evolución histórica de este grupo social le ha llevado de ser un sector aislado en el proceso de producción a detentar, a través del poder económico, el poder político de la sociedad, desplazando de él a los privilegios que, por nacimiento o por hereditabilidad, hacían de la nobleza el grupo social hegemónico. Pese a que la burguesía tenía serias restricciones en materia de gobierno (no podía acceder a los cargos políticos, vinculados al estamento nobiliario), así como vedada su entrada en la base de la riqueza de la época (los prohibitivos precios y el pseudo-monopolio nobiliario en la adquisición de tierras eran aún obstáculos imposibles de salvar), la apertura de un nuevo mercado comercial tras el descubrimiento de América (1492) provocó un súbito enriquecimiento de todo el estamento burgués, hecho que fue hábilmente aprovechado para intentar acceder a un mayor grado de colaboración política entre estos y las incipientes monarquías nacionales, tan partidarias como la burguesía de acabar con las imposiciones feudales que impedían el desarrollo de gobiernos centralistas. Esto se llevó a cabo de facto, puesto que de iure aún no había llegado la hora de que los privilegios nobiliarios fuesen despojados de su validez. Sin embargo, gracias a la adquisición de riquísimos patrimonios económicos derivados del comercio, la burguesía conoció cierto proceso de "ennoblecimiento" que posibilitó su acceso a los cargos dirigentes de las monarquías modernas, acceso favorecido también en parte porque las entidades nacionales recién creadas necesitaban grandes cantidades de dinero que sólo ellos podían poner en circulación. Así pues, la especial complicidad monárquico-burguesa en lo económico provocó hondas transformaciones en lo político, si bien los burgueses ennoblecidos, una vez ascendido su status, olvidaron muy frecuentemente sus orígenes y se comportaron como miembros del estamento nobiliario, hecho que suscitó un acontecimiento de vital importancia: la formación de lo que se podría denominar como una "clase media", cuyo sustento se basaba en la actividad mercantil pero cuyos gustos (torneos, novelas de caballerías, mecenazgo cultural...) e inversiones (compra, ahora sí, de bienes inmuebles) se aproximaban mucho más al ethos nobiliario que al motor económico de las sociedades. Baldíos (derivado de balde, gratis, del árabe bâtil, vano, inútil) En agricultura reciben este nombre las tierras que no siendo de propiedad particular, sino de disfrute público y pudiendo tener un uso agrícola carecen de una dedicación determinada y en la que predomina un tipo de vegetación natural. Igualmente, y por extensión, el término se aplica a la tierra yerma susceptible de ser puesta en labor. Históricamente, los baldíos eran las tierras que pertenecían a la comunidad pero que no se cultivaban ni arrendaban, sino que eran utilizadas por el común como pastizales o para la obtención de leña. En ocasiones de gran necesidad los baldíos podían ser puestos en cultivo para aliviar las penurias de la comunidad, por lo que su valor para la población era extraordinariamente alto. Estas tierras han sido a lo largo de la historia de España motivo de estudio y de preocupación en todos aquellos que han tratado alguna vez de hacer una reforma agraria profunda. Felipe II, en las Cortes de Madrid de 1586 y 1593 prohibió la enajenación de los baldíos. Esta prohibición fue mantenida por sus descendientes, Felipe III en 1609 y Felipe IV en 1632. Felipe V ordenó por Real Cédula del 3 de mayo de 1716 que se plantasen árboles en todos los baldíos del Reino. Posteriormente, por un Real Decreto fechado el 28 de septiembre de 1737, rompió la tradición de sus antecesores y creó una Junta encargada de estudiar la venta de todos los baldíos, negando la posibilidad de apelación a los municipios. De esta manera, se llevó a término la primera acción contra las propiedades comunales en España. En el primer año de reinado de Fernando VI, 1746, se suspendieron los trabajos de la Junta creada por Felipe V, al tiempo que se declaraba la nulidad de las enajenaciones ya realizadas. Tanto Carlos III como Carlos IV volvieron a intentar la enajenación, pero no lograron grandes resultados debido a la fuerte oposición que encontraron. Beneficio eclesiástico Cargo espiritual que lleva aparejadas rentas de bienes de la Iglesia. Obispados, abadías, curatos, capillas, cabildos o prioratos son beneficios concedidos por la Iglesia a quien se tonsura o abraza una orden religiosa. Existen beneficios llamados “curas de almas”, reservados a los párrocos con un cargo espiritual, y beneficios “simples”. En el siglo XVII, las provincias que gozaban de privilegios (Navarra, entre ellas) solicitaban insistentemente que los beneficios se reservaran a los nativos. Consejo de Indias Organismo asesor del rey para el gobierno de las Indias españolas. Dependiente del Consejo de Castilla, adquirió autonomía bajo Carlos V y se publiicaron sus ordenanzas (1571), que le concedían amplios poderes. Se ocupaba de proponer al rey los nombramientos de los administradores, de organizar las operaciones militares, dictar leyes y actuar como tribunal supremo en los territorios conquistados. Coordinado con el Consejo de Haciendas, tenía atribuciones recaudatorias. Del Consejo de Indias dependían, también, los cronistas y cosmógrafos de Indias. Reestructurado con la subida al trono de los Borbones, fue abolido de forma definitiva en 1834. Indias Nombre otorgado a América por los españoles tras el descubrimiento colombino. El origen de tal denominación reside en el hecho de que los descubridores y primeros exploradores del Nuevo Mundo creyeron haber llegado en 1492 a los confines de Asia, concretamente a Catay (China), Cipango (Japón) y la India. Escritos relacionados con el primer viaje aluden a la "armada de las Yndias" o a la posible conversión de los habitantes de la India como objetivos a lograr. Cuando Colón regresó del primero de sus cuatro viajes aseguró en cartas y otros textos haber alcanzado la India, y en tal calidad el papa Alejandro VI concedió por la bula Inter caetera a los Reyes Católicos las tierras allí descubiertas. Sin embargo, a medida que transcurría el tiempo y avanzaban las exploraciones, se hizo evidente para los observadores y estudiosos más avezados que ni las pruebas materiales ni los testimonios de quienes volvían a Europa se correspondían con los datos legados por la tradición sobre las costumbres y civilización de los pueblos de Asia. Poco después de concluir su segundo viaje, Américo Vespucio escribió a su amigo Pier Soderini informándole que había llegado a las Antípodas, la cuarta parte del mundo. Añadió a continuación: "Yo he descubierto el continente habitado por más multitud de pueblos y animales que nuestra Europa o Asia o la misma África". Esta carta se difundió ampliamente por Europa, hasta llegar al gimnasio del Vosgo, donde un grupo de intelectuales protegidos por el duque de Lorena trabajaba en la publicación de la Geografía de Tolomeo. La introducción del texto había quedado a cargo del clérigo Martín Waldseemüller, que admirado con la noticia de la existencia de un cuarto continente decidió llamarlo América como homenaje a Américo Vespucio. En 1507 ya se habían vendido siete ediciones de esta edición de la geografía tolemaica, de modo que el nombre poco a poco se extendió, y acabó por consagrarse como denominación canónica para referirse al Nuevo Mundo. Hasta el siglo XVIII, los españoles no aceptaron el nombre, ya que preferían hablar de las Indias para referirse a las tierras descubiertas y a los indios como sus habitantes; bajo esta terminología se incorporaron como reinos y súbditos a la corona de Castilla. La denominación "Indias" fue la más frecuente en la literatura y la legislación de la época colonial, y el término América, que tuvo un uso limitado durante el siglo XVI, se hizo más habitual en el XVII y el XVIII, aunque todavía en la época de las reformas borbónicas, poco antes de la independencia, se prefería usar la denominación tradicional. Todavía en nuestros días los británicos usan el término "Indias Occidentales" para referirse a las islas del Caribe, a fin de distinguirlas de las Indias verdaderas, las orientales o asiáticas. Concilio de Trento El origen del Concilio de Trento hay que buscarlo en la llamada al concilio universal, libre y cristiano en territorio alemán, realizada por Lutero el 28 de noviembre de 1518, como principio de superioridad del Concilio sobre el Papa en un claro ataque a su infalibilidad. Sin embargo, el propio Lutero negó, un año más tarde, también la infalibilidad del Concilio general. Así pues, el recurso al Concilio sólo era un medio de escapar a las censuras del Papa o de los obispos particulares, y también un arma contra el papado. El sucesor de León X, Adriano VI (1521), aceptó la convocatoria del Concilio, pero la guerra que enfrentaba a Francisco I con Carlos V, en plena actividad, no permitía esta convocatoria en un plazo corto, máxime cuando el 18 de noviembre de 1523 era elegido como nuevo Papa el cardenal Julián de Médicis con el nombre de Clemente VII, que fue contrario a la convocatoria del Concilio y defensor de la congregación del emperador y reyes de Inglaterra y Portugal para luchar contra la herejía luterana. El gran obstáculo para el Concilio, la guerra entre Francia y el emperador, se agravó aún más cuando Italia entró en la Liga de Cognac al lado de Francia, asustada por los éxitos del emperador en Italia y Europa. Esta política llevó a la toma y saqueo de Roma (mayo de 1527) y a la cautividad del pontífice. El tratado de Barcelona (29 de junio de 1529) restableció la paz entre el Papa y el emperador. En esta época parecía que protestantes y católicos estaban de acuerdo en exigir el Concilio: los primeros lo buscaban como un medio dilatorio para no someterse hasta que el Concilio se hubiera pronunciado, mientras los segundos querían quitarles este pretexto con el fin de desenmascararles definitivamente. El Papa, presionado por el emperador, aceptó reunir el Concilio si los protestantes volvían a la fe y a las prácticas católicas, pero estos rehusaron volver a la Iglesia antes del Concilio. Además, el emperador consultó el problema del Concilio con el rey de Francia, Francisco I, que retrasó su respuesta por varios meses. Por otro lado, las concesiones del emperador a los protestantes en la Dieta de Ratisbona (17 de abril de 1532) y la paz de Nuremberg (23 de julio de 1532) permitió a los protestantes un status quo. Además, desde el momento en que se les prometió no exigirles nada hasta el Concilio, ya no se aferraron más a él, buscando incluso dar largas a la reunión y disfrutar de las concesiones y cláusulas de la paz de Nuremberg, que pueden resumirse en tres puntos: • Paz común y pública entre todos los estados del Imperio hasta el Concilio. • Mientras, nadie podrá entrar en guerra con otro por motivos religiosos. • El emperador posibilitará la convocatoria del Concilio en un plazo de seis meses. Consulado del Mar Institución medieval que hunde sus raíces tanto en la tradición clásica como en la de origen islámico. Los consulados serían pues instituciones gremiales destinadas a la protección de sus miembros, caracterizados por tener un mismo origen geográfico, y de las actividades de éstos. Se trataba de una institución comercial que tenía un carácter extraterritorial, ya que actuaba conforme a sus propias normas y leyes en territorios que no eran los suyos propios, al menos en los asuntos que interesaban a sus miembros. Sin embargo, cuando los asuntos concernían a miembros de un consulado y otras personas o instituciones, la situación era diferente. Las normas con que se actuaban se reflejaron en un código de Derecho marítimo-mercantil denominado Libro del Consulado del Mar. Cortes Cortes era la denominación de las instituciones parlamentarias propias de cada uno de los reinos cristianos peninsulares medievales y el Antiguo Régimen en España y Portugal, "Cortes estamentales", en las que participaban representantes de los diferentes estamentos: clero, nobleza y "común" o pueblo llano (expresión con la que en realidad no se pretendía representar a los campesinos o a la gente humilde, sino a la oligarquía urbana de ciertas ciudades a las que se concedía "voto en Cortes"). Suponían la explicitación y renovación periódica de la relación política entre "rey" y "reino".1 Existieron desde finales del siglo XII hasta los últimos años del siglo XVIII. Su origen se encuentra en la Curia Regia, organismo de tipo consultivo integrado por los nobles, altos dignatarios eclesiásticos y oficiales de la casa del rey. Su composición y funciones eran distintas en cada reino o territorio, aunque en general se entendían como instituciones de naturaleza equivalente; equiparables también, con diferencias más o menos significativas, a las de otros reinos europeos (Estados Generales en el reino de Francia, Parlamento de Inglaterra). La llegada de la dinastía Habsburgo no significó, como ha pretendido la historiografía clásica, una revolución en las Cortes. Por el contrario, cabe afirmar hoy que supuso un claro continuismo respecto la época de los Reyes Católicos. Carlos I y Felipe II sólo perfeccionaron en su provecho los esquemas anteriores, poniendo a las Cortes al servicio de su costosa política imperial como más adelante se verá. Sin embargo, el siglo XVII, período de profundas transformaciones en los parlamentos europeos, significó el inicio de la decadencia del parlamento castellano, cuya crisis definitiva se produjo a fines del reinado de Felipe IV. En efecto, las Cortes dejaron de convocarse en 1665. ¿Cuáles fueron las causas de esta crisis? Generalmente se ha vinculado a transformaciones sociales y fiscales; sin negar estas circunstancias, hoy se tiene muy claro que la crisis del parlamentarismo estuvo relacionada con el auge del absolutismo, siempre refractario a la convivencia con instituciones representativas. En este sentido, la crisis de la asamblea castellana se enmarca en la decadencia general de los parlamentos europeos: en 1614 desaparecieron los Estados Generales de Francia, en 1642 ocurrió otro tanto en Nápoles, en 1645 en Valencia, las Dietas centroeuropeas dejaron de convocarse y, en general, se asistió a una quiebra general de los sistemas representativos. Pese a algunos intentos de convocar Cortes durante el reinado de Carlos II, la asamblea castellana acabó su ciclo histórico en 1665. Con la llegada de la dinastía de los Borbones en 1700 surgió un nuevo modelo de representación basado en el centralismo. Es cierto que Felipe V restauró las Cortes de Castilla en 1709, pero bajo el término de Cortes de Castilla se ocultaba una realidad institucional que poco tenía que ver con la asamblea tradicional: no era un parlamento de los reinos, sino un parlamento de la monarquía, que englobaba a representantes de los antiguas Coronas de Castilla y Aragón, aunque, ello es cierto, bajo las formas institucionales tradicionales castellanas. Además, la crisis de la institución, evidente desde el siglo XVII, se consolidó por influencia del centralismo borbónico. Las Cortes del siglo XVIII tuvieron escasa entidad política, siendo convocadas exclusivamente para el acto de acatamiento de los sucesores de la Corona: Cortes de 1709, 1724, 1760 y 1789. La única excepción fue la reunión de 1712, convocada por la exigencia de Inglaterra para la firma del Tratado de Utrecht y la renuncia de Felipe V a los derechos sucesorios al trono de Francia. Corregidor Oficio perteneciente al nivel de la administración local del reino de Castilla durante la Baja Edad Media y la Edad Moderna. La institución del corregimiento tuvo su origen en la petición que elevaron las Cortes de León a Alfonso XI de Castilla en 1339 para acabar con los desmanes que se producían en la administración de las ciudades de realengo. Las Cortes solicitaron al rey el nombramiento de jueces especiales cuya función se ejercería con carácter temporal en los concejos. Sin embargo, la primera mención al cargo de corregidor en la documentación medieval se encuentra en el cuaderno de peticiones de las Cortes de Alcalá de 1358, durante el reinado de Alfonso XI. El siglo XIV fue un periodo de gran expansión del poder monárquico, según las directrices dictadas por Alfonso X el Sabio en el texto normativo de las Partidas. Esta expansión se plasmó en la imposición progresiva de la jurisdicción regia en los municipios de realengo mediante la designación de jueces de la Corona. Estos jueces se llamaron primero "de salario", "veedores" o "corregidores", ya que estaban encargados de corregir las irregularidades y males de la administración municipal. El proceso de centralización política y organización del Estado llevado a cabo por los Reyes Católicos en la segunda mitad del siglo XV supuso la generalización de la figura del corregidor, que se convirtió en uno de los ejes vertebradores de la administración monárquica. Tanto el cargo como sus funciones fueron redefinidos en este periodo, estableciéndose como oficio regular de los cuadros administrativos de la monarquía. En los Capítulos para corregidores y jueces de residencia dictados en 1500, los corregidores quedaron definidos como representantes y delegados del poder regio en los municipios y el control sobre su acción de gobierno se reservó directamente al monarca. Como jueces, los corregidores debían ser letrados o tener junto a sí a un teniente que lo fuera. La duración de su mandato se estableció en un año, que solía prorrogarse. Su ámbito de competencia debía extenderse a la ciudad y su alfoz, si bien hubo muchas diferencias regionales. En algunas zonas, sus atribuciones se extendieron a varias ciudades o villas que no tenían ninguna conexión tradicional entre sí, o incluso a comarcas y provincias enteras, como en el caso de los corregimientos de Oviedo, Guipúzcoa o Gran Canaria. Sin embargo, la implantación del régimen de corregidores no fue total en el reino de Castilla y algunas ciudades y villas de realengo pudieron conservar sus alcaldes ordinarios. Las competencias jurisdiccionales en lo civil y lo criminal que definieron en su origen la función de los corregidores fueron ampliadas en esta época hacia labores administrativas y gubernativas relacionadas directamente con la gestión del municipio. El corregimiento se superpuso a las funciones del concejo, configurándose como tribunal de primera instancia del municipio. En algunas regiones, como Vizcaya o Guipúzcoa, los corregidores actuaron sin embargo como jueces de apelación y se reservaron la supervisión de la jurisdicción eclesiástica. Los corregidores, auxiliados por un teniente y diverso personal auxiliar, recibieron además de la legislación de los Reyes Católicos amplísimas competencias económicas en el municipio. Supervisaban la contabilidad de las rentas municipales y su administración en gastos de interés comunitario, establecían los precios de las mercancías e inspeccionaban los pesos y medidas y la calidad de los productos. Su gestión en lo que a la recaudación de impuestos se refiere levantó a menudo la oposición de los municipios, oposición que se plasmó en las quejas elevadas por las Cortes a los monarcas. Desempeñaban además funciones policiales y de control del orden y la moralidad pública. Recibían su salario de las arcas del concejo municipal, cuyas rentas estaban encargados de controlar. A fines del siglo XVI, las funciones del cargo quedaron minuciosamente fijadas por la monumental obra Política para corregidores de J. Castillo de Bobadilla. A pesar del enorme poder acumulado por los corregidores, su gestión estuvo controlada por los llamados jueces de residencia, nombrados por el monarca, ya que a menudo usaron sus poderes de forma arbitraria o para su beneficio personal, despertando la hostilidad de las poblaciones. Durante el siglo XVII, el régimen de corregidores se convirtió en la unidad jurídica básica de la administración del reino de Castilla. Se establecieron de 70 a 80 corregimientos agrupados en 5 partidos. El nombramiento de corregidores quedó reservado al monarca, si bien según el asesoramiento de la Cámara, y la supervisión sobre su gestión se encomendó a la sala de gobierno del concejo, lo cual devolvió parte de su protagonismo a las instituciones colegiadas de gobierno municipal. Con la subida al trono de los Borbones en 1700 y la subsiguiente reforma institucional, el régimen de corregidores fue implantado en la Corona de Aragón, no sin oposiciones. La política de centralización monárquica de la nueva dinastía reforzó el papel del corregidor como eje principal de gobierno del municipio. Los corregimientos fueron reagrupados en 10 partidos y la dependencia directa del monarca fue sustituida por una comunicación constante con el concejo. Sin embargo, la reforma administrativa de Felipe V de Borbón conllevó también la limitación de las competencias de los corregidores, al crearse el cargo del intendente, que acaparó las funciones militares, judiciales, hacendísticas y policiales. La institución del corregimiento tuvo un nuevo periodo de auge durante el reinado de Carlos III, ya en el siglo XVIII. La burocratización y tecnificación del aparato administrativo del Estado llevada a cabo por este monarca determinaron una nueva redefinición de la naturaleza del cargo. A partir de entonces fueron los corregidores hombres de carrera, expertos letrados y burócratas profesionales, sometidos a una rígida jerarquía administrativa, lo que limitó enormemente su capacidad de gestión. Diezmo Exacción de una décima parte del producto agrario bruto que se pagaba a la Iglesia para el sostenimiento del clero secular, a cambio de las funciones que éste desempeñaba para el conjunto de fieles. Tributo de carácter eclesiástico debido por los fieles de la Iglesia católica para el sostenimiento de su clero e instituciones. En el reino de Castilla durante la Baja Edad Media se llamaron también "diezmos de la mar" los impuestos aduaneros que se cobraban en los puertos cantábricos, y "diezmos de puertos secos" a los que se percibían sobre el tráfico de mercancías en puertos interiores. Se basaba en la costumbre judía, atestiguada en la Biblia, de dar a los sacerdotes la décima parte de los frutos. A comienzos de la Alta Edad Media, el pago de diezmos fue espontáneo, pero, desde el siglo VI, succersivos concilios lo hicieron obligatorio. En los siglos centrales de la Edad Media, los diezmos fueron con frecuencia enajenados o dados en arrendamiento o en feudo a laicos, que enn ocasiones llos patrimonializaron. Este tributo entró en crisis con el desarrollo del capitalismo, durante la Edad Moderna. La evolución de la economía hubiera requerido una reforma en el tipo de bienes gravados por el diezmo y una redefinición jurídica del mismo, condiciones que no se dieron. La Reforma protestante abolió el diezmo allí donde se impuso, mientras que, en la Europa católica, el concilio de Trento replicaba lanzando la excomunión sobre quienes no lo pagaran. Durante el periodo de la Ilustración, en algunos países se hicieron intentos de abolir el diezmo, como en Nápoles en 1759 y 1772. La revolución de 1789 los eliminó definitivamente en Francia, al considerárseles un vestigio oneroso del Antiguo Régimen. En España, la revolución liberal los redujo a la mitad en 1821, renunciando el Estado a la parte que de ellos le correspondía. Pero la reacción absolutista determinó su restablecimiento en 1823. La hostilidad hacia el impuesto era de todos modos general y finalmente se decretó su abolición en 1837, si bien los problemas de la hacienda regia pospusieron la entrada en vigor de esta medida, que no se hizo efectiva hasta 1841, cuando los diezmos fueron sustituidos por la Contribución de Culto y Clero como compensación económica para dotación de iglesias y sostenimiento del clero. Carestía Designa la carencia colectiva de alimentos básicos. El concepto, sin embargo, es ambivalente. Puede indicar una aguda escasez de alimentos, o una situación en la que los alimentos no son asequibles para el conjunto de la población debido a un aumento de loos precios. Contrarreforma Movimiento surgido dentro de la Iglesia Católica en el siglo XVI como reacción ante la Reforma protestante y contra la corrupción que existía entre buena parte del clero católico. Sus fines principales eran: • Recuperar para el culto católico a la mayor cantidad de fieles posibles de aquellos que se habían rendido a las nuevas ideas defendidas por Lutero, Erasmo de Rotterdam, Calvino, Zwinglio y otros reformadores. • Frenar la difusión del pensamiento protestante en aquellas zonas de Europa que aún permanecían fieles a la Iglesia de Roma. • Volver a definir y a fijar la doctrina cristiana católica para destilar así las partes que ccoincidían con la verdad revelada por Jesucristo, expresada en las Sagradas Escrituras, y procurar de este modo distinguir ésta de la contaminación que se le había ido adhiriendo a causa de las herejías medievales y por el contacto con las ideas de los reformadores. • Reorganizar la disciplina interna de la Iglesia Católica, especialmente la que afectaba la que afectaba a las costumbres de un clero demasiado inculto en muchos casos (sobre todo en lo que se refería al bajo clero), y evidentemente corrompido en buena parte. A lo largo de toda la Edad Media, la Iglesia había ido acumulando un nivel de corrupción que los distintos intentos de reforma no habían conseguido corregir. De entre estos intentos de reforma podemos destacar el llevado a cabo por el papa Clemente VII en el siglo XI, conocido como reforma gregoriana. Sin embargo, las medidas tomadas por este papa no consiguieron acabar con los fallos morales y pastorales presentes en el cristianismo occidental del medievo. Una buena parte de la Europa rural tenía a su servicio tan sólo a clérigos poco instruidos, carentes de vocación, o que sencillamente no tomaban en serio sus obligaciones y utilizaban su condición exclusivamente para aprovechar las ventajas que ésta les deparaba. Entre las altas jerarquías de la Iglesia dominaban las manifestaciones de corrupción tales como la simonía (venta de cargos y beneficios eclesiásticos) y el nepotismo (favoritismo en la concesión de bienes y cargos relacionados con la Iglesia), así como la acumulación de riquezas, la sumisión a los poderes temporales o el absentismo de las obligaciones. Pero también existían en el seno de la Iglesia anterior al siglo XVI corrientes de pensamiento que se oponían a la degradación moral y pastoral, si bien ninguna de ellas alcanzaría la importancia que tuvo la reforma protagonizada por el alemán Martin Luther (Lutero). El programa reformista de Erasmo de Rotterdam, menos teológico que el de Lutero, si bien no dio origen a ninguna Iglesia reformada en particular, sí floreció en algunos lugares a donde el luteranismo no había podido llegar, y fue una de las corrientes de pensamiento que la contrarreforma de la Iglesia Católica atacaría con más vigor. Para llevar a cabo la tarea de remozar su doctrina, de evitar que sus fieles sucumbieran a la “contaminación” del protestantismo y de reformar a su clero, la Iglesia Católica se vale de diferentes “instrumentos” tanto teológicos como prácticos, que el concilio de Trento se encargaría de regular y de hacer efectivos. Los concepttos de Contrarreforma y Reforma católica se aplican a una realidad compleja, en la que se entremezclaba, y era difícilmente discernible, la reacción frente al desafío protestante con la respuesta a las necesidades de reforma desde el interior. Los términos son a veces usados de forma complementaria y otras de forma alternativa. El uso exclusivo de Reforma católica es en todo caso problemático, ya que la actuación de la Iglesia católica no se puede entender sin tener en cuenta el enorme impacto, en todos los órdenes, que supuso la Reforma protestante. Converso Se entiende por converso el judío o el musulmán convertidos al cristianismo, aunque el término suele aplicarse, de manera restrictiva, sólo al primero. Los musulmanes españoles conversos solían conocerse como “convertidos de moro” o moriscos, aplicánddose a ambos, tanto a los judíos como a los musulmanes convertidos, el calificativo de “cristianoos nuevos”. Aunque los judíos gozaban en la España medieval de un estatuto especial que los protegía, su situación emppeoró desde el siglo XIII, y las restricciones impuestas y leyes represivas dictadas, las más de las veces, a los monarcas por el clero, así como las persecuciones de que fueron objeto, en las que gran número de ellos fueron degollados, llevaron a muchos a la conversión al cristianismo para salvar sus vidas y sus bienes. Si la conversión, aunque obligada, fue sincera en muchos casos y los concertidos quedaron asimilados al resto de la población española, también fue considerable el número de los criptojudíos o judaizantes, es decir, de los que siguieron practicando en secreto el judaísmo hasta su expulsión definitiva de Españaen 1492. La opción que se les daba de convertirse al cristianismo o emigrar llevó a muchos de nuevo a simular su conversión, pero practicando ocultamente la religión judaica. A estos falsos conversos o judaizantes se les designaba vulgarmente con el calificativo de “marranos”, voz que parece derivar del árabe “mahram” (pronunciado en lengua vulgar “mahrán”), que significa cosa prohibida, en alusión a la carne de cerdo cuyo consumo les está vedado por la religión, aunque no sólo a los judíos, sino también a los musulmanes. De designar la cosa prohibida, es decir, la “carne de cerdo”, y a la persona que no la consume, es decir, el converso judaizante, con sentido peyorativo, la voz “marrano” pasaría a designar luego al propio cerdo o puerco. Corsario A diferencia de los piratas, que actuaban por cuenta propia, los corsarios estaban autorizados por sus respectivos soberanos y gobiernos -por lo que actuaban a su servicio-, para atacar y obtener botines de los barcos de países enemigos, y, en general, para obstaculizar el comercio. El corso fue un fenómeno importantísimo en el Mediterráneo desde el siglo XII al siglo XVI que, contrariamente a una imagen difundida, no sólo fue practicado por musulmanes, sino también por cristianos. Desde el descubrimiento de América, el corso se extendió al Atlántico. En él destacaron ingleses y holandeses, que querían romper el monopolio comercial de España con sus territorios americanos, y constituyeron una constante amenaza para los navíos españoles. La concesión de “patentes de corso” fue prohibida en el tratado de Utrecht (1713) y posteriormente por la Asamblea Constituyente francesa (1792), pero no tuvo efectos prácticos hasta mediados del siglo XIX (tratado de París, 1856). Cristiano viejo Cristiano viejo, o cristiano puro, es un concepto ideológico que pretendía designar al segmento mayoritario de la población de España y Portugal durante todo el Antiguo Régimen (Baja Edad Media y Edad Moderna), en contraposición al de cristiano nuevo (al que se suponía ascendencia de conversos de origen "moro" -musulmanes- o "judío" -la definición del DRAE de "cristiano viejo" es "descendiente de cristianos, sin mezcla conocida de moro, judío o gentil", lo que incluye, problemáticamente, el concepto de "gentil", que en este contexto parece significar "pagano", pero también significa "no judío"-). Aunque no confería ningún tipo de privilegio estamental, sí que era una condición social prestigiosa, y un orgullo que lo era más por estar fuera del alcance de muchos ricos y que a la mayor parte de los pobres se les suponía por nacimiento. Combinación de elementos etnicistas y religiosos, sería lo más cercano a la conciencia nacional que podría encontrarse en la Monarquía Hispánica en esos siglos, anteriores al nacionalismo. En la definición del DRAE la palabra clave es "conocida", pues la percepción social ("fama"), y no la verdadera ascendencia, era lo que determinaba la posición social. La manifestación burocrática del concepto de cristiano viejo, más que entenderse como tener ascendencia cristiana «por los cuatro costados» desde tiempo inmemorial (fuera esto real o imaginario), en la práctica solía reducirse a remontarse a los padres y los cuatro abuelos, exigida (con el nombre de averiguación o información de limpieza de sangre) para el ingreso en muchas instituciones y profesiones con estatuto de limpieza de sangre (gobiernos municipales, colegios universitarios, gremios, órdenes religiosas y militares, etc.). La propia Inquisición, aunque exigía la limpieza de sangre para sus miembros inferiores (los familiares), no estaba libre de sospecha de estar compuesta por muchos cristianos nuevos que se protegían o compensaban su condición con el llamado «celo del converso». Crisis del siglo XIV Indica un periodo, el siglo XIV, pero también buena parte del siglo XV, que tiene en la peste negra de 1348-49 su hito fundamental. La extensión y gravedad de la crisis, en primer lugar demográfica y económica, sigue siendo objeto de discusión. Crisis del siglo XVII Considerada una crisis general -económica, demográfica, social, política y cultural-, en los años cincuenta del siglo XX, dio lugar a un amplio debate historiográfico centrado en las ideas de decadencia, de atraso y desarrollo económico, de transición del feudalismo al capitalismo, así como en los conflictos sociales y políticos, con importantes implicaciones ideológicas y metodológicas. La idea de crisis general ha sido, sin embargo, cuestionada, tanto en lo que se refiere a la economía como a otros aspectos, y se ha enriquecido la investigación en cuanto a historia cultural y religiosa del periodo. Despotismo ilustrado Sistema de gobierno de parte importante de los países europeos del s. XVIII. Se caracterizó por un cierto reformismo promovido por los distintos monarcas y sus ministros, quienes, ayudados de la razón, querían actuar en favor del bien común reservándose toda capacidad de decisión (esto se sintetiza en la frase "todo para el pueblo, pero sin el pueblo"). En realidad, se trató de la asunción de las ideas ilustradas por las monarquías absolutas aparecidas en el siglo anterior, una expresión equivalente sería, por tanto, “absolutismo ilustrado”. En suma, se trata de una variante del absolutismo monárquico que se desarrolló en varios países europeos a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, influida por las teorías de los filósofos de la Ilustración. desde el tratado de Aquisgrán (1748) hasta la Revolución Francesa, cuando una intensa y sistemática actividad reformadora recorrió toda Europa, promovida, bajo el impulso de la ideología iluminista, por las monarquías absolutas que intentaban reforzar su control sobre el Estado en perjuicio del feudalismo y de la Iglesia. Los países en los cuales tuvo un mayor desarrollo la actividad reformadora fueron Prusia, Austria, España, Portugal, Italia y los Estados de Nápoles, Parma y Toscana; los más notorios promotores del despotismo ilustrado fueron Federico II de Prusia, María Teresa y José II de Habsburgo, Carlos III de Borbón, la dinastía de Lorena, el portugués marqués de Pombal, el ministro napolitano Tanucci y el de Parma Tillot. El propósito de los reformistas de introducir leyes que condujesen al bienestar general impregnó las disposiciones que reformaron el sistema penal, se opusieron al monopolio en la producción y regularon la vida pública. En 1789 fue abolido gradualmente el despotismo; se redujeron las prerrogativas de la Iglesia, se suprimió la tortura, la pena de muerte y el tribunal del Santo Oficio, se concedió la libertad de trabajo y de comercio, se iniciaron los saneamientos, se crearon los catastros, se fomentó la investigación, los tribunales fueron uniformados y finalmente prevaleció la tutela de los intereses generales con la creación de regulaciones administrativas uniformes. Dehesa (del latín tardío defensa, prohibición) Extensión de tierra cubierta de pastos seminaturales, donde pasta el ganado y en la que existe también arbolado, en cuyo caso, la naturaleza y el modo de reproducirse los árboles darán a la dehesa la categoría de monte alto, medio o bajo. También reciben el nombre de pastizales y constituyen un importante recurso económico para la Península Ibérica, concretamente en áreas del centro, oeste y suroeste peninsular, donde el suelo es pobre en nutrientes y existen característicos períodos de sequía estival y frío invernal. En resumen, pues, pastizaje, tierra cerrada y cuyo acceso se prohíbe a los rebaños. La dehesa boyal es una propiedad comunitaria dedicada a alimentar las bestias de carga del pueblo. La dehesa puede tener árboles plantados o estar cubierta de retamas, y sirve para avituallarse de madera, bellotas y ramaje a los habitantes del pueblo. Diezmos de la mar En los puertos de la costa vasca y cántabra, se percibían derechos, llamados diezmos de la mar, sobre los productos que transitaban por vía marítima. Estos derechos, que habían sido propiedad de loss Velasco, la familia de los Condestables de Castilla, volvieron a la Corona en 1559. Embargo En la Carrera de Indias, retención efectuada por el rey sobre lo que correspondía a los comerciantes y a los particulares cuando regresaba a Sevilla o a Cádiz la flota de Indias. El rey daba a cambio títulos de rentas con la garantía de los ingresos del Estado: los juros. El temor al embargo originaba el fraude. Encomienda Institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio el uso de un bien o una prestación que había recibido. En el caso americano, la encomienda fue muy importante a la hora de consolidar la colonización española. El establecimiento legal de las encomiendas surgió de una Real Provisión de 20 de diciembre de 1503, en la que se estableció la libertad de los nativos y su obligación de convivir con los españoles y la de trabajar para ellos a cambio de salario y manutención; los encomenderos fueron obligados a educar a los naturales en la fe cristiana. Mientras los indígenas encomendados debían recibir protección y ser evangelizados, el encomendero debía defender a los naturales, construir un templo y sostener la doctrina, levantar casas para los indios y repartir solares. Además, el encomendero contraía una obligación militar con la corona, y debía contribuir a la defensa y pacificación del reino en caso de sublevación de los aborígenes o de invasión extranjera. La encomienda trató de asegurar la mano de obra necesaria para consolidar la presencia castellana en el Nuevo Mundo. Mostraba, asimismo, la intención monárquica de legitimar sus decisiones y de que sus actuaciones fueran “conformes a derecho humano y divino”. Ya en 1511 el famoso sermón de fray Antonio de Montesinos contra los abusos que se realizaban sobre la población indígena llevó a un replanteamiento de la encomienda, que él consideraba la fuente de todos los problemas. Al año siguiente se proclamaron las leyes de Burgos, cuyo punto central fue la regulación tanto de la encomienda como del repartimiento de indígenas. En ellas se proclamó la obligación de general observancia por los gobernantes y gobernados, se mencionó el objetivo de una armónica convivencia de indígenas y españoles, especialmente para la conversión de los primeros y la mayor atención a sus necesidades; se organizó el sistema de repartimiento de los contingentes de nativos aportados por los caciques, encomendándolos a los castellanos por un tiempo que se regularía oportunamente; se indicó que se estudiaría la posibilidad de que las estançias o aldeas nativas estuvieran próximas a las de los castellanos, se mencionó que se establecerían trabajos mineros y agrícolas para los naturales; y se insistió en general en el buen trato al indígena, ordenando que se les diera un descanso de cuarenta días después de cinco meses de trabajo, que se les alimentara bien y con carne, y prohibió cargarles y hacer trabajar a las mujeres embarazadas; también obligaba a darles casa, hamacas y vestidos. El encomendero era, al menos en teoría, un "protector de los indios", aunque en la práctica la encomienda implicó multitud de abusos. De hecho, el tributo que los indios debían pagar a sus encomenderos inicialmente se realizó en servicios personales, por lo que fueron obligados a trabajar en condiciones de extrema dureza. La promulgación de las Leyes Nuevas en 1542 pretendió de nuevo eliminar los peores efectos de la encomienda en la población nativa. Tuvieron un fuerte efecto perturbador entre los conquistadores y sus descendientes, ya que impusieron fuertes restricciones al trabajo personal de los indígenas y al disfrute de las encomiendas o repartimientos. Se prohibía en ellas la tenencia de encomiendas a todas las autoridades y funcionarios públicos, así como a los institutos religiosos que habían sido agraciados con tales mercedes; se reducían las ya concedidas a particulares y, en lo futuro, se proscribía tanto la sucesión de ellas como toda nueva adjudicación a quienes hubiesen adquirido méritos para merecerlas. Igualmente se rebajaba la tasa del tributo que cada indígena debía satisfacer a la corona, que ésta cedía al encomendero en virtud del régimen establecido. Aunque las Leyes Nuevas no lograron los efectos deseados, en 1549 se abolieron los servicios personales y se estableció el tributo en dinero, oro, mantas, maíz, etc. A este tipo de tributo se le llamó demora, y era distribuido por partes para el encomendero, el cura doctrinero y el corregidor; previamente se apartaba el quinto real. La demora se pagaba dos veces al año, en navidad y el día de San Juan. Inicialmente las encomiendas se concedieron en forma temporal o por una sola vida; luego se aprobó su continuación para los hijos herederos, es decir, por dos vidas. Con las Leyes Nuevas de 1542, como hemos mencionado, se abolieron las encomiendas hereditarias, pero poco después se reconoció de nuevo su existencia. Realmente, con esta política errática la corona española intentaba lograr un imposible equilibrio entre la necesidad de mantener unos ingresos por tributación, proteger a los indígenas en un contexto de colapso demográfico y premiar a los conquistadores y sus hijos por haber "ganado la tierra", por haber hecho la Conquista. A medida que la colonización del Nuevo Mundo se consolidó, la encomienda fue sustituida por formas más modernas de organización económica, como la Hacienda y la Plantación. En 1720 se abolió definitivamente, excepto en Yucatán, donde subsistió hasta 1787. Erasmismo Movimiento ideológico suscitado por Erasmo de Rotterdam a principios del siglo XVI; su carácter humanístico a la vez que religioso lo pone en estrecha relación con la Reforma protestante, con la que coincide en el tiempo, en su método y en buena parte de sus postulados. Centrado en origen en Lovaina, el humanismo erasmista es inseparable del acontecimiento histórico que supuso la Reforma, si bien existen algunas diferencias entre ambos movimientos: la Reforma preconizó una radical separación de la Iglesia predominante, mientras que Erasmo, por el contrario, pretendía reformar el cristianismo desde su propio seno, sustrayéndolo de la rigidez formal, devocional y especulativa a la que se había visto sometido en la Baja Edad Media. La religión cristiana se había convertido en una cuestión doctrinal, que tergiversaba y olvidaba lo que era su aspecto esencial, a saber, la práctica evangélica de la "imitación de Cristo". Concretamente, la doctrina del servo arbitrio de Lutero le parecía a Erasmo una amenaza contra esta dimensión irreductible del cristianismo: si al hombre se le niega la libertad (el libre albedrío), y por consiguiente la posibilidad de cooperar de forma efectiva en su propia redención, la imitación de Cristo queda de hecho excluida de esa misma religión de la que constituye en cambio el corazón. De ahí viene la oposición de Erasmo al protestantismo, del que sin embargo aceptaba la exigencia de una reforma profunda de la religiosidad y de la vida de la iglesia; por ello, ambos coinciden también en el rechazo de la religiosidad exterior, con un culto desmedido hacia las imágenes y reliquias, con un gusto por el boato que se revela ajeno al cristianismo primitivo. El erasmismo no surgió de la nada: atrás quedaban los grandes cismas, concilios y reformas de la Baja Edad Media; de hecho, el erasmismo no se entiende sin Kempis, Gersony la devotio moderna. Por ello, Erasmo no anduvo solo: fueron muchos más lo que defendían posturas reformistas similares a las suyas (entre ellos, Eck, Wipfeling, Witzen) frente a las más radicales defendidas por los seguidores de Lutero (Hutten, Reuchlin, Melanchthon). Excepto en Moravia y en Bohemia, el erasmismo se mantuvo políticamente moderado en Polonia, en Hungría, en Austria (María de Austria tenía dos erasmistas en la corte) o en Inglaterra (los humanistas siguieron el ejemplo de Moro, Fisher y Wolsey y el espíritu de Erasmo). Estamento El estamento es aquel grupo social que tiene una misma situación jurídica y gozan de los mismos derechos y obligaciones. Fue un término acuñado para clasificar los diferentes estratos de la sociedad medieval o del Antiguo Régimen. El estamento también se conoció con el término de 'orden' o 'brazo'. Aplicándose la palabra al ámbito del Derecho político, estamento designaba a los diferentes estratos sociales que acudían a las Cortes o Estados Generales del Antiguo Régimen. Los estamentos, por lo tanto, eran la cristalización en dichas Cortes de los elementos sociales diversos en que se dividía la sociedad: nobleza, clero y estado llano. En sentido estricto, la sociedad de órdenes o sociedad estamental, propia del Antiguo Régimen, se componía de tres grandes estamentos: nobleza, clero y Tercer Estado, que representaban una división según las funciones desempeñadas en la sociedad, y se definían por criterios tales como el honor, el estatus y la estima atribuidos a esas funciones. La nobleza y el clero eran estamentos jurídicamente privilegiados: privilegios de tipo fiscal, civil, etcétera, que les conferían una situación de predominio. Esta división en estamentos, subdividos a su vez en múltiples categorías y cuerpos, ofrece, sin embargo, de estas sociedades una imagen excesivamente estática, que está lejos de reflejar toda su complejidad. Fueros (del latín forum, tribunales de justicia) La voz fue acuñada en el Derecho altomedieval y no tiene un significado unívoco, sino que se presenta como un vocablo polisémico: se utiliza para la denominación de todo el ordenamiento jurídico de un territorio o de un lugar, siendo en este caso sinónimo de Derecho (con las denominaciones, según los lugares, de forum, fuero o furs). En otras ocasiones tiene el sentido de Derecho que se aplica con vigencia local y se puede fijar en un documento concreto denominado fuero municipal, término que junto con el genérico de Derecho es el más difundido. En uno y otro caso, por tanto, la fijación por escrito no es un requisito que lo caracterice, ya que generalmente el Derecho de una localidad excede al que se fija en un fuero municipal. Se utiliza asimismo para designar al Derecho consuetudinario, generalmente uniéndolo a vocablos como uso o costumbre (fuero y uso; fuero y costumbre, etc.). También se emplea en el sentido de contribución económica o personal a la que se está obligado, tanto de naturaleza jurídico-privada como de naturaleza jurídico-pública, por lo que se utiliza la voz fuero como sinónima tanto del pago de una renta a un señor como del pago de un impuesto al rey (el forum de rege). El aglutinante durante el período medieval de esta amplitud de significados es la conciencia de estar actuando "en Derecho" que tiene la comunidad. Este significado último es el que hace que se utilicen sus contrarios para designar a cualquier contravención al Derecho: contrafuero, desafuero, desaforado, etc. conceptos que fueron utilizados por los reyes para modificar el Derecho local, unificándolo o dando normas de carácter territorial, y que asimismo se fueron adoptando después de la constitución de la monarquía hispánica como forma de preservar el Derecho propio de los reinos de la Corona de Aragón y Navarra frente a la mayor autoridad de los reyes castellanos. Durante el siglo XIX se utilizó el concepto de Derecho foral para designar el Derecho propio de determinados territorios históricos que mantenían su propio Derecho privado (Aragón, Cataluña y Navarra; ésta también su Derecho público), frente a un Derecho común de todo el Estado, tema que se planteó especialmente en relación a la elaboración del Código Civil. Fuero de Bilbao Al igual que el resto de las villas del Señorío, su contenido básico se corresponde con el Fuero de Logroño, como expresamente estableció, en este caso, el propio otorgante, Diego López de Haro. Obedece, en origen, a la necesidad de repoblar una zona deshabitada, lo que se hizo "con placer y consentimiento de todos los vizcainos", esto es, de la tierra llana; una exigencia que el Fuero Viejo de 1452 reclamaría para las villas que se fundasen a partir de entonces. Con todo, el Fuero concedía a la villa bilbaina jurisdicción sobre términos muy amplios, entre los que se incluían las anteiglesias (o tierra llana) de Begoña, Abando y Deusto, y permitía incluso avecindarse, en ella, a labradores que pagaban un censo al Señor y cuyas fincas se situaban dentro de los términos asignados al nuevo municipio. Ello daría lugar, durante la Baja Edad Media e incluso la Edad Moderna a numerosos conflictos jurisdiccionales entre Bilbao y las anteiglesias circundantes, conflictos que, además tienen, en ocasiones un claro carácter económico, puesto que, entre los privilegios concedidos por el Fuero a la villa figuraba el monopolio exclusivo de las transacciones mercantiles llevadas a cabo en la zona comprendida entre Baracaldo, Areta y Zamudio. El Fuero, por lo demás, recogía las exenciones comunes al Fuero de Logroño, la libertad de comercialización de mercancías en el puerto bilbaino, el establecimiento, en la villa, de un mercado semanal y un sistema de apelaciones contra las sentencias dadas por los alcaldes de Bilbao que remitía primero a Bermeo y, en última instancia, al propio Señor de Vizcaya. El Fuero de Bilbao fue posteriormente confirmado y adicionado por María Díaz de Haro en 1310 y, más tarde, por los reyes castellanos. En el s. XV se redactan y aprueban diferentes Ordenanzas municipales, de las que merecen mención especial las de 1435, dictadas por Juan II para concluir en Bilbao con los enfrentamientos entre bandos nobiliarios, y las elaboradas en 1483 a partir de las otorgadas a Vitoria en 1476, de claro carácter penal, que consituirán el antecedente de las Ordenanzas de Chinchilla, de 1487. Derecho del País Vasco Aunque ciertas instituciones jurídicas, particularmente de derecho sucesorio y en concreto la libertad de testar, sean comunes al conjunto de la región vasco-navarra, el derecho histórico como tal tiene entidad y características bien diferenciadas en cada una de las provincias vascas y en el Reino de Navarra. Por tanto, las fuentes en las que se recoge la tradición jurídica de cada uno de los territorios son distintas e independientes respecto de las otras, lo que hace que haya que estudiar de forma separada cada uno de los casos. Atendiendo al destinatario de las normas, hay fuentes de derecho territorial o general, aplicables a todos los habitantes de cada uno de esos territorios o de alguna zona de ellos; fuentes de derecho local, aplicable a los vecinos de una población, villa o ciudad; y fuentes de derecho personal, aplicable a determinadas personas que gozan del privilegio de poseer su propio y peculiar estatuto jurídico. Álava Desde la primera mitad del siglo XII, y hasta la mitad del XIV, la autoridad real, navarra o castellana, crea en territorio alavés distintas villas. Salvo la primera, que posee su propio fuero, el Fuero de Salinas de Añana, todas las demás van a recibir el Fuero de Logroño, directamente o a través del Fuero de Laguardia o del Fuero de Vitoria, que incorporan sus particularidades al originario texto riojano. Para la segunda mitad del siglo XV, la delimitación jurídico-privada y jurídico-pública de Álava se encuentra prácticamente realizada. En el ámbito del derecho privado, la provincia aparece dividida en cuatro zonas bajo distinto fuero: el valle de Aramayona y Llodio, bajo el Fuero Viejo de Vizcaya, el valle de Ayala, bajo el Fuero de Ayala, la tierra llana, bajo el Privilegio de Contrato, basado en el Fuero de Soportilla, y el resto de Álava, bajo el Fuero Real. En materia de derecho público territorial existe una uniformidad jurídica en virtud de la creación de la Hermandad de Álava, que agrupa al conjunto de las villas y de la tierra llana, dictando normas de aplicación general recopiladas en los Cuadernos de ordenanzas de Álava. Guipúzcoa Las villas guipuzcoanas fueron creadas por la autoridad real entre los años 1180 -en que se funda San Sebastián- y 1383. Las villas situadas en la costa, con alguna excepción, reciben el Fuero de San Sebastián que, aunque basado en el de Estella, tiene importantes aportaciones propias en materia de derecho marítimo. A las del interior se les otorga por el contrario el Fuero de Vitoria, directamente o a través del Fuero de Mondragón. No existe en Guipúzcoa ningún texto que recoja el derecho consuetudinario de transmisión oral que, sin duda, era el tradicionalmente aplicado. En materia de derecho privado sólo se conservan, escritas, unas pocas normas incluídas en el derecho de hermandad y algunos también escasos acuerdos de las juntas provinciales. Sin embargo, en el ámbito del derecho público las fuentes guipuzcoanas son relativamente abundantes y, sobre todo, presentan una gran continuidad material y temporal de 1397 a 1758. La producción normativa aplicable a toda la provincia empieza con la constitución de la Hermandad de Guipúzcoa y se recoge, hasta 1463, en diversos textos llamados Cuadernos de Ordenanzas de Guipúzcoa. De mayor importancia, por su labor sistematizadora y su interés político, es la Recopilación de Leyes y Ordenanzas de Guipúzcoade 1583, y sobre todo la Nueva Recopilación de los Fueros de Guipúzcoa de 1696. Vizcaya Salvo Valmaseda, fundada en 1199 por la autoridad real, las otras veinte villas creadas entre esa fecha y 1376 fueron erigidas por los titulares del Señorío de Vizcaya mediante la segregación del ámbito municipal del régimen general señorial. Todas ellas recibieron el Fuero de Logroño, bien de forma directa o, en alguna ocasión, a través del Fuero de Bilbao. Textos significativos son el Fuero de Valmaseda, el Fuero de Orduña, el Fuero de Portugalete, el Fuero de Marquina y el Fuero de Miravalles. La compleja configuración territorial del Señorío, en el que se localizan tres zonas distintas, condiciona los diversos regímenes jurídicos comarcales sobre todo en materia de derecho privado y en orden a los diversos textos que lo recogen. El derecho propio del Duranguesado se contiene en el Fuero de los labradores de Durango. El de las Encartaciones en el Fuero de Avellaneda y, más tarde, en el Fuero Nuevo de las Encartaciones. La tercera zona, conocida como Vizcaya Vieja por ser la señorial originaria o tierra llana, recogió su viejo derecho consuetudinario en dos textos sucesivos: el llamado Fuero Viejo de Vizcaya, y el posterior Fuero Nuevo de Vizcaya. En lo que respecta al derecho público territorial aplicable en todo el Señorío nace, como en las otras dos provincias, con la creación de la Hermandad de Vizcaya, cuyas primeras normas se contienen en el Cuaderno de Juan Núñez de Lara (1342) y, más tarde, en las Ordenanzas de Gonzalo Moro o Cuaderno de Hermandad de 1394. La necesidad de mantener el orden público dará origen en 1487 a las conocidas como Ordenanzas de Chinchilla, y para aquietar definitivamente los enfrentamientos entre los núcleos urbanos y los rurales se dictó en 1630 la llamada Concordia entre Villas y Tierra Llana. Galeones Embarcación de los siglos XVI y XVII, una de las más usadas (si no la más) tanto en labores civiles de transporte, aunque siempre armado, como en labores de guerra. De origen español, tal designación suele darse a los barcos que superaban unas proporciones normales y tenían unas formas más estilizadas que los barcos redondos. Los convoyes que durante los siglo XVI y XVII protagonizaron la denominada Carrera de las Indias, y que salían desde España hacia América con productos peninsulares y europeos y volvían cargados con productos de las Indias, entre ellos el oro y la plata, estaban integrados por galeones. También fue el protagonista del enlace entre los territorios americanos y las posesiones del Pacífico (Filipinas), ya que fue el denominado Galeón de Manila el que, durante los mismos siglos, conectaba ambos lugares una vez al año. En suma, pues, los galeones eran navíos de guerra de la flota de las Indias de un tonelaje medio de 600 toneladas. Cada año eran enviadas a las Indias dos flotas: la flota dde Tierra Firme, bajo la protecciónde los galeones “de plata”, y la flota de Nueva España, a la que acompañaba un convoy de galeones. Ciertos galeones se construían por cuenta de la avería. Galeón de Manila Navío mercantil que, a partir de 1565, surcaba anualmente el océano Pacífico y conectaba la ciudad de Manila, capital de Filipinas, con el puerto de Acapulco en Nueva España. Este original sistema de navegación permitió un intenso tráfico comercial de productos y manufacturas entre el Extremo Oriente y América. A finales del siglo XVI se sancionó un reglamento que estipulaba las bases sobre las cuales se llevaría a cabo el comercio (1593). En él se especificaba que el comercio realizado en el Pacífico sólo debía ejercerse entre los dos puertos mencionados; el transporte quedaría limitado a dos barcos anuales, ninguno de los cuales podría exceder las trescientas toneladas. Se especificaba que el máximo de exportaciones que el Galeón de Manila podía introducir en Nueva España era de 250.000 pesos en plata y se señalaba el tipo de productos que podían entrar al territorio americano. Gremio Conjunto de personas que tienen un mismo oficio y que se asocian en corporación con el objetivo de salvaguardar la producción y proteger sus intereses comunes. Una definición más exacta es la que ofrece el historiador E. Coornaert: "gremio es la asociación económica de derecho cuasi-público que somete a sus miembros a una disciplina colectiva para el ejercicio de su profesión [...]" (op. cit. p. 46). Los gremios como órganos de distribución de los productos surgieron en la Edad Media, recibiendo varios nombres en los distintos países: eran mètiers en Francia, ghildas y hansas en Alemania, arti en Italia, cofradías o hermandades en Castilla y arts u oficis en Cataluña y Aragón. Más tarde, aproximadamente en el siglo XV, se les aplicó a todos el nombre de corporación gremial o, más simplemente, gremio. Así, pues, un gremio es la asociación formada por los maestros, oficiales y aprendices de un mismo oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales. Los gremios surgieron en Europa durante la Baja Edad Media amparados en la pujanza económica de las ciudades. Sus fines tuvieron esencialmente un carácter económico y social, consistiendo en controlar la oferta y los precios de los productos que manufacturaban, pero también velando por la prosperidad y seguridad de los miembros que los integraban. Regulaban la actividad laboral, la formación y aprendizaje de sus asociados, estableciendo una estricta jerarquía entre ellos (aprendices, oficiales, maestros). También los amparaba en caso de desgracias como la viudez, orfandad o enfermedad, a través de pensiones, asignaciones o el mantenimiento de hospitales. Desarrollaron igualmente labores de carácter religioso expresadas en la veneración de sus santos particulares y la creación de cofradías. En cierto modo, los gremios constituyeron el antecedente de los sindicatos, en las etapas iniciales de su creación, ejemplo de los cuales fueron las Trade Unions (Sidicatos de Oficio) en los albores del siglo XIX. A lo largo del siglo XVIII, los gremios, una instituición de carácter feudal, ya muy debilitados, fueron desapareciendo, siendo sustituidos por la iniciativa privada, la libertad de industria y comercio propios del capitalismo. Esto se aprecia tempranamente en Inglaterra tras la introducción del domestic system que producía mercancías fuera de la reglamentación gremial. El desarrollo de la industria moderna y la consiguiente quiebra de los talleres artesanales arrojó a oficiales y maestros artesanos al desempleo. Durante el siglo XIX las relaciones de producción capitalistas y la creciente proletarización del trabajo desembocaron en el problema obrero. En adelante los obreros se organizarían en sindicatos y partidos políticos. Guerras de religión Se conoce como las Guerras de religión de Francia, a una serie de enfrentamientos civiles que tendrían como zona de acción el Reino de Francia durante la segunda mitad del siglo XVI. Las diferentes guerras, unas ocho, se sucederían en los años entre 1562 y 1598. El detonante de todos estos conflictos residía en las disputas religiosas entre católicos y protestantes calvinistas, hugonotes. El origen lo encontraríamos en la paz Cateau-Cambreis, muy favorable a España. En una de las cláusulas se impondría la contra-reforma francesa. Así, esto, sumado a la crisis económica, hizo que los calvinistas franceses, mayoritariamente burgueses, se sintieran exprimidos, y buscaran el apoyo de la baja nobleza, que estaba dispuesta a la mejora de estatus del poder que ofrecía la nueva religión. Las causas del conflicto también pasan por el debilitamiento del poder real. Los reyes Francisco I y Enrique II no habían tolerado oposición alguna a su poder. Al morir el último, los reyes Francisco II y Carlos IX eran muy jóvenes para reinar, así pues surge la figura de Catalina de Médicis como regente, la cual intentará, junto al canciller Michel de l ´Hospital, mantener la continuidad del Estado mediante la tolerancia religiosa. Al existir un cierto vacío de poder, fueron tres los clanes familiares que se enfrentarían para reinar, por un lado tenemos a los Montmorency, por otro a los Guisa y por otro a los Borbones. Entre todo esto surgen las otras potencias, que vieron en esta inestabilidad una oportunidad clara de apoyar a los diferentes frentes por sus propios beneficios. Así, Inglaterra intervendría en apoyo a los protestantes, mientras España lo haría en apoyo al clan de los Guisa, católicos intransigentes. Así, durante las guerras de religión, Inglaterra y España también se enfrentarían, apoyando militarmente cada uno a un bando y tomando el territorio francés como campo de batalla. Estas guerras realmente son complejas pues los intereses eran tantos que no se puede establecer un único origen; y es que además de todo lo expuesto anteriormente, Inglaterra tenía intención de recuperar Calais (perdida en 1558), España quería recuperar la parte septentrional de Navarra y Saboya, aliada de España, quería recuperar las ciudades italianas ocupadas por Francia tras las Guerras de Italia. Hagiografía Dos son los conceptos básicos que pueden entenderse como hagiografía. Uno de ellos el estudio de los santos, su historia, culto y leyendas. Considerada como una rama de las ciencias históricas cuyo objetivo es el descrito y para el que se aplican métodos de búsqueda, catalogación de textos, realización de ediciones críticas de los mismos, con las técnicas filológicas necesarias a fin de establecer el mejor texto posible, fijar su datación, autoría, etc. Por último, la crítica hagiográfica propiamente dicha: tratar de establecer la veracidad histórica del santo, hallar toda la documentación existente sobre él, averiguar cuándo y cómo se inicia su culto, cómo surge la leyenda sobre su vida, milagros o reliquias. El otro es el de entender la hagiografía como el conjunto de obras de la cultura y literatura cristianas cuyo tema fundamental es el de la vida de santos. Es decir, el estudio de esas obras en tanto que género literario. Herejía Del latín, y a su vez del griego, elección. La Iglesia católica se atribuyó desde sus inicios, en especial desde la patrística, la posesión legítima de la verdad revelada -aquella que no se puede conocer sólo con la razón, sino que es manifestada por Dios a los hombres mediante la Iglesia-; y definió la herejía como la doctrina que se oponía a una verdad revelada. Herejes fueron los que sostenían doctrinas contrarias a la ortodoxia oficial: arrianos, monofisitas, cátaros, etc. Pero también otros individuos y grupos: cismáticos, como los donatistas; enemigos del papado, como los gibelinos; movimientos de protesta sociorreligiosa, como el de los husitas; judaizantes (conversos), etc. El protestantismo era una herejía cismática (Reforma protestante). La persecución de los herejes se hizo sistemática desde el siglo XIII, con la promulgación por Inocencio III de la cruzada contra los albigenses (1209), el IV Concilio de Letrán (1215) y la creación de tribunales de la Inquisición, específicamente destinados a la extirpación de las herejías. Las penas que, en caso de no arrepentimiento y abjuración, podían llegar a la pena capital ejecutada por el brazo secular, eran vistas por la Iglesia como penitencias para la redención del pecado y no como puniciones. Inquisición El Tribunal de la Santa Inquisición española fue creado mediante la bula del papa Sixto IV, promulgada el 1 de noviembre de 1478, y fue abolido por el Decreto de 15 de julio de 1834. Durante sus más de tres siglos de existencia su objetivo fue la persecución de la herejía y la defensa de la ortodoxia católica. Esta institución, de carácter moderno, real y castellano, que desempeñó un importante papel en la política y en la vida de España en un período en que el país alcanzó una mayor proyección de su historia, ha sido y sigue siendo tema de apasionadas controversias y juicios contradictorios. Sus antecedentes se remontan a los siglos centrales de la Edad Media, y hay que buscarlos en esa Inquisición episcopal, y después pontificia, que fue adoptada por la mayor parte de los países europeos para velar por el orden doctrinal y disciplinario romano frente a las herejías. En Navarra se implantó la Inquisición por encargo del Papa en 1238, pero tuvo una escasa actuación. En Castilla , siempre según las disposiciones de los reyes, se quemó en 1442 a los valdenses de Durango. En la España medieval la preocupación mayor era la mezcla de judíos, moros y cristianos, cuya convivencia estuvo marcada por luces y sombras. La coexistencia entre las tres comunidades se alteró, según Kamen, cuando el equilibrio se rompió por los importantes avances cristianos que siguieron a la batalla de las Navas de Tolosa en 1212. A finales del siglo XIII los moros conservaban poco más que el reino de Granada y en el siglo XIV comenzaron las matanzas de judíos. La creación de un nuevo modelo institucional de Inquisición para los Reinos Hispánicos quizá sea una de las obras más importantes y trascendentales realizadas por los Reyes Católicos. La institución Inquisitorial, como se sabe, fue creada por Isabel y Fernando en los momentos iniciales de su reinado y se mantendrá vigente en España durante alrededor de trescientos cincuenta años. La huella, pues, que ha dejado el Santo Tribunal de la Inquisición en nuestra historia ha sido extraordinaria. Estamos por lo tanto ante la historia de una institución que va a sufrir una importantísima evolución desde los tiempos fundacionales, a finales del siglo XV, hasta sus últimos momentos, allá por los años de la revolución liberal del siglo XIX. Por ello la Inquisición, aunque conservará siempre su misma naturaleza, tendrá una función cambiante, que cobrará diferentes sentidos según nos encontremos en una época u otra de la historia de España. La Inquisición tuvo como objetivo primordial perseguir la herejía manifestada por individuos o grupos. Un fenómeno, la herejía, que estaba perfectamente definido por la teología. Pero sin embargo, serán los inquisidores quienes haciendo uso del procedimiento jurídico inquisitorial tendrán que desentrañar el delito de herejía. Por lo tanto, el teólogo definía la herejía, pero al final es el inquisidor quien la sentencia. Fue por ello que el castigo de la manifestación herética será aplicado de manera distinta a lo largo de la historia, respondiendo a las diferentes percepciones que de este fenómeno tuvieron los inquisidores. Y en última instancia, estas diferentes percepciones respondieron a las preocupaciones políticas y culturales de cada momento histórico. Navarra El reino de Navarra, tras la emergencia de los dos reinos de Castilla y de Aragón, tuvo un destino “pirenaico”, ligado en parte al de la Corona de Francia a partir de 1229, con las casas de Évreux y de Albret. Fue reconquistada en 1512 por Fernando el Católico y unido a la Corona de Castilla, aunque conservó sus instituciones y sus fueros. Brujería en el País Vasco Brujas de Zugarramurdi es el nombre con el que se conoce el caso más famoso de la historia de la brujería vasca y posiblemente de la brujería en España. El foco de brujería se encontró en la localidad del Pirineo navarro de Zugarramurdi y el proceso fue llevado por el tribunal de la Inquisición española de Logroño. En el auto de fe celebrado en esa ciudad los días 7 y 8 de noviembre de 1610, dieciocho mujeres fueron reconciliadas porque confesaron sus culpas y apelaron a la misericordia del tribunal, pero las seis que se resistieron fueron quemadas vivas y cinco en efigie porque ya habían muerto. Nueva Planta Los Decretos de Nueva Planta son un conjunto de decretos promulgados entre 1707 y 1716, por el rey Felipe V de Borbón, vencedor de la Guerra de Sucesión Española (1701-1713), por los cuales quedaron abolidas las leyes e instituciones propias del Reino de Valencia y del Reino de Aragón el 29 de junio de 1707, del Reino de Mallorca el 28 de noviembre de 1715 y del Principado de Cataluña el 16 de enero de 1716, todos ellos integrantes de la Corona de Aragón que se habían decantado por el archiduque Carlos, poniendo fin así a la estructura compuesta de la Monarquía Hispánica de los Austrias. Estos decretos también fueron aplicados a la organización jurídica y administrativa de la Corona de Castilla. Formalmente, los Decretos eran una serie de Reales Cédulas por las que se establecía la «nueva planta» de las Reales Audiencias de los territorios de la Corona de Aragón y de Castilla. La primera y más trascendental reforma que llevó a cabo Felipe V fue la promulgación de los Decretos de Nueva Planta: en 1707 se aprobaron los de Valencia y Aragón y en 1716 los de Cataluña. Por medio de los Decretos de Nueva Planta se suprimieron los fueros de estos territorios. El Rey sí que mantuvo el régimen foral de vascos y de navarros, que lo habían apoyado durante la guerra. Además, en 1713 Felipe V aprobaba la Ley Sálica, que impedía el acceso al trono a las mujeres. Hidalgo Desde la Baja Edad Media se dio este nombre en España a los infanzones o nobles de segunda categoría. Aunque se empleó también para designar a los nobles pertenecientes a la clase de los ricoshombres o magnates, su uso más específico se refería a aquéllos que ocupaban el escalón más bajo de la jerarquía nobiliaria castellana. Quedaban así distinguidos de los villanos o pecheros. En calidad de nobles, los hidalgos estaban exentos de pagar cualquier tipo de cargas o tributos. Su carencia de fortuna, sin embargo, les impedía compararse con los nobles pertenecientes a los peldaños superiores del escalafón nobiliario: caballeros y nobleza titulada. Durante los siglos XVI y XVII, sobre todo, se constituyeron los hidalgos en una clase social muy numerosa, debido en gran medida a las concesiones de hidalguía hechas por los reyes, como fue el caso de los infanzones aragoneses de “carta” y “población”. El hecho de que muchos de estos nuevos hidalgos no descendieran de antiguos infanzones o fijosdalgos medievales, sino de la clase de los caballeros villanos de Castilla (que eran muy abundantes desde el siglo X y que fueron asimilados a la nobleza, convirtiéndose finalmente en nobleza secundaria), explicaría también su enorme número. Distribuidos muy irregularmente por la Península Ibérica, eran muy numerosos en el norte, donde la totalidad de los pobladores de Guipúzcoa, Vizcaya, Asturias y Cantabria pretendían serlo. Su número disminuía progresivamente según se avanzaba hacia el sur peninsular. A mediados del siglo XVIII se calcula que había en España 700.000 hidalgos, cerca de 8% de la población total. Sin apenas influencia política y social, y prácticamente sin recursos económicos, los hidalgos mostraron sin embargo una gran repugnancia psíquica por el trabajo manual, según su condición nobiliaria. Alcanzar algún cargo en el ámbito cortesano solía ser su principal ambición. Intentaron siempre participar de los beneficios de las amplias redes de clientelaje tejidas por los poderosos bajo la monarquía de los Austrias, particularmente como regidores urbanos. A comienzos del siglo XIX, sin posibilidades ya de mantener socialmente su condición noble, los hidalgos desaparecieron rápidamente ante las nuevas circunstancias socio-económicas. En la práctica, sólo la nobleza de título conservó todavía durante la Edad Contemporánea los beneficios sociales de la aristocracia. Real Compañía Guipuzcoana de Caracas Empresa de comercio y navegación creada en el siglo XVIII para activar los intercambios mercantiles entre la metrópoli española y Venezuela. Funcionó como una sociedad por acciones. Sus actividades tuvieron una enorme influencia en el desarrollo económico de la provincia, así como en la formación de la conciencia política de los criollos venezolanos. Durante el siglo XVIII se produjeron una serie de transformaciones radicales en América, de gran intensidad en el aspecto económico. Aunque el gobierno español mantuvo el monopolio comercial entre la metrópoli y sus colonias, estas modificaciones se aplicaron de forma muy distinta en función de factores como el propio desarrollo de las colonias, la vinculación de aquellos territorios al comercio europeo, la superioridad industrial de las potencias europeas, el asedio de los comerciantes extranjeros a través del contrabando, la presión militar y los tratados internacionales, y la propia penuria económica de la Corona, que necesitaba nuevas fuentes de ingresos. En este último aspecto, la llegada de los Borbones al trono español coincidió con una nueva coyuntura económica marcada por el declive de la minería y la superiodad comercial británica, lo que hizo reaccionar a las auroridades españolas para intentar contrarrestar esta situación por medio de la diversificación de la producción regional y la liberalización de las condiciones del comercio. Así, durante el siglo XVIII se decretaron diversas reformas en el campo comercial a través de ordenanzas y cédulas, encaminadas a liberalizar las relaciones económicas entre la metrópoli y los territorios americanos. En efecto, el propio Tratado de Utrecht de 1713, que reconocía a la dinastía francesa como heredera del trono español, tuvo como contrapartida la cesión a Inglaterra de privilegios comerciales en las colonias como la concesión del control del asiento (el comercio de esclavos), o la autorización para enviar un navío de 500 toneladas (denominado navío de permiso) a las principales ferias de América. Poco más tarde, en 1720, un nuevo Reglamento implicó la eliminación del comercio controlado mediante el sistema de flotas y galeones al aprobarse el envío de navíos de registro. En este proceso de liberalización comercial, destacó la fundación de compañías comerciales privadas, un sistema de franquicia creado a imagen de la Compañía Británica de las Indias Orientales que, si bien no negaba el sistema de monopolio estatal sobre el comercio, parecía poder responder eficazmente a las necesidades de desarrollo de ciertas areas geográficas, para así financiar la importación de mano de obra esclava y para abrir nuevos mercados. Estas compañías centraron sus actividades en el área del Caribe, donde se daban a priori las condiciones más favorables para obtener beneficios, ya que las nuevas compañías podían centrarse en el desarrollo y control de la explotación de productos tropicales para su exportación a Europa. En 1728, por cédula de la corona española, se creaba la Compañía Guipuzcoana, también conocida como la Compañía de Caracas. La iniciativa de crear dicha sociedad mercantil partió de Pedro José de Olavarriaga, juez pesquisador, quien en su informe de 1720 informó al rey de la necesidad de controlar el comercio ilícito en Venezuela por medio de una institución que se encargara de monopolizarlo, especialmente el del cacao, el más rentable producto de exportación. La Compañía comenzó a operar en 1730 con capital procedente de comerciantes vascos, principalmente, así como con fondos aportados por la Corona y por diversos miembros de la elite caraqueña. Estos últimos habían logrado una notable independencia administrativa dentro del Virreinato de Nueva Granada, del que formaba parte. Las oficinas de la Compañía Guipuzcoana se mantuvieron desde su fundación y hasta 1751 en la ciudad de San Sebastián, año en que se trasladaron definitivamente a Madrid. Según las ordenanzas reales, el gobernador de Caracas ejercía como juez conservador de la Compañía en América. En el contrato que la sociedad obtuvo del gobierno se estableció que la Compañía se comprometía a enviar anualmente dos buques armados a las costas de Venezuela (entre Maracaibo y Guayana, y la isla de Margarita) para luchar contra la piratería y eliminar el comercio ilícito. Hay que señalar que el contrabando se efectuaba en esa época con gran desenvolvimiento; lejos de ser considerado una actividad clandestina, se realizaba a plena luz en los puertos y, a menudo, se permitía. Muchas mercancías llegaban a puerto tras pasar incluso trámites burocráticos y al amparo de los oficiales reales. La Compañía Guipuzcoana obtuvo por el contrato el monopolio comercial en la gobernación de Venezuela, y más tarde logró la extensión de este privilegio a Cumaná, Margarita y Trinidad de Guyana. Tabaco, cueros y cacao fueron los productos fundamentales de intercambio, especialmente el cacao, que servía como alimento básico de la población y como producto clave de exportación, primordialmente a México y a España. Las actividades de la Compañía incentivaron aún más la producción (con exportaciones medias anuales de 35.000 fanegas), si bien su política comercial también tuvo como efecto la bajada de los precios del producto, lo que creó inmediatamente fuertes resentimientos por parte de los productores, entre los que destacaron el marqués del Toro y el conde de San Javier, quienes protestaron por los privilegios concedidos a la Compañía. Por otra parte, la Compañía Guipuzcoana fue eficaz en la lucha contra los ingleses durante el conflicto entre 1739-48 (Guerra de la Oreja de Jenkins) y en la eliminación del contrabando holandés de cacao. Durante el gobierno de Lardizábal (1732-1737), la Compañía se fortaleció al controlar el comercio con Veracruz, gracias a un edicto de dicho gobernador que fijó en 1734 una cuota para el comercio con México, lo cual evitó que los productores venezolanos vendieran directamente el cacao a Nueva España. Así, éstos tenían que entregar la cosecha a los oficiales de la Compañía, quienes fijaban los precios a su antojo. En 1738, el director de la Compañía, Nicolás de Francia, obtuvo del cabildo de Caracas el monopolio del comercio del cacao con Veracruz a cambio de comprometerse a pagar a los cosecheros varios pesos más que su valor en el mercado. Los precios, sin embargo, siguieron bajando en años posteriores: según Juan Francisco León, si antes de la creación de la compañía se compraba el cacao a 22 pesos la fanega, en 1749 el precio había llegado a tan sólo 8 pesos, e incluso a 3 pesos en la zona occidental de la provincia. Pese a las protestas, la actividad de la Compañía Guipuzcoana tuvo como efecto un notable incremento del comercio, lo que produjo una enorme afluencia de dinero circulante en la provincia de Venezuela, ya que de Nueva España llegaban una media de quinientos mil pesos anuales a cambio de cacao. Por otro lado, la Compañía logró incentivar otros sectores de la economía colonial al introducir nuevos productos para su comercialización, como algodón, tabaco e índigo. Esta estrategia intentaba a evitar el deterioro de un producto perecedero como la almendra de cacao en el caso de conflicto bélico o interrupciones del tráfico. La instauración de la Compañía también provocó otros efectos colaterales, como la modificación en la red de intercambios; acostumbrados a comprar productos a proveedores extranjeros, los venezolanos adquirieron productos de menor calidad y mayor precio procedentes de España. La política económica de la Compañía Guipuzcoana acabó por provocar la animadversión de la población venezolana (sobre todo hacia los peninsulares vascos asociados con la compañía) ya que ésta gozaba de altos beneficios al pagar bajos precios por lo productos y vender las importaciones a precios considerados abusivos. En 1733, tan sólo tres años después de que llegaran a Venezuela las primeras fragatas de la Compañía, el Cabildo de Caracas elevó quejas formales a las autoridades españolas contra la Compañía. Debido a esta situación, y a otros abusos efectuados por personas vinculadas a ella, en 1749 el teniente Juan Francisco León, comisionado en Panaquire, encabezó una revuelta que la puso en serio peligro. Aunque León fue enviado a España, donde se le conmutó la pena de muerte por su compromiso a luchar en la campaña africana, la protesta general que entonces se inició contra la prepotencia de la compañía influyó en la decisión del gobierno de establecer cambios en su funcionamiento. La animadversión hacia la Compañía Guipuzcoana se manifestó de nuevo en 1750 cuando el Cabildo de Caracas se negó a admitir como escribano a Francisco Arrieta por ser navarro e identificado con los intereses de dicha sociedad mercantil. En 1776, las restricciones en la importación de mano de obra esclava y la creación del sistema de Intendencias, que unificó económicamente la provincia de Venezuela con las circundantes, configurando la nación actual, contribuyó al declive de la Compañía, ya que aquella nueva institución asumió muchas de las funciones que se le habían concedido originalmente. Los intendentes concentraron en su manos funciones políticas, judiciales y militares que hasta entonces correspondían a los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores, contaron con jurisdicción financiera y tuvieron un énfasis especial en la promoción de la agricultura, la industria y el comercio, con intención de que aseguraran la prosperidad económica de los territorios bajo su administración. Los intendentes pasaron así a ejercer un control directo de la economía y a interferir, por tanto, en las actividades de la Guipuzcoana. Por otra parte, en 1778, se aprobó el documento económico más importante para la regulación de las relaciones económicas en la América Española: el Reglamento de Comercio Libre de España e Indias, que establecía la apertura de los puertos más importantes de la península al comercio con América (decisión iniciada tímidamente años antes, en 1765), a la vez que rebajó las cargas fiscales de muchos productos. Con todo, el poder monopólico de la Compañía era tal que este reglamento no incluyó a los puertos de Venezuela, por lo que siguió manteniendo un tiempo sus privilegios comerciales. Por fin, en 1780 el intendente Abalos, en carta dirigida al ministro de Indias José de Gálvez, se manifestó contrario a las actividades de la Compañía, y advirtió del peligro que una política económica favorecedora de los monopolios podía suponer para la fidelidad de la provincia. En dicho año, una Real Cédula aprobó por fin el comercio libre en la provincia (un hecho precipitado por la guerra de 1779) y concedió a los venezolanos el derecho a comerciar con las colonias holandesas y francesas. Como consecuencia de la pérdida de sus privilegios, en 1785 la Compañía Guipuzcoana optó por fusionarse con la Real Compañía de Filipinas. Ducado Moneda de oro acuñada por la República de Venecia. La primera emisión data del año 1284, durante el gobierno del Dux de Venecia, Juan Dándalo. La aparición de dicha moneda en el mercado se debió al auge comercial y marítimo alcanzado por las diferentes repúblicas marítimas italianas, las cuales necesitaban contar con una moneda fuerte y estable para comerciar con Oriente, entrando de esa manera en los círculos comerciales y poder hacerles la competencia a las monedas de oro que, hasta ese instante, dominaban el comercio: el besante bizantino y el dinar musulmán. Venecia también se aprovechó del progresivo desprestigio del besante bizantino para sacar a la luz el ducado veneciano, moneda de oro con una fuerte solidez y estabilidad, defendida por la propia república. A la par que Venecia emitía el ducado, por su parte la otra república italiana más fuerte, Florencia sacaba a la luz su propia moneda, también de oro: el florín. En un principio esta última moneda tuvo mayor relieve en la Europa occidental que el propio ducado, que tuvo su área de influencia en la zona oriental del Mediterráneo, sobre todo en relación directa con el Imperio bizantino. El ducado de oro nació con el nombre técnico de zecchino, término que deriva del lugar o casa donde se acuñaban las monedas zecca. Pero enseguida se le denominó ducado, por ser ésta la última palabra de la leyenda que llevaba inscrita en el reverso: SIT TIBI CHRISTIE DATUS QUEM TU REGIS ISTE DUCATUS ('sea dado para ti, Señor, este ducado que tú riges'). La primera emisión del ducado en la Península se produjo bajo el reinado de Juan II de Aragón, en 1477, en las ciudades de Zaragoza y Barcelona. En la Corona de Aragón fue conocido con el nombre de Principats. Tanto el peso como la ley del ducado aragonés era el mismo que del veneciano: 3,5 grs de peso y 23,75 quilates de ley. Dicha implantación del sistema monetario basado en el ducado se debió a la necesidad perentoria de poseer una moneda fuerte, estable y propia que facilitase el comercio exterior marítimo de la Corona de Aragón, factor éste muy importante, no sólo económicamente sino también políticamente, para el fortalecimiento del reino. Aragón encontró en el Mediterráneo un área magnífica de expansión, y no podía quedarse atrás. Como vemos, la aparición del ducado en la Corona de Aragón obedeció a los mismos factores económicos que impulsó a Venecia, tiempo atrás, a emitir su propia moneda. El ducado aragonés acabará declinando y siendo sustituido, a mediados del siglo XVI, por el rey Carlos I, que introdujo el escudo, moneda también de oro. Por el contrario, en la Corona de Castilla, el ducado tuvo una mala acogida en un principio. Pero su introducción por parte de los Reyes Católicos fue de una gran trascendencia por que supuso la sustitución del caótico sistema monetario que hasta entonces imperaba en el reino. Dicha reforma se produjo en el año 1497, mediante las Ordenanzas de Median del Campo. El nombre que se dio al ducado en Castilla era el Excelente de la granada. El ducado castellano tuvo una gran peculiaridad con respecto a los demás ducados, y es que tenía un peso de 7 grs, prácticamente el doble. Los Reyes Católicos estaban en su apogeo político y económico, despuntando ya como la futura potencia continental. Además de eso, la Corona empezó a recibir grandes cantidades de metal precioso de las colonias americanas. El ducado castellano, con ese peso doble y gran pureza, lo que estaba haciendo es demostrar y reflejar el poderío de la Corona castellano-aragonesa. El sistema castellano fue introducido en Aragón, unificando así la moneda para todo el territorio regido por los Reyes Católicos. Debido al alto valor del Excelente castellano (dos ducados), se emitió el Medio excelente que tenía un valor de un ducado veneciano, y el Cuarto excelente, con un valor de medio ducado veneciano. Estas monedas fraccionarias se emitieron para hacer más factible y cómodo el pequeño y mediano comercio, así como las transacciones monetarias de menudeo. Lo cierto es que el ducado castellano tuvo una efímera vida como moneda hegemónica en la Corona castellano-aragonesa. En el primer tercio del siglo XVI la mayoría de los países europeos sufrieron grandes dificultades económicas debido al paulatino agotamiento de las minas de oro y plata, provocando una situación devaluatoria general en las monedas europeas. La situación llegó hasta tal extremo que se llegó a una depreciación de hasta los 12 quilates de ley, en comparación con los 23 quilates del principio. La moneda española aún mantenía su pureza y prestigio, siendo muy demandada en el exterior. El rey Carlos, para evitar la evasión de sus divisas al extranjero, mandó destruir los moldes que hubiera en las cecas de los antiguos ducados, e hizo labrar una nueva moneda: el Escudo, que tenía 22 quilates de ley y un peso de 3.38 grs. El nombre de escudo le vino porque en el reverso de dicha moneda estaba grabado con el escudo del reino, mostrando todos los dominios del emperador. Maravedí Moneda medieval española, cuyo nombre viene del árabe morabithis que significa "devotos a Dios". Los musulmanes acuñaron en España monedas de oro, plata y cobre con los nombres de dinares, dirhems y felous respectivamente. Como los cristianos daban el nombre de maravedí a las monedas árabes acuñadas con cualquiera de estos tres metales, terminó por significar "moneda". Alfonso VIII acuñó por vez primera maravedíes de plata en 1172, con un peso de 1,3 g; posteriormente esta moneda sufrió multitud de cambios y devaluación, convirtiéndose finalmente en una moneda de vellón. Real Antigua moneda española, que comenzó a acuñarse en el Reino de Castilla y León en el siglo XIV y sobre la que se sustentó el sistema monetario español y colonial. Desapareció con la creación del escudo de plata, en 1864. Como consecuencia de la falta de circulante en la edad media, Pedro I (1334-1369) se vio obligado a acuñar una moneda de plata, que no perdiera valor como las de aleación con cobre y que tuviese mayor circulación que las de oro. El resultado fue el real, una moneda de plata de 3,4 gr de peso que se acuñó por primera vez en el Reino de Castilla y León durante el reinado del mencionado Pedro I. Los siguientes monarcas de la casa de Trastámara continuaron con la acuñación de monedas con el nombre de reales, con diferentes leyes o contenidos en plata, a lo largo de la baja Edad Media y hasta los Reyes Católicos. Tras el descubrimiento de América por parte de Cristóbal Colón, la moneda española se expandió en los territorios ultramarinos, de forma que la primera acuñación de reales de plata en el Nuevo Mundo se llevó a cabo en 1535, en la ceca del virreinato de Nueva España, situada en Ciudad de México. Durante el reinado de los Austrias y tras el cambio dinástico, durante el de los Borbones, continuó la acuñación de reales en diferentes valores, tanto en la península como en América. Se amonedaron hasta la independencia americana cuartillas de plata; medios reales; reales; dos reales; tres reales; cuatro reales y ocho reales; este último muy popular y más conocido como columnario (debido al relieve de las dos columnas de Hércules coronadas alrededor de dos hemisferios, que mantenía sobre el revés). En realidad, columnarias eran todas las monedas de esta serie, si bien la gran aceptación que demostró el real de a ocho por Europa y América generalizó el uso del término columnario para su denominación. Escudo Nombre genérico de algunas monedas que solían ser de oro y en ocasiones de plata. El nombre proviene del hecho de que en el reverso de la moneda aparecían con frecuencia grabados los escudos de armas de la autoridad que los mandaba acuñar, o bien del país en el que se realizaba la acuñación. Aunque se conocen como escudos algunas monedas desde el siglo XII, en España aparecen por primera vez en las ordenanzas dadas por don Carlos y su madre doña Juana en 1537. En ellas se fijaba que el escudo de oro debía tener un peso equivalente a 3,375 gramos y una ley de 917 milésimas de oro fino. Ese escudo equivalía entonces a 35 maravedises, aunque en el reinado de Carlos I alcanzó hasta 400 maravedises. Hasta el reinado de Luis I, la moneda llevaba en el reverso el escudo grande de España, que en algunas acuñaciones de Felipe III y Felipe IV se ampliaba con los de Portugal y en otras de Felipe V y de Luis I con los símbolos de los borbones, mientras que el reverso figuraba la cruz de Jerusalén encerrada en una orla. La fecha comenzó a ponerse desde Felipe III. Casa de Contratación Con la promulgación y aplicación de los decretos de Libre Comercio de 2 de febrero y 6 de marzo de 1778, las competencias de esta institución, creada para controlar y mantener el sistema de monopolio establecido con las colonias, quedan obsoletas. Mayorazgo Forma histórica de propiedad privada e institución del derecho civil. El mayorazgo fue una forma particular de propiedad vinculada, es decir, de propiedad cuyo titular dispone de la renta que producen unos bienes transmitidos por herencia, pero no del valor de cambio en el mercado de dichos bienes. Esta institución, que alcanzó su forma más característica en la Castilla bajomedieval, conllevaba como elemento definitorio un orden sucesorio prefijado por el fundador del mayorazgo, que en la mayoría de los casos siguió la linea de primogenitura. Ya en la segunda mitad del siglo XV se unificó el régimen de la propiedad señorial vitalicia, tanto para los bienes raíces como para los derechos de señorío. A partir de ese momento, el mayorazgo adquirió su forma jurídica característica como régimen patrimonial del dominio señorial. Se vincularon en régimen de mayorazgo tierras y derechos geográficamente muy dispersos en unidades que formaban auténticos estados señoriales, sobre los que pesaba la prohibición de venta o arrendamiento por tiempo prolongado, y que aparece en la documentación con la fórmula “ni vender ni trocar ni obligar ni dar ni donar ni enajenar”. La consagración definitiva del régimen jurídico de mayorazgo tuvo lugar mediante las leyes de Toro de 1505, en las que se regularon el procedimiento de fundación del mayorazgo, los bienes que podían vincularse, el modo de sucesión, los derechos de los poseedores y el destino de la mejora o incremento del valor de los bienes amayorazgados. La baja y mediana nobleza utilizó con profusión el régimen de mayorazgo como estrategia para preservar la propiedad y para asegurar la continuidad en el propio linaje del patrimonio. El mayorazgo fue, en definitiva, un mecanismo jurídico por el que la “nueva nobleza”, surgida tras la entronización de Enrique II Trastamara, se apoderó de los derechos de propiedad de la tierra y los derechos eminentes que pertenecieron en principio a la Corona. Los mayorazgos se fundaban tanto por testamento como por escritura pública, si bien nunca fue establecida una fórmula jurídica concreta con este fin. La Corona se reservó en las leyes de Toro el privilegio de conceder la fundación de mayorazgos mediante licencia, pero al parecer esta norma nunca fue respetada. Tan fue así que Carlos III, en 1789, decretó la obligatoriedad de la licencia real para la fundación de mayorazgos, con el fin de evitar una proliferación de los mismos que ponía en peligro el comercio libre de bienes raíces. Los mayorazgos fueron abolidos por las Cortes en 1820, dentro del proceso de desamortización que llevó a cabo Jovellanos, alegando sus perjuicios para la economía al inmovilizar la circulación de bienes raíces en el mercado. La reacción antiparlamentaria de Fernando VII produjo la derogación de esta medida en 1824, pero finalmente la regente María Cristina la puso definitivamente en vigor en 1836. Millones Contribución o impuesto establecido por las cortes de la corona de Castilla y León, cuyo nombre completo era Servicio de Millones, llamado así por consistir su pago en ocho millones de ducados, a entregar cada seis años (1´33 anuales). El impuesto de millones también fue conocido como Servicio de Sisas, ya que se sisaba o detraía la suma del artículo de consumo gravado. Se trataba, pues, de un impuesto indirecto general que gravaba el consumo de la carne, vino, vinagre y aceite, extendiéndose posteriormente a otros productos de consumo corriente, como el aguapié, la sal, el papel, la cera, el chocolate, el jabón, el azúcar, etc. El primer impuesto del millón fue votado por las cortes de Castilla y León en el año 1589, bajo el reinado de Felipe II, con el objeto de paliar las pérdidas ocasionadas por el desastre de la Armada Invencible, estableciéndose con carácter fijo a partir del año 1590. Su administración corrió a cargo de la Real Hacienda, por medio de los comisarios del Real Servicio de los Millones, recaudándose el impuesto por el sistema de repartimiento. Esta contribución afectó al total de la población del reino, incluido el propio clero, anteriormente exento del pago de cualquier impuesto. Debido a la cada vez mayor urgencia de la corona por recaudar impuestos para el mantenimiento del reino y de los múltiples frentes bélicos, el impuesto de Millones se incrementó en las cortes celebradas el 12 de noviembre del año 1608, tras lo cual ascendió su cantidad al pago de diecisiete millones y medio de ducados, los cuales se extraían de los mismos productos de consumo cotidiano de siempre. A lo largo de la existencia de este impuesto, el monto total a pagar varió considerablemente, siempre dependiendo del estado coyuntural de la Hacienda de la corona, la cual, casi siempre, estuvo rozando la bancarrota. Clero regular Fraile es un término de origen provenzal, freire, que a su vez derivó del vocablo latino, fratrem, que designa a los miembros de algunas órdenes religiosas católicas, concretamente las llamadas mendicantes, las cuales tienen como normas básicas el pedir limosna para sobrevivir, la prohibición de tener bienes comunales o personales y la dedicación absoluta al servicio de la humanidad dentro del mundo secular o urbano, elemento éste último fundamental y que les diferencia de los monjes, sujeto a una comunidad estricta, sin tener relación directa con el mundo exterior. De esto último se desprende que fraile y monje no son sinónimos, aunque son parecidos por estar sujetos a las reglas de una orden (regula clericalis) y por gozar de ciertas inmunidades y privilegios con respecto al clero secular (sacerdote, obispo, diácono, etc). Los fundadores de las primeras órdenes mendicantes, a principios del siglo XIII, San Francisco de Asís (franciscanos o Hermanos Menores) y Santo Domingo de Guzmán (dominicos o Hermanos Predicadores) utilizaron el término fraile para designar a sus miembros. Posteriormente, los miembros de las órdenes mendicantes más importantes recibieron denominaciones más populares, muchas de ellas en consonancia con el color del hábito de su congregación. Así pues, los dominicos fueron llamados los hermanos negros; hermanos grises, los franciscanos; hermanos blancos los carmelitas, etc. Clero secular En la época moderna, la Iglesia española tiene un papel preponderante en el seno de la sociedad y del Estado. El clero es numeroso e importante, y disfruta globalmente de grandes riquezas. Para el conjunto de España representa, a finales del siglo XVI, entre el 1,3 y el 1,4 % de la población total. Es evidente que la población eclesiástica aumentó considerablemente durante la primera mitad del siglo XVII (aproximadamente un 30 %), y los arbitristas fueron unánimes a la hora de denunciar el excesivo número de religiosos que había en una España cada vez más despoblada. Limpieza de sangre Los estatutos de limpieza de sangre fueron el mecanismo de discriminación legal hacia las minorías españolas conversas bajo sospecha de practicar en secreto sus antiguas religiones -marranos en el caso de los antiguos judíos y moriscos en el de los antiguos musulmanes- que se estableció en España durante el Antiguo Régimen. Consistían en exigir (al aspirante a ingresar en las instituciones que lo adoptaban) el requisito de descender de padres que pudieran asimismo probar descendencia de cristiano viejo. Surgen a partir de la revuelta de Pedro Sarmiento (Toledo, 1449), a consecuencia de la cual se redactó la Sentencia Estatuto y otros documentos justificativos, que a pesar de ser rechazados incluso por el papa Nicolás V, tuvieron una gran difusión en gobiernos municipales, universidades, órdenes militares, etc. Su principal problema, y que causó el rechazo inicial por el papado, era el hecho de que presuponían que ni siquiera el bautismo lavaba los pecados de los individuos, algo completamente opuesto a la doctrina cristiana. Posteriormente, y para justificar una segregación de posiciones de poder (incluido el económico) que podían adquirirse durante la colonización española de América los estatutos se emplearon para impedir que ciertos españoles libremente pudiesen asentarse en las Américas, limitando su emigración. Comerciantes Varios términos se usan para designar a los comerciantes y hombres de negocios en la España moderna: así, el mercader “de trato grueso”, que vende a granel; el comerciante al detalle, “de trato menudo”; el tratante, negociante en vino, en madera…; el “merchante”, que compraba; el cargador, comerciante que expedía las mercancías por barco, en particular hacia el Nuevo Mundo; y el comerciante, simplemente. Pragmática real (del griego pragma, asunto, negocio) A partir del siglo XV, coincidiendo con la unificación de los reinos y con la definición cada vez mayor del estado, los reyes de Castilla gobernaron cada vez con mayor frecuencia por medio de pragmáticas, al margen de las Cortes. Estas elevaron continuas protestas por el cada vez más personal gobierno del soberano, pero sin que existiera una fórmula de sanción al monarca. La pragmática igualmente existió en el resto de los reinos de la Edad Moderna. En realidad, una pragmática real es una ordenanza real, ley promulgada solemnemente para poner remedio a los abusos y los males que sufre el Estado. Cédula (del latín tardío schedula, hoja de papel, página) Tipo de orden emitida por el rey de España, característica del período comprendido entre los siglos XV al XIX, mediante la cual el monarca intervenía para solucionar un conflicto de tipo jurídico. Pragmática de Libre Comercio Medida promulgada por Carlos III, mediante la cual se abolían tasas impositivas aplicadas a diversos productos y se permitía el comercio entre algunos puertos americanos. Los decretos de Libre Comercio vieron la luz el 7 de febrero y el 6 de marzo de 1778. Monopolio Situación a la que se llega cuando un vendedor acapara toda la producción y venta de un producto determinado, impidiendo la competencia de otros vendedores. En otras palabras, un monopolio se genera cuando el mercado es controlado por un vendedor único frente a un gran número de compradores. Al encontrarse una sola empresa frente a una multitud de demandantes, está en una posición todopoderosa para imponer sus decisiones a los compradores. Ilustración Movimiento político y sobre todo cultural, desarrollado en la Europa del siglo XVIII. Los pensadores que adherían a este movimiento proponían una filosofía racionalista, acorde con los avances científicos de la época. Esta filosofía, en el ámbito político, se materializó en numerosas reformas llevadas a cabo a lo largo de todo el continente europeo, propiciadas por ilustrados que asesoraban a los gobernantes, y destinadas a la modernización de las estructuras económicas, políticas y sociales del Estado, en pos del bien común. En Latinoamérica, durante este período se llevaron a cabo políticas, alentadas por el rey español Carlos III, cuyo objetivo era la centralización de la administración y la sumisión total de las autoridades coloniales y los criollos a la metrópolis. Jesuítas Orden religiosa católica fundada en 1534 por Ignacio de Loyola, entre otros. En la América colonial, desarrollaron tareas relacionadas con la evangelización de los nativos y la extracción y transformación de algunas materias primas en plantaciones y talleres de manufacturas por ellos dirigidos. Fueron expulsados del continente americano a través de la Pragmática Sanción de 1767 dictada por Carlos III. Concretamente, en 1767 tiene lugar la expulsión de España de los jesuitas. Esta medida será adoptada por otros monarcas europeos, de manera que en 1773 la Compañía de Jesús es suprimida por el papa CClemente XIV. También son expulsados, como hemos dicho, de los territorios americanos. Mercantilismo Modelo económico, característico de los siglos XVII y XVIII, que propugnaba la acumulación de capital, en forma de metales preciosos, y el mantenimiento de una balanza comercial positiva. En otras palabras, filosofía y política económica de los pensadores, hombres de Estado y mercaderes de los siglos XVI y XVII en Europa Occidental, basada en la idea de la riqueza de un país depende de la acumulación de metales preciosos alcanzada. La época se caracterizó por la desaparición final de los lazos económicos y sociales propios del feudalismo, por el aumento de las manufacturas y por la expansión de los viajes intercontinentales y del comercio internacional. La llegada a Europa de los metales preciosos de América favoreció un aumento en las transacciones monetarias, en tanto se aceleraba el crecimiento de la empresa privada y aparecía el capitalismo mercantil como una fuerza dominante en la economía. Nobleza Grupo social privilegiado jurídicamente dentro de una sociedad. El término nobleza tiende siempre, historiográficamente, a confundirse con el término aristocracia, pese a que hay algunos matices que lo diferencian claramente. No toda aristocracia es nobleza, aunque sí se puede decir que la nobleza es siempre un estamento aristocrático. Entre los siglos XVI y XVII, la creación de unas incipientes estructuras estatales en las antiguas monarquías feudales fue minando el camino de los dos rasgos esenciales de la nobleza, como eran su acaparamiento de los cargos políticos y su exención tributaria. Dos fueron, igualmente, los pasos de las llamadas Monarquías Modernas para intentar restituir su poder autoritario, aunque hay que descartar la existencia de una planificación encaminada específicamente al objetivo de reducir el poder de la nobleza; más bien, se trató de modificaciones hechas al hilo de los nuevos cambios sociales que se estaban produciendo. El primero de todos ellos fue debido a la continua burocratización de los organismos administrativos de las monarquías, fenómeno característico comenzado en el siglo XV y que no concluyó hasta bien entrado el XVII. Ello reveló la insuficiencia de los nobles para hacer frente a las nuevas necesidades de gobierno, puesto que al frente de éste debían estar profesionales cualificados. Así, las monarquías comenzaron a confiar la dirección de los primitivos "asuntos de Estado" a toda la pléyade de licenciados universitarios que se habían estado preparando para ello en las facultades, con lo que comenzó un proceso de "ennoblecimiento" de otro estamento, el de los bachilleres. Debido a ello, la nobleza comenzó a distinguir dos grupos bien diferenciados en su seno: la noblesse de robe ('nobleza de servicio') y la noblesse d´epeè ('nobleza de sangre'), dando lugar a un complejo entramado de relaciones entre ambos subgrupos que propició, de nuevo, actitudes críticas en uno y otro sentido. Otro de los pasos encaminados a finalizar con el privilegio nobiliario atentó directamente contra el que había sido, desde los tiempos antiguos (en la teoría germanista) o desde el mundo tardo-carolingio (en la teoría romanista), el rasgo por excelencia de la nobleza: la dirección de la defensa militar de la sociedad. Efectivamente, atrás habían quedado ya los tiempos en los que el monarca, ejerciendo como caudillo militar, dirigía personalmente, y a la cabeza, las huestes guerreras de su reino, ayudado por las tropas nobiliarias de sus vasallos. Las nuevas necesidades militares fundamentaron la existencia de un ejército nacional permanente al único y exclusivo servicio de la monarquía, por lo que la nobleza perdió gran parte de su antiguo prestigio. Reforma protestante Se conoce como Reforma protestante, o simplemente la Reforma, al movimiento religioso cristiano, iniciado en Alemania en el siglo XVI por Martín Lutero, que llevó a un cisma de la Iglesia católica para dar origen a numerosas iglesias agrupadas bajo la denominación de protestantismo. Otra denominación usada para este movimiento por algunos historiadores como Ricardo García-Villoslada es el de Revolución Protestante. La Reforma tuvo su origen en las críticas y propuestas con las que diversos religiosos, pensadores y políticos europeos buscaron provocar un cambio profundo y generalizado en los usos y costumbres de la Iglesia católica, además de negar la jurisdicción del papa sobre toda la cristiandad. El movimiento recibirá posteriormente el nombre de Reforma protestante, por su intención inicial de reformar el catolicismo con el fin de retornar a un cristianismo primitivo, y la importancia que tuvo la Protesta de Espira, presentada por algunos príncipes y ciudades alemanas en 1529 contra un edicto del Emperador Carlos V tendiente a derogar la tolerancia religiosa que había sido anteriormente concedida a los principados alemanes. Este movimiento hundía sus raíces en elementos de la tradición católica medieval, como el de los Alumbrados y la reforma del Cardenal Cisneros en España, y también el movimiento de la Devoción moderna en Alemania y los Países Bajos, que era una piedad laica antieclesiástica y centrada en Cristo. Además, la segunda generación del humanismo la siguió en gran medida. Comenzó con la predicación del sacerdote agustino Martín Lutero, que revisó la doctrina de la Iglesia católica según el criterio de su conformidad a las Sagradas Escrituras. En particular, rechazó la teología sacramental católica, que, según Lutero, permitía y justificaba prácticas como la «venta de indulgencias», un secuestro del Evangelio, el cual debía ser predicado libremente, y no vendido. La Reforma protestante dependió del apoyo político de algunos príncipes y monarcas para poder formar Iglesias cristianas de ámbito estatal (posteriormente Iglesias nacionales). Los principales exponentes de la Reforma protestante fueron Martín Lutero y Juan Calvino. El protestantismo ha llegado a constituir la segunda gran rama del cristianismo, con un grupo de fieles que actualmente supera los 900 millones. Sefardí Los sefardíes o sefarditas, también conocidos como sefaradíes o sefaraditas (en hebreo, Sefaraddim, literalmente ‘los judíos de Sefarad’), son los judíos que vivieron en la Corona de Castilla y la Corona de Aragón hasta su expulsión en 1492 por los Reyes Católicos y también sus descendientes, quienes, más allá de residir en territorio ibérico o en otros puntos geográficos del planeta, permanecen ligados a la cultura hispánica. En 1492 muchos sefardíes se instalaron en países como Israel, Francia y el Imperio Otomano. En la actualidad la comunidad sefardí alcanza los dos millones de integrantes, la mayor parte residente en Israel, Francia, Estados Unidos, Argentina y Canadá. También hay comunidades en Turquía, Brasil, México, Chile, Colombia, Marruecos, Perú, Túnez, Países Bajos, Italia y Palestina. Durante el siglo XIX, el término sefardí se empleaba además para designar a todo judío que no era de origen askenazí (judíos de origen alemán, centroeuropeo o ruso). En esta clasificación se incluía también a judíos de origen árabe, de Persia, Armenia, Georgia, Yemen e incluso India, quienes aparentemente no guardaban ningún vínculo con la cultura ibérica que distingue a los sefardíes. La razón por la cual se utilizaba ese término indistintamente se debía principalmente a similitudes en el rito religioso y la pronunciación del hebreo que los sefardíes comparten con las poblaciones judías de los países mencionados (y que son claramente distintas a los ritos y pronunciaciones de los judíos azkenazíes). No obstante, a partir de la fundación del Estado de Israel, se consideró ya un tercer grupo dentro de la población judía, los mizrahim (del hebreo 'Oriente'), para garantizar que el término «sefardí» aluda de manera exclusiva al grupo humano antiguamente vinculado con la península ibérica. Los judíos desarrollaron prósperas comunidades en la mayor parte de las ciudades de la Corona de Castilla. Destacan las comunidades de las ciudades de Ávila, Burgos, Córdoba, Granada, Jaén, León, Málaga, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Tudela, Vitoria y Calahorra. En la Corona de Aragón, las comunidades (o Calls) de Zaragoza, Gerona, Barcelona, Tarragona, Valencia y Palma se encuentran entre las más prominentes. Algunas poblaciones, como Lucena, Hervás, Ribadavia, Ocaña y Guadalajara, estaban habitadas principalmente por judíos. De hecho, Lucena estuvo habitada exclusivamente por judíos durante siglos en la Edad Media. En el Reino de Portugal, de donde son originarias muchas ilustres familias sefardíes, se desarrollaron comunidades activas en las ciudades de Lisboa, Évora, Beja y en la región de Trás-os-Montes. Revolución científica (siglos XVI y XVII) Es común recurrir a la palabra "revolución" para hacer referencia a la obra científica de Copérnico. Pero, en realidad, la revolución copernicana no es tanto obra de Copérnico como de aquellos seguidores que aceptaron el reto del copernicanismo: Kepler, Bruno y Galileo. Estos científicos se encontraron en primera línea de batalla en la lucha de la razón contra la autoridad, especialmente los astrónomos, quienes soportaron los choques más sangrientos. El espectacular éxito de la astronomía en el siglo XVI fue más decisivo que cualquier otro acontecimiento en la tarea de restaurar la confianza en el poder de la razón humana, lo que más tarde llegó a fomentar incluso un exceso de seguridad. La nueva astronomía modificó además la opinión que el hombre tenía sobre su lugar en la Creación y cambió también las nociones referentes al modo más adecuado de convivir con el ambiente circundante. En general, el progreso de la astronomía fue rector para las demás ciencias, a las que dio ánimos y corazón. Así, pues, la revolución científica es un concepto usado para explicar el surgimiento de la ciencia durante la Edad moderna temprana, asociada principalmente con los siglos XVI y XVII, en que nuevas ideas y conocimientos en física, astronomía, biología (incluyendo anatomía humana) y química transformaron las visiones antiguas y medievales sobre la naturaleza y sentaron las bases de la ciencia clásica. De acuerdo a la mayoría de versiones, la revolución científica se inició en Europa hacia el final de la época del Renacimiento y continuó a través del siglo XVIII, influyendo en el movimiento social intelectual conocido como la Ilustración. Si bien sus fechas son discutidas, por lo general se cita a la publicación en 1543 de De revolutionibus orbium coelestium (Sobre los giros de los orbes celestes) de Nicolás Copérnico como el comienzo de la revolución científica. Una primera fase de la revolución científica, enfocada a la recuperación del conocimiento de los antiguos, puede describirse como el Renacimiento Científico y se considera que culminó en 1632 con la publicación del ensayo de Galileo; Diálogos sobre los dos máximos sistemas del mundo. La finalización de la revolución científica se atribuye a la "gran síntesis" de 1687 de Principia de Isaac Newton, que formuló las leyes de movimiento y de la gravitación universal y completó la síntesis de una nueva cosmología. A finales del siglo XVIII, la revolución científica había dado paso a la "Era de la Reflexión". El concepto de revolución científica que tuvo lugar durante un período prolongado surgió en el siglo XVIII con la obra de Jean Sylvain Bailly, que vio un proceso en dos etapas de quitar lo viejo y establecer lo nuevo. El filósofo e historiador Alexandre Koyré acuñó el término revolución científica en 1939 para describir esta época. Señorío de Vizcaya El señorío de Vizcaya fue un territorio con organización política propia existente en la actual provincia de Vizcaya desde el siglo XI hasta 1876, en que fueron abolidas las Juntas Generales de Vizcaya y el régimen foral vizcaíno. En 1379 el rey Juan I de Castilla se convirtió en señor de Vizcaya, por herencia materna, quedando dicha titularidad integrada definitivamente en la corona de Castilla y luego en el reino de España, titulación que estará unida bajo los mismos monarcas, pero Castilla y Vizcaya estarán separadas administrativamente, cada soberanía conservará su identidad y leyes, las cortes castellanas permanecerán separadas de las vizcaínas. Hay que tener en cuenta que el concepto de soberanía en la época medieval era distinto del concepto de soberanía actual. Vizcaya tuvo bandera naval propia, casa de contratación y consulado en Brujas. También tuvo dos aduanas en la frontera con Castilla, en Valmaseda y Orduña. En 1076, tras el asesinato del rey de Pamplona, Sancho IV el de Peñalén, y ser dividido el reino entre los principales monarcas de la dinastía Jimena, Sancho de Aragón y Alfonso de León, el segundo señor de Vizcaya tomó bando con su pariente más cercano y de poder real más distante en León con lo que Vizcaya, Álava, parte de Guipúzcoa y La Rioja empezarían a ser desde entonces territorios señoriales más o menos de behetría sobre las mismas bases del señorío de Vizcaya entre los monarcas de Castilla, Navarra o Aragón, todos con iguales derechos a reclamar vasallaje. Se discute si antes de 1379 el señorío de Vizcaya era un dominio independiente o si era territorio del Reino de Castilla. Se dice que los reyes de Castilla buscaron la amistad y colaboración de los señores de Vizcaya para sus empresas durante la Reconquista y que, en agradecimiento, estos reyes les otorgaban cargos, honores y estados en territorios castellanos de sus reinos (que no pasaban a formar parte de Vizcaya, ni gobernarse a la vizcaína, sino gobernados por un vizcaíno). Por esto los señores de Vizcaya les rendían homenaje como vasallos suyos y ricohombres de su reino por los territorios que recibían en él, pero conservando su condición de soberanos independientes de Vizcaya, pues desde 1110 les fue reconocido a los señores de Vizcaya mantener total jurisdicción sobre su tierra, incluidos los casos reservados a la justicia real, e iniciando en 1199 una serie de fundaciones de villas y dotación de fueros que finalizó en 1376, cuando el infante don Juan de Castilla, señor de Vizcaya y futuro Juan I, fundó las villas Munguía, Larrabezúa y Rigoitia. Señorío Con este término se hace alusión a todo aquel conjunto de instrumentos, de distintos orígenes, por los cuales los miembros de la oligarquía dirigente medieval, la nobleza, denominados señores, acaparaban en sus manos el excedente de producción de aquellos pequeños productores, denominados vasallos, sometidos a su dominio. Precisamente el origen bífido de los medios de coacción que, al servicio de los señores, posibilitaban que el beneficio económico de ese vínculo de dependencia quedase en sus manos acabó por delimitar la doble esencia del señorío: existieron señoríos territoriales (también llamados solariegos), en los que la base del poder se cimentaba en la propiedad de la tierra; por contra, también existieron señoríos jurisdiccionales (también llamados banales), en los que el sustento de los medios de coacción se basaba precisamente en la capacidad de ejercer ese poder de coerción: el ban señorial. Por otra parte, al decir de Salvador de Moxó, también pudo ser frecuente que ambos componentes del señorío, lo territorial y los jurisdiccional (lo económico y lo jurídico) se uniesen, conformando lo que sería un señorío pleno. Sin embargo, este tipo de disquisiciones teóricas no están tan claras en el nivel práctico, ya que resulta difícil acceder, mediante la documentación conservada, a un señorío pleno; de igual modo, en un mundo eminentemente agrícola como el medieval, y teniendo en cuenta la profusión de vínculos de dependencia personal entre señores y vasallos (feudalismo), no debió resultar muy difícil a los señores jurisdiccionales, por ejemplo, desde el control jurídico que poseían, comprar tierras para conseguir el dominio solariego. De igual modo, un terrateniente que tuviese la propiedad de una enorme cantidad de tierras (latifundio), seguramente acabaría por detentar los medios de coerción para acceder a las prerrogativas jurisdiccionales. Debe tenerse en cuenta que los términos 'señorío' y 'propiedad de la tierra' designan dos conceptos que dialéctica medieval aproximó hasta el punto de que al final acabaron por confundirse. De cualquier forma, el señorío fue la culminación de una oligarquía dirigente, la nobleza, encumbrada hacia el más alto escalón de la pirámide socio-económica medieval en virtud de la eclosión de los vínculos de fidelidad personal como eje de la realidad social en la Edad Media. Para complicar aún más la cuestión, hay que hacer especial énfasis en las múltiples y complejas realidades que subyacían en el señorío, pues era, a la vez, una institución, un régimen socio-económico y, aunque no deseado en ocasiones, un ámbito de inserción social donde la vida cotidiana continuaba con su inherente devenir. Durante toda la Edad Moderna existió un proceso de venta (ya no donación) de señoríos a las principales familias nobiliarias del país. En la península Ibérica, por ejemplo, el proceso está bien documentado desde su inicio por Carlos I quien, además, ordenó la enajenación de los señoríos de las órdenes militares (maestrazgos). Estos inmensos territorios, y otros muchos de realengo, fueron puestos a la venta para sufragar los numerosos gastos militares del imperio español. Su sucesor, Felipe II, incluso terció para que muchos señoríos eclesiásticos pasasen por el mismo tamiz monetario; todo ello culminó en el siglo XVII en un proceso descompositivo total, en el que todo se vendía (vasallos, rentas, alcabalas, impuestos, etc.), lo que no evitó, sin embargo, las sucesivas bancarrotas de la Hacienda española. La evolución de los señoríos eclesiásticos fue muy parecida a la de los laicos, salvo que la crisis de la Baja Edad Media no les afectó tanto sino que, al contrario, sirvió para que muchos señores religiosos (obispos principalmente) acaparasen más tierras y prerrogativas jurisdiccionales, lo que hizo que muchos de ellos fuesen auténticos nobles rentistas. En la Edad Moderna, con el desarrollo de las ciudades, se entabló una feroz competencia entre los señores episcopales y los cabildos catedralicios, que extendieron las prerrogativas jurisdiccionales hacia los dominios urbanos (jueces, notarías, escribanías...); como es lógico, en algunos cabildos importantes la rivalidad con el obispo fue en aumento, y más si se tiene en cuenta que las rentas en especie o en trabajo (típicas de la Edad Media) fueron progresivamente sustituidas por cuantiosas rentas en dinero. Todo el tipo de legislación liberal del siglo XIX también atacó el poder jurisdiccional de los señoríos eclesiásticos: entre los años 1790 y 1850, sucesivas leyes de Desamortización de los bienes del clero acabaron en toda Europa con el poder señorial religioso, pese a que la resistencia de la Iglesia fue, si cabe, aún mayor que el de la nobleza terrateniente. Tercer Estado Término con que se designaba en la sociedad estamental del Antiguo Régimen al grupo formado por todos los habitantes de un reino que no pertenecían ni a la nobleza, ni al clero, los cuales formaban los otros dos estamentos en la pirámide social. Dentro del Tercer Estado se incluían desde el vagabundo, al rico mercader, pasando por el jornalero del campo o los artesanos. Lo que unía a este grupo frente a los dos mencionados era su obligación de pagar impuestos y la necesidad de trabajar, es decir, la carencia de cualquier privilegio, así como su ausencia dentro de cualquier esfera de poder e influencia. Con el paso del tiempo, sobre todo según se avanza hacia la Edad Moderna, el aumento de poder de los monarcas y la reafirmación de las prácticas absolutistas a la hora de ejercer el poder, provocó que estos órganos dejasen de ser convocados, ni siquiera con un papel meramente consultivo. Mientras el clero y la nobleza mantenían en la sociedad del Antiguo Régimen otras formas de participación o influencia en la vida pública, así como sus privilegios, el tercer estado quedó excluido por completo. A partir del siglo XII el Tercer Estado entró a formar parte de las Cortes de los reinos peninsulares, tanto en Castilla, como en León y en Aragón. Era representado por los denominados procuradores de ciudades y villas. Valido Persona del ámbito cortesano que durante el Antiguo Régimen auxiliaba al monarca en sus funciones de gobierno y era el depositario de su confianza. El valido o privado gozaba de amplísimas atribuciones por delegación de las funciones gubernativas del soberano, lo que en muchos casos hizo de esta figura la depositaria del poder absoluto dentro de un reino, como ministro universal. Los validos tuvieron su época de auge durante los siglos XVI y XVII, si bien aparecieron desde los últimos siglos medievales paralelamente a la formación del Estado moderno. En Castilla, fue buen ejemplo de esta figura el condestable don Álvaro de Luna, privado de Juan II. Pero los validos fueron especialmente importantes durante la monarquía de los Austrias menores desde época de Felipe III. Éste delegó el ejercicio directo de su poder en el duque de Lerma. El rey quedó así reducido a un mero comparsa político, cuya única función era la corroboración de las decisiones tomadas por su valido. El sistema de valimiento continuó durante el reinado de Felipe IV y Carlos II. El valido del primero, el Conde-Duque de Olivares, se convirtió en el gobernante absoluto de la corona española. El cargo de valido nunca fue jurídicamente definido y dependió del favor regio. El valido solía comenzar su carrera como miembro de la casa del Príncipe, ganándose la confianza del soberano desde su juventud. Hacía las veces de secretario personal del monarca y de primer ministro con amplísimas competencias. Mediante el control doméstico del soberano, conseguía monopolizar las tupidas redes clientelares de la monarquía absoluta. Tendía a aislar al monarca dentro de palacio, reservándose los cargos más cercanos a la persona regia, y respecto al exterior, convirtiéndose en el único mediador entre rey y pueblo. Ocupó el centro de la red de distribución del patronazgo, que utilizó en beneficio propio, lo que conllevó la corrupción del aparato administrativo del Estado. La legitimación institucional del cargo, al no existir su definición jurídica, se hacía mediante la acumulación de cargos y oficios que en realidad el valido no desempeñaba. Esto le permitía escapar a los mecanismos tradicionales de control de la monarquía, tales como las audiencias o las chancillerías. Sólo se podía contestar su poder a través de procedimientos marginales, como la difusión de panfletos o la rebelión armada. En España, la institución entró en crisis al ser expulsado el conde-duque de Olivares de la corte en 1643. Aunque hubo valimiento en los reinados posteriores, ningún privado volvería a enajenar tal amplitud de poderes. Santa Hermandad Tribunal con jurisdicción propia que perseguía y castigaba los delitos cometidos fuera de poblados. También recibían este nombre los hombres armados dependientes de este tribunal que mantenían el orden fuera de los poblados. Durante la Edad Media en España se daba el título de "Hermandades" a ciertas uniones de aldeas y ciudades nacidas con el fin de establecer servicios policiales contra las bandas de malhechores que asolaban los campos. Algunas de las "Hermandades" más famosas fueron las de las ciudades de Toledo, Villa Real y Talavera. Enrique II legalizó el funcionamiento de estas hermandades por decreto real en 1370, pero un siglo después los Reyes Católicos las suprimieron en 1476, sustituyéndolas por una nueva organización llamada la "Santa Hermandad" creada por iniciativa del contador don Alonso de Quintanilla y el vicario general de Villafranca, Juan de Ortega, y sancionada en las Cortes de Madrigal del año 1476. Surgió para el mantenimiento del orden público y represión de los delitos y violencias producidos en las zonas rurales, encaminada a terminar con el bandolerismo y anarquía reinante en los reinos castellanos. La nueva Hermandad se concebía como la unión de todos los concejos de los reinos de Castilla, León y Asturias; en cada pueblo había uno o dos alcaldes de la Hermandad que dirigían a los cuadrilleros o guardas a caballo, que constituían las milicias propiamente dichas de la Santa Hermandad. Los órganos rectores (Consejo de Hermandad) estaban en Toledo y ejercían su autoridad fundamentándose en las "Reales Ordenanzas de la Hermandad", en las que se tipificaban los casos penales (crímenes en despoblados, criminales huidos, quebranto de morada, casos de forzamiento de mujeres, actos de rebelión contra los poderes públicos, etc.). La Santa Hermandad actuaba como un cuerpo de policía y a la vez como un órgano de aplicación de la Justicia. Sus procedimientos eran sumarísimos y las penas muy severas. Los grandes poderes que se le otorgaron provocaron descontento popular y los propios Reyes Católicos la reformaron suprimiendo parte de sus fueros y posesiones. Acabó por convertirse en una organización policial de escasa eficiencia que duró hasta el siglo XVIII. Sisa (del francés antiguo assise, impuesto pagado por el pueblo) Tasa sobre ciertos productos alimenticios como laa carne, el pescado o el vino. Solar (casa solar o solariega) (de suelo, del latín solum, base) Casa, cuna del linaje en las familias nobles. El primogénito de la familia, el pariente mayor, hereda el solar. El hidalgo de solar conocido es aquel cuya nobleza se remonta a la noche de los tiempos. Todo linaje posee un nombre, unas armas y un solar. Ley Sálica Disposición dinástica de origen francés que excluyó de la sucesión del trono a las mujeres, de modo que la corona sólo podía transmitirse entre varones. Su nombre deriva del hecho de haber sido atribuida a los salios, una rama del pueblo franco que invadió la Galia a la caída del Imperio romano. En realidad, la primitiva ley de los francos salios que hacía referencia a la sucesión no tenía nada que ver con el sistema monárquico, ya que regulaba una cuestión de Derecho privado. Lo único que especificaba esta costumbre era la exclusión de las mujeres en la herencia de los campos hereditarios de la familia, pues se consideraba que al casarse la mujer dejaba de pertenecer a su familia para entrar en la del marido. En el siglo XIV, por diversas circunstancias políticas, se excluyó a las mujeres del trono de Francia a pesar del destacado papel político que habían jugado hasta entonces. Al buscar una justificación para ello, los juristas recuperaron la antigua costumbre de los salios, con lo cual, por necesidades históricas y políticas, una ley antigua en desuso y de Derecho privado se transformó en norma de Derecho público: desde 1348 se designó como Ley Sálica la totalidad de las reglas de sucesión al trono en virtud de las cuales las mujeres no podían heredar la corona. Perduró hasta la caída del Antiguo Régimen y no quedó limitada a Francia, ya que en España se introdujo a comienzos del siglo XVIII. Hasta entonces, en la monarquía española había regido el orden de sucesión consignado en las Partidas, según el cual heredaba el trono el primogénito varón o hembra y sus descendientes legítimos. Hubo dos razones para este cambio: en primer lugar, la introducción de la dinastía borbónica, con su mentalidad francesa, y en segundo término la intención de Felipe V de evitar la posibilidad de que la corona española volviera a manos de los Austrias mediante una sucesión femenina. Servicio (del latín servitium) Impuesto directo, el servicio podía ser ordinario o extraordinario. Lo votan las Cortes reunidas por el rey, en principio cada tres años. Sólo los vecinos pecheros pagan este impuesto personal. Están exentos los hidalgos, el clero, los doctores de universidad, las ciudades de Burgos y Toledo, las provincias vascas y Granada. Universidad de Oñate La Universidad de Oñate (en euskera Oñatiko Unibertsitatea), cuya denominación precisa es Universidad del Santo Espíritu (Sancti Spiritus), es un monumento renacentista de la villa de Oñate en Guipúzcoa. Desde mediados del siglo XVI a principios del siglo XX funcionó como la primera y única universidad del País Vasco. Fundada por el obispo y humanista oñatiarra Don Rodrigo Sáez de Mercado de Zuazola en 1540 bajo el nombre de Universidad del Sancti Spiritus y mediante un bula del Papa Pablo III. Las especialidades que impartía eran Teología, Leyes, Cánones, Artes y Medicina. La Universidad Sancti Spiritus constituye uno de los edificios renacentistas más notables del País Vasco, y es un exponente del arte de transición del plateresco al manierismo purista. La construcción del edificio se inició en 1543 bajo el patronazgo del emperador Carlos I, participando en la misma el maestro cantero Domingo de la Carrera y el escultor Pierres Durand, más conocido como Pierre Picart. El edificio tiene planta cuadrada articulada en torno a un magnífico patio central, el cual distribuía en su planta baja la capilla, las aulas, la cocina y el refectorio, y en su planta superior los dormitorios y el aula magna. Tercias reales Fernando III de Castilla obtuvo del pontíficado, siendo papa Inocencio III, la concesión de las Tercias Reales, una participación de los dos novenos en todos los diezmos que recaudaba la Iglesia y reorganizó, aumentando sus importes a las rentas de aduanas y a las morerías y juderías, capitaciónes que pagaban los moros y los judíos. En otros términos señalaremos que las Tercias reales constituían un impuesto cobrado al clero. La Corona de Castilla gozaba de este impuesto por privilegio pontificio desde el siglo XIII, pero se perpetúa a partir de 1494, con los dos novenos del diezmo.La prrimeera tercia real fue concedida por el papa Inocencio III en 1247, con motivo del asedio de Sevilla. De manera más extensa, las tercias reaales o tercias decimales eran un ingreso concedido por la Iglesia a la Corona de Castilla y más tarde a la Monarquía Hispánica consistente en dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma. Con el tiempo se llegó a convertir en un ingreso habitual de la Corona. En el siglo X comienza a extenderse en Castilla y León el dotar a las iglesias de aquellos lugares que se están repoblando con el derecho de percibir diezmos de los frutos. Lo que comenzó como una magnanimidad de los monarcas se fue generalizando, tras el Cuarto Concilio de Letrán, con Inocencio III y reconocido en España como ley a partir de 1213. Las prestaciones decimales facilitaron al clero una saneada fuente de ingresos que le enriqueció, mientras la Hacienda Real contrastaba por su penuria y falta de recursos. Ello incitó a los monarcas a recurrir a los pontífices la gracia de participar en los productos del diezmo. Probablemente en 1219, Honorio III concedió a Fernando III de Castilla y de León el derecho de las Tercias Reales, con un carácter temporal y extraordinario. Con motivo de la conquista de Granada, Alejandro VI concedió las dos novenas partes de los ingresos por diezmos o Tercias Reales, con carácter definitivo, a los Reyes Católicos y sus sucesores. Durante siglos, el producto de las tercias fue de gran importancia en la Hacienda Pública, pero las continuas deudas de la Corona, que obligaron a los reyes a la venta de cargos y títulos, les decidió también a la enajenación del producto de las tercias. Por esta circunstancia, su importancia global en los ingresos de la Corona fue disminuyendo paulatinamente, aunque a finales del siglo XVIII su valor era muy considerable: 15 millones de reales. Se conservan diversos edificios utilizados en su recaudación, como el existente en Villamayor de Santiago en la provincia de Cuenca, cuya plaza viene a recibir el nombre de "La Tercia", y también en Campo de Criptana, en la provincia de Ciudad Real. Patronato real Privilegios de los reyes españoles en la Edad Moderna sobre la organización de la Iglesia peninsular y americana (patronato y presentación de prelados y dignidades eclesiásticas), concedidos por la Santa Sede en el segundo caso para facilitar la evangelización de América. También es conocido como Patronato Regio o Patronato Universal de Indias. Por extensión, se ha llamado “patronato real” o con otro nombre similar a la concesión del derecho de presentación a cualquier jefe de Estado. Cierto patronato restringido sobre las iglesias del reino de Granada, islas Canarias y Puerto Real (Cádiz), quedaba excluido el resto de la Península, fue concedido en 1486 a los Reyes Católicos mediante la bula de Inocencio VIII Ortodoxae fidei. En ella ya se otorgaba el “derecho de presentación” de candidatos (que el papa debía aceptar si eran idóneos) a la hora de proveer obispados, aunque el término no se emplearía hasta 1497. Unos años después era descubierta América: a la rápida conquista y subsiguiente colonización acompañó también la evangelización. Como no le era posible a la Santa Sede hacerse cargo adecuadamente de este nuevo reto, se aumentaron las competencias eclesiásticas de la Corona española en sus territorios americanos y, en menor grado, también en los peninsulares. Esta medida permitió en efecto obtener hombres y medios para la evangelización, pero también subordinaría en exceso a la Iglesia a la Corona. Estas prerrogativas fueron aplicadas en su mayoría a través del Consejo de Indias (instituido en 1524), de los virreyes, de los gobernadores y de los presidentes de audiencias. Estos, considerados como vicepatronos junto el rey, llegaron a revisar las propias constituciones sinodales a partir de la segunda mitad del s. XVI. El control del clero americano por la corona española fue total después del Concilio de Trento y la Junta Magna de 1568 (por entonces era rey Felipe II). Los obispos de Indias no podían realizar la visita ad limina al papa, ni se permitió apelar a la Santa Sede desde 1573. Tampoco hubo nunca nuncio pontificio en América. La Magna Real Cédula de 1574, además de considerar propio el derecho de provisión de cargos eclesiásticos y el de erección de todo tipo de instituciones religiosas, concebía el patronato real como “vicariato regio” (es decir, que el rey asumía para sí la representación pontificia); aunque este concepto no fue reconocido jurídicamente fuera de España, en realidad el patronato se ejerció como tal. Dentro de España, el jurista Juan Solórzano Pereira desarrolló esa figura en su obra de principios del s. XVII De indianum iure (‘El derecho indiano’), condenada por Roma. Ya en el s. XVIII, según el Concordato de 1753 (anulando la suspensión del patronato del de 1737), los borbones españoles extendieron algunos de los más importantes derechos del patronato real a la Península, como por ejemplo el derecho de elección de todas las dignidades eclesiásticas (“patronato universal”), o el “pase regio” o exequatur, que condicionaba la publicación de documentos pontificios al consentimiento regio. En América trataron de transformar el vicariato en regalía (derecho exclusivo del monarca), y por tanto en una institución civil. Se revisó, pues, la Recopilación de las Leyes de Indias (1680) en lo referente a la administración eclesiástica, reformándose entre 1777 y 1790, aunque sin demasiada efectividad real. Con este objetivo se obviaron las disposiciones que limitasen el patronato, creándose jurisprudencia real y no pontificia en las cuestiones en las que había vacío legal. Se cortó además toda comunicación entre la Iglesia americana y el papa, y se eliminaron o rebajaron muchos derechos eclesiásticos (asilo, exención de impuestos, inmunidad, etc.). Quinto Real Impuesto cobrado en América desde comienzos del siglo XVI, consistente en el pago de un quinto (20 %) de las ganancias conseguidas en las actividades de explotación minera de metales preciosos (oro, plata y pesquerías de perlas), y en toda clase de rescates e intercambios, de acuerdo con los derechos económicos debidos a la corona por toda clase de particulares. El volumen de los ingresos recibidos por la corona en América por este impuesto dependió de las alzas o bajas de la producción de metales preciosos, y sobre todo, de la cantidad de plata extraida. En el virreinato peruano supuso uno de los ingresos más cuantiosos, mientras que en el mexicano, a causa de los costos más elevados de la amalgamación, fueron menores. En cualquier caso, a comienzos del siglo XVII apenas suponía un 10% de sus ingresos totales, pero tenía gran importancia como garantía de préstamos y mecanismo de liquidez. Bibliografía sobre los vascos • ACHON INSAUSTI, José Angel, "A voz de Concejo". Linaje y corporación urbana en la constitución de la Provincia de Gipuzcoa, los Báñez y Mondragón, siglos XIII-XVI, Diputación Foral de Gipuzkoa, 1995. • AGIRREAZKUENAGA, Joseba (dir.), Gran Atlas Histórico de Euskal Herria, Lur, 1995. • ANDRES-GALLEGO, J. (Coord.), Navarra y América, Madrid, Mapfre, 1992. • CARO BAROJA, J., Los vascos, Itsmo, Madrid, 1971. • CARO BAROJA, J., La hora navarra del XVIII, Pamplona, 1969. • ENRIQUEZ, J. C., Sexo, género, cultura y clase. Los rumores del placer en las Repúblicas de los Hombres Honrados de la Vizcaya tradicional, Bilbao, Beitia, 1995. • ESCOBEDO R., ZABALLA, A. de, y ALVAREZ O. (Ed.), Emigración y redes sociales de los Vascos en América, Vitoria-Gasteiz, UPV/EHU, 1996. • FERNANDEZ ALBADALEJO, P., La crisis del Antiguo Régimen en Guipúzcoa, 1766-1833. Cambio económico e historia, Madrid, 1975. • FERNANDEZ DE PINEDO, E., Crecimiento económico y transformaciones sociales del País Vasco, 1100-1850, Madrid, 1974. • FLORISTAN, A., Historia de Navarra, t.III, Pervivencia y renacimiento (1521-1808), Pamplona, Gobierno de Navarra, 1994 • FLORISTAN, A., La monarquía española y el gobierno del reino de Navarra, Pamplona, 1991. • GARCIA DE CORTAZAR, F.; MONTERO, M., Diccionario de Historia del País Vasco, 2 vol., Txertoa, Donostia-San Sebastián, 1983 • GOYHENECHE, E., Historia de Iparralde, Txertoa, Donostia-San Sebastián, 1985. • GRACIA CARCAMO J., Mendigos y vagabundos en Vizcaya (1716-1830), UPV/EHU, 1993. • IMIZCOZ, J. M. (dir.), Elites, Poder y Red social. Las élites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna, Bilbao, UPV/EHU, 1996. • IMIZCOZ, J. M. y FLORISTAN, A., "La comunidad rural vasco-navarra (S.XV-XIX)", Mélanges de la Casa de Velázquez, 1993, XXIX (2), 193-215 • LAFOURCADE, M., Mariages en Labourd sous l'Ancien Régime, Bilbao, UPV/EHU, 1989. • LARRAÑAGA ELORZA, K., Las manifestaciones del hecho ilustrado en Bergara, Bergarako Udala, 1991. • LARREA, M. A. et al., Historia del País Vasco (siglo XVIII), Universidad de Deusto, Bilbao, 1985. • LÓPEZ ATXURRA, Las instituciones del sistema foral, en J. Agirreazkuenaga (dir.), Gran Atlas Histórico de Euskal Herria, Lur, 1995. • MADARIAGA, J., Historia social de Bergara en su época preindustrial, Bergarako Udala, Bergara, 1991. • MARTINEZ RUEDA, F., Los poderes locales en Vizcaya. Del Antiguo Régimen a la Revolución Liberal, 1700-1853, Bilbao, UPV/EHU, 1994. • MONTERO, M., Historia del País Vasco, Donostia, Txertoa, 1995. • OTAZU, A. de, El "igualitarismo" vasco, mito y realidad, Txertoa, Donostia-San Sebastián, 1973. • PORTILLO VALDES, J.M., Monarquía y gobierno provincial. Poder y constitución en las Provincias Vascas (1760-1808), Madrid, 1991. • REGUERA, I., La Inquisición española en el País Vasco, Donostia-San Sebastián, 1984. • RIVERA, A. (dir.), Euskal Herriaren Historia, Lur Hiztetegi Tematikoa, Donostia, 1998. • TRUCHUELO GARCÍA, S., La representación de las corporaciones locales guipuzcoanas en el entramado político provincial (siglos XVI-XVII), Donostia-San Sebastián, 1997. • URRUTIKOETXEA, J., "En una mesa y compañia". Caserío y familia campesina en la crisis de la "Sociedad Tradicional". Irun, 1766-1845, Donostia-San Sebastián, 1992. • VV.AA., Enciclopedia General Ilustrada del País Vasco, Auñamendi, Donostia-San Sebastián, 1976. • VV.AA., Gran Enciclopedia de Navarra, 11 vol., Caja de Ahorros de Navarra, Pamplona, 1990. • VV.AA., Gran Enciclopedia Vasca, 18 vol., Biblioteca La Gran Enciclopedia Vasca, Bilbao, 1974. Bibliografía sobre la España de los Borbones Obras generales: Aguilar Piñal, F.: Introducción al siglo XVIII, Madrid, 1991. Artola, M.: Antiguo Régimen y revolución liberal, Madrid, 1978. Anes, G.: El Antiguo Régimen: los Borbones, Madrid, 1995. Domínguez Ortiz, A.: Sociedad y Estado en el siglo XVIII, Madrid, 1976. Domínguez Ortiz, A.: Carlos III y la España de la Ilustración, Madrid, 1989. Elorza, A.: La ideología liberal en la España ilustrada, Madrid, 1970. Equipo Madrid, Carlos III, Madrid y la Ilustración, Madrid, 1988. Fernández, R.: Manual de Historia de España. Siglo XVIII, Madrid, 1993. Fernández, R. (ed.): España en el siglo XVIII, Barcelona, 1985. Fernández de Pinedo, E., Gil Novales, A., Dérozier, A., Centralismo, Ilustración y agonía del Antiguo Régimen, Madrid, 1980. Fontana, J.: La quiebra de la Monarquía Absoluta, Barcelona, 1971. Fontana, J.: Cambio y actitudes políticas en la España del siglo XIX, Barcelona, 1973. Herr, R.: España y la revolución en el siglo XVIII, Madrid, 1964. Lynch, J.: EL siglo XVIII, Barcelona, 1993. Palacio Atard, V.: Los españoles de la Ilustración, Madrid, 1964 Palacio Atard, V.: La España del siglo XVIII. El siglo de las reformas, Madrid, 1978. Sarrailh, J.: La España ilustrada en la segunda mitad del siglo XVIII, Madrid, 1957. Varios Autores: España a fines del siglo XVIII, Tarragona, 1982. Varios Autores: Actas del Congreso Internacional sobre Carlos III y la Ilustración, 3 vols, Madrid, 1989. Varios Autores: Carlos III y la Ilustración, Madrid, 1988. Varios Autores: Coloquio Internacional Carlos III y su siglo, 2 vols, Madrid, 1990. Política y Estado: Alcalá-Zamora, J.: "Evolución del tonelaje de la flota de vela española durante los siglos modernos", en Estudios del Departamento de Historia Moderna, Zaragoza, 1975. Andújar, F.: Los militares en la España del siglo XVIII. Un estudio social, Granada, 1991. Bethencourt, A.: Patiño en la política exterior de Felipe V, Valladolid, 1954. Cepeda Gómez, J.: El ejército en la política española (1797-1843), Madrid, 1990. Corona Baratech, C.: Las ideas políticas del reinado de Carlos IV, Madrid, 1954. Derozier, A.: Escritos políticos españoles, 1789-1854, Madrid, 1975. Egido, T.:Opinión pública y oposición al poder en la España del siglo XVIII (1713-1759), Valladolid, 1971. Elorza, A.: Pan y toros y otros papeles sediciosos del siglo XVIII, Madrid, 1971. Escudero, J.A.: Los secretarios de Estado y del Despacho, Madrid, 1989. Fayard, J.: Los miembros del Consejo de Castilla en la época moderna, Madrid, 1982. Fernández Albaladejo, P.: Fragmentos de Monarquía, Madrid, 1992. Fernández de la Cigoña, F.J, Cantero Nuñez, E.: Antonio de Capmany (1742-1813), Madrid, 1993. Ferrer Benemeli, J.A.: La masonería española en el siglo XVIII, Madrid, 1974. Fuentes, J.F.: José Marchena. Biografía política e intelectual, Barcelona, 1989. García-Villoslada, R.: Historia de la Iglesia en España, Madrid, 1979. Giménez, E.: Militares en Valencia (1707-1808), Alicante, 1990. Gómez Molleda, M.D.: Gibraltar, una contienda histórica en tiempos de Felipe V, Madrid, 1953. Gómez Molleda, M.D: "El pensamiento de Carvajal y la política internacional española del siglo XVIII", en Hispania, t 15 (1955). González Alonso, B.: El corregidor castellano (1348-1808), Madrid, 1970. González Antón, L.: Las cortes en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1989. Guillamón, J.: Las reformas de la Administración local durante el reinado de Carlos III, Madrid, 1980. Hermann, Ch.: L'Eglise d'Espagne sous le patronage royal (1476-1834), Madrid, 1987. Hernández Franco, J.: La gestión política y el pensamiento reformista del Conde de Floridablanca, Murcia, 1984. Hernández Sánchez-Barba, M. (dir.): Historia de las fuerzas armadas, 5 vols, Madrid, 1983-1984. Jover, J.M.: Política mediterránea y política atlántica en la España de Feijóo, Oviedo, 1956. Kamen, H.: La Guerra de Sucesión en España 1700-1715, Barcelona, 1974. Llombart, V.: Campomanes, economista y político de Carlos III, Madrid, 1992. Maravall, J.A.: "Las tendencias de reforma política y social en el siglo XVIII", en Revista de Occidente, n.° 52 (1967). Menéndez Pidal, R.: Historia de España, vol XXIX, Madrid, 1987. Mercader Riba, J.: Felip V i Catalunya, Barcelona 1968. Merino, P.: La Armada española en el siglo XVIII, Madrid, 1981. Moreno, M.: La generación española de 1808, Madrid, 1989. Olaechea, R.: Las relaciones hispano-romanos en la segunda mitad del siglo XVIII. La Agencia de Preces, 2 vols, Madrid 1965. Olaechea, R. y Ferrer Benimeli, J.A: El conde de Arando. Mito y realidad de un político aragonés, Zaragoza, 1978. Palacio Atard, V.: "La neutralidad vigilante y constructiva de Fernando VI", en Hispania, n.° 133 (1976). Palacio Atard, V.: El tercer Pacto de Familia, Madrid, 1945. Palacio Atard, V.: La política marroquí de Carlos III, Madrid, 1946. Pando Villarroya, J.L.: La administración en la Armada española, Madrid, 1977. Pérez Picazo, M.T.: La publicística española en la Guerra de Sucesión, Madrid, 1959. Perdices, L.: Pablo de Olavide. El Ilustrado, Madrid, 1992. Rodríguez Casado, V.: La política y los políticos en el reinado de Carlos III, Madrid, 1962. Ruigomez, P.: El gobierno español del despotismo ilustrado ante la Independencia de los Estados Unidos de América, Madrid, 1978. Sánchez Agesta, L.: El pensamiento político del Despotismo Ilustrado, Sevilla, 1979. Schop Soler, A.M.: Las relaciones entre España y Rusia en tiempos de Carlos IV, Barcelona, 1971. Seco Serrano, C.: Godoy, el hombre y el político. Madrid, 1978. Varela, J.: Jovellanos, Madrid, 1988. Voltes Bou, P.: La Guerra de Sucesión, Barcelona, 1990. La economía: Alcalá-Zamora, J.: Historia de una empresa siderúrgica española: los Altos Hornos de Liérganes y La Cavada 1622-1834, Santander, 1974. Alonso Alvarez, L.: Comercio colonial y crisis del Antiguo Régimen en Galicia (1778-1818), La Coruña, 1986. Andrés Robres, F.: Crédito y propiedad de la tierra en el País Valenciano, Valencia, 1987. Anes, G.: Economía e Ilustración, Madrid, 1969. Anes, G.: Las crisis agrarias en la España Moderna, Madrid, 1970. Anes, G.: Economía y Sociedad en la Asturias del Antiguo Régimen, Madrid, 1988. . Anes, G.: La Ley Agraria, Madrid, 1995. Argemi, L.: Agricultura e Ilustración, Madrid, 1988. Artola, M.: El latifundio. Propiedad y explotación, siglos XVIII y XIX, Madrid, 1978. Barrenechea, J.M.: Valentín de Foronda, reformador y economista ilustrado, Vitoria, 1984. Bustelo, F.: "Algunas reflexiones sobre la población española de principios del siglo XVIII", Anales de Economía, n.° 15 (1972). Bustelo, F.: "La población española en la segunda mitad del siglo XVIII", Moneda y Crédito, n.°123 (1972). Carmona, X.: El atraso industrial de Galicia. Auge y liquidación de las manufacturas textiles (1750-1900). Barcelona, 1990. Enciso Recio, L.M.: Los establecimientos industriales españoles en el siglo XVIII, La Mantelería de la Coruña, Madrid, 1963. Fernández Díaz, R. y Martínez Shaw, C.: "La pesca en España en el siglo XVIII. Una aproximación cuantitativa (1758-1765), Revista de Historia Económica, 11, n.° 3 (1984). Fernández Albaladejo, P.: La crisis del Antiguo Régimen en Guipúzcoa, 1766-1833: cambio económico e historia, Madrid, 1975. Fernández de Pinedo, E.: Crecimiento económico y transformaciones sociales del País Vasco (1100-1850), Madrid, 1974. Fontana, J.: Haciendo y Estado en la crisis del Antiguo Régimen 1823-1833. Madrid, 1973. Fontana, J.: La Hacienda en la historia de España (1700-1931), Madrid, 1980. Gárate, M.: La Real Compañía Guipúzcoana de Caracas, San Sebastián, 1990. García Lombardero, J.: La agricultura y el estancamiento económico de Galicia en la España del Antiguo Régimen, Madrid. 1973. García Martín, P.: La ganadería mesteña en la España borbónica (1700-1836), Madrid, 1988. García Sanz, A.: Desarrollo y crisis del Antiguo Régimen en Castilla la Viejo. Economía y sociedad en tierras de Segovia de 1500 a 1814, Madrid, 1977. Gómez Álvarez, U.: Estudio histórico de los préstamos censales del Principado de Asturias (1680-1715), Luarca, 1979. González Enciso, A.: Estado e Industria en el siglo XVIII. La fábrica de Guadalajara, Madrid, 1980. Grupo 75, La economía del Antiguo Régimen. La "renta nacional" de la Corona de Costilla, Madrid, 1977. Grice-Hutchinson, M.: El pensamiento económico en España (1177-1740), Barcelona, 1982. Helguera, J.: La industria metalúrgica experimental en el siglo XVIII: Las Reales Fábricas de San Juan de Alcaraz, 1772-1800, Valladolid, 1984. Klein, J.: La Mesta. Estudio de la historia económica española 1273-1838, Madrid, 1979. Lanza, R.: La población y el crecimiento económico de Cantabria en el Antiguo Régimen, Madrid. 1991. Lívi-Bacci, M.: "Fertily and Nupciality changes in Spain fron the Late 18 th to the Early 20 th Century", Population Studies, XXII, (1968). Lluch, E.: El pensament económic a Catalunya 1760-1840, Barcelona, 1973. Lluch, E. y Argemi LL.: Agronomía y fisiocracia en España 1750-1820. Valencia, 1985. Madrazo, S.: El sistema de transportes de España 1750-1850, Madrid, 1984. Martín Rodriguez, M.: Pensamiento económico español sobre la población, Madrid, 1984. Martínez Santos, V.: Cara y Cruz de la sedería valenciana, Valencia, 1981. Martínez Shaw, C.: Cataluña en la Carrera de Indias, Barcelona, 1981. Martínez Vara, T.: Mercado y desarrollo económico en la España contemporánea, Madrid, 1986. Melón, M.A.: Extremadura en el Antiguo Régimen. Economía y sociedad en tierras de Cáceres (1700-1814), Mérida, 1989. Merino, P.: "La Hacienda de Carlos IV" en Hacienda pública española, n.° 69 (1981). Nadal, J.: La población española siglos XVI-XX, Barcelona, 1984. Nadal, J. y Tortella, G. (ed.): Agricultura, comercio colonial y crecimiento económico en la España contemporánea, Barcelona, 1974. Oliva. J.M.: Cataluña y el comercio privilegiado con América, Barcelona, 1987. Pérez Moreda, V.: Las crisis de mortalidad en la España interior. Siglos XVI-XIX, Madrid, 1980. Pérez Picazo, M.T. y Lemeneunier, G.: El proceso de modernización de la Región Murciana (siglos XVI-XIX), Murcia, 1984. Prados de la Escosura, L.: De imperio a nación. Crecimiento y atraso económico en España (1780-1930), Madrid, 1988. Rabanal, A.: Las Reales fundiciones españolas del siglo XVIII, Madrid, 1990. Ringrose, D.R.: Los transportes y el estancamiento económico en España, Madrid, 1972. Ringrose, D.R.: Madrid y la economía española, 1560-1850, Madrid, 1985. Romero de Solis, P.: La población española en los siglos XVIII y XIX. Estudios de Sociodemografía, Madrid, 1973. Sánchez, F.: Extensión de cultivos en España en el siglo XVIII, Madrid, 1988. Varios Autores: Historia económica y pensamiento social, Madrid, 1983. Varios Autores: La economía española a fines del Antiguo Régimen, 4 vols, Madrid, 1982. Varios Autores: Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989. Varios Autores: El comercio libre entre España y América Latina, 1765-1824, Madrid, 1987, Varios Autores: El Banco de España. Una historia Económica, Madrid, 1970. Vilalta, M.J.: Balaguer a la Catalunya moderna, Lleida, 1990. Vilar, P.: Catalunya dins l'Espanya moderna, Barcelona 1969. Walker, G.: Política española y comercio colonial, 1700-1789, Barcelona, 1979. La sociedad: Alcaraz, José F.: Jesuitas y reformismo. El padre Francisco de Rávago (1747-1755), Valencia, 1995. Alvarez Santaló, L.C.: Marginación social y mentalidad en Andalucía Occidental. Expósitos en Sevilla (1613-1910), Sevilla, 1980. Alvarez Santaló, L.C. y García-Baquero, A.: "La sociedad española del siglo XVIII: nobleza y burguesía (una revisión historiográfica), Coloquio Internacional de Carlos III y su tiempo, Madrid, 1990, vol, I. Atienza, A.: Propiedad y señorío en Aragón. El clero regular entre la expansión y la crisis (1700-1835), Zaragoza, 1993. Atienza, I.: Aristocracia, poder y riqueza en la España Moderna. La casa de Osuna siglos XV-XIX, Madrid, 1987. Aragón, S.: La nobleza extremeña en el siglo XVIII, Mérida, 1990. Bernal, A.M.: La propiedad de la tierra y las luchas campesinas, Barcelona, 1974. Bernal, A.M.: La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen, Madrid, 1979. Bennassar, B.: Historia de los españoles, 2 vols., Barcelona, 1989. Callahan, W.: Iglesia, poder y sociedad en España, Madrid, 1989. Callahan, W.: "Caridad, sociedad y economía en el siglo XVIII", Moneda y Crédito, n.° 146 (1978). Catalá, J.A.: Rentas y patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII, Madrid, 1955. Caro Baroja, J.: Los judíos en la España Moderna y Contemporánea, Madrid, 1980. Chacón, F., Hernández, J., Peñafiel, A.: Familia, grupos sociales y mujer en España (S. XV-XIX), Murcia, 1991. Clavero, B.: El mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla. 1369-1836, Madrid, 1984. Cortes Peña, J.L.: La política religiosa de Carlos III y las órdenes mendicantes, Granada, 1989. Christian, W.: Local Religion in Sixtenth Century Spain, Princeton, 1981. Domínguez Ortiz, A.: La sociedad española del siglo XVIII, Madrid, 1955. Domínguez Ortiz, A.: Hechos y figuras del siglo XVIII español, Madrid, 1973. Domínguez Ortiz, A.: Las clases privilegiadas en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1973. Domínguez Ortiz, A.: El régimen señorial y el reformismo borbónico, Madrid, 1974. Egido, T.: "Madrid, 1766: Motines de corte y oposición", Cuadernos de Investigación Histórica, Madrid, 1979. Egido, T., Pinedo, I.: Las causas "gravísimas" y secretas de la expulsión de los jesuitas por Carlos III, Madrid, 1994. Elorza, A.: "La polémica sobre los oficios útiles en la España del siglo XVIII", Revista del Trabajo, n.° 22 (1968). Fernández Quintanilla, P.: La mujer ilustrada del siglo XVIII, Madrid, 1977. Fontana, J.: La fi de l'Antic Régim i la industrializació, 1787-1868, Barcelona, 1988. Franch, R.: El capital comercial valenciano en el siglo XVIII, Valencia, 1989. García-Baquero, A.: Comercio y burguesía mercantil en el Cádiz de la Carrera de Indias, Cádiz, 1991. Guillamón, J.: Honor y honra en la España del siglo XVIII, Madrid, 1981. Huguet, R.: El artesans de Lleida (1680-1808), Lleida, 1990. Ibars, T.: La delinqüencia a la Lleida del Barroc, Lleida, 1994. Llopis, E.: Las economías monásticas al final del Antiguo Régimen en Extremadura, Madrid, 1980. Macías Delgado, J.: El Motín de Esquilache a la luz de los documentos, Madrid, 1988. Martí Gilabert. F.: La Iglesia en España durante la Reuolución francesa, Pamplona, 1971. Martín Gaite, C.: Usos y abusos amorosos del dieciocho en España, Madrid, 1987. Martín Hernández, J.: Los seminarios españoles en la época de la Ilustración, Madrid, 1973. Maruri, R.: La burguesía mercantil santanderina 1700-1850, Santander, 1990. Maza Zorrila E.: Pobreza y asistencia social en España. Siglos XVI-XX, Valladolid, 1987. Mestre, A.: Ilustración y reforma de la Iglesia: pensamiento político-religioso de don Gregorio Mayans y Siscar 1699-1781, Valencia, 1968. Molas Ribalta, P.: La burguesía mercantil en la España del Antiguo Régimen, Madrid. 1985. Molas Ribalta, P.: Los gremios barceloneses del siglo XVIII, Barcelona, 1970. Morales, A.: Poder político, economía e ideología en el siglo XVIII: la posición de la nobleza, 2 vols., Madrid, 1982. Morgado, A.: Iglesia y Sociedad en el Cádiz del siglo XVIII, Cádiz, 1989. Moxó, S.: La disolución del régimen señorial en España, Madrid, 1965. Ortega, M.: La lucha por la tierra en la Corona de Castilla, Madrid, 1986. Pérez Estevez, R.: El problema de los vagos en la España del siglo XVIII, Madrid, 1976. Pérez Moreda, V.: "Matrimonio y familia. Algunas consideraciones sobre el modelo matrimonial español en la Edad Moderna". Boletín de la Asociación de Demografía Histórica, IV, n.- 1 (1986). Rodríguez, L.: Reformas e Ilustración en la España en el siglo XVIII: Pedro Rodríguez Campomanes, Madrid, 1975. Ruiz Torres, P.: "Los motines de 1766 y los inicios de la crisis del Antiguo Régimen", en Estudios sobre la revolución burguesa en España, Madrid, 1979. Saavedra, P. y Villares, R.: Señores y campesinos en la Península Ibérica, siglos XVIII-XX, 2 vols., Barcelona, 1991. Sánchez, M.H.: Los gitanos españoles. El periodo borbónico, Madrid, 1977. Saugnieux, J.: Le jansénisme espagnol du XVIII siécle, Oviedo, 1976. Tomsich, M.G.: El jansenismo en España, Madrid, 1972. Torres Sánchez, R.: "Estructura familiar y grupo doméstico en la España del siglo XVIII", Cuadernos de Investigación Histórica, n- 13, Madrid, 1990. Tort, F.: El obispo de Barcelona: José Climent i Avínent, 1706-1781, Barcelona, 1978. Varios Autores: La documentación notarial y la Historia, 2 vols., Salamanca, 1984. Varios Autores: La historia social de Galicia en sus fuentes de protocolos, Santiago de Compostela, 1981. Varios Autores: La familia en la España Mediterránea (Siglos XVI-XIX), Barcelona, 1987. Varios Autores: La burguesía de negocios en la Andalucía de la Ilustración, Cádiz, 1976.