lunes, 25 de septiembre de 2023

GIPUZKOA, paso a paso // EPÍLOGO

Vamos a abrir un cuadro temático titulado LOS HECHOS Y LAS CIFRAS. El País Vasco se sitúa en un extremo del norte peninsular, abierto al mar Cantábrico y fronterizo con Francia. Su historia se remonta al paleolítico, cuando los primeros moradores de estas tierras habitaban las zonas montañosas y se dedicaban a la caza y la pesca; posteriormente, hasta los albores del siglo XV, la sociedad vasca evolucionó a partir de dos modos de vida diferenciados: uno, que perduraría en el tiempo, fundamentado en la agricultura y radicado en los valles y otro dedicado al pastoreo en las montañas. La cultura y el folclore de esta comunidad hunden también sus raíces en los ancestros de la historia, y llegan hasta la actualidad con un gran arraigo popular y una lengua transmisora que recupera lentamente su salud. Cada una de las tres provincias vascas es una región en sí misma, geográfica, histórica, económica, social y culturalmente. Bizkaia es industrial y pesquera, y pese a las crisis económicas que han mermado su poder y su población, aparece en primera línea en el intento de no perder el tren de la modernidad, si bien delega en Bilbao, la capital, el papel del cambio con una transformación urbanística de gran envergadura. Araba es la provincia agrícola, la más castellana en paisaje y en historia, y en ella se encuentra el centro neurálgico de la política de la comunidad autónoma, Vitoria-Gasteiz, sede del gobierno vasco. Gipuzkoa, y esencialmente Donostia-San Sebastián, marcan el ritmo señorial del país. El País Vasco (Euzkadi, Euskadi) es una Comunidad autónoma de España, que comprende las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava: 7.261 km2 y 2.098.055 habitantes. Capital: Vitoria-Gazteiz. Situada entre el mar Cantábrico y la depresión del Ebro, está, en su mayoría, accidentada por la cordillera Cantábrica y el extremo O de los Pirineos. Gran parte de la red hidrográfica alavesa desagua en el río Ebro. Otros ríos importantes, que por lo general terminan en grandes rías, son el Bidasoa, Deva, Nervión y Urumea. Cuenta con cultivos de cereales, hortalizas, frutales, olivo y vid. Posee ganadería vacuna, lanar y porcina. La pesca, actividad tradicional de su economía, ha disminuido desde la crisis de los años setenta. Euskadi es una de las comunidades más industrializadas de España. Sus abundantes yacimientos de hierro, actualmente en vías de agotamiento, permitieron crear unas poderosas industrias siderúrgica y metalúrgica, que facilitaron el desarrollo del sector pesado (astilleros e industria ferroviaria), así como notables industrias químicas, de explosivos y productos farmacéuticos. La crisis económica de mediados de los setenta produjo una desaceleración de la actividad económica que afectó especialmente a los sectores de la siderurgia y naval, que fueron incluidos por el gobierno en sus programas de reconversión industrial. Otras industrias importantes son las de papel, textiles y alimentarias. Destaca la progresiva importancia del sector servicios. Desde el punto de vista histórico, los vascones, habitantes originarios de este territorio, fueron escasamente romanizados y mantuvieron duros enfrentamientos con la monarquía visigoda. Durante la Edad Media, se fundaron ciudades como San Sebastián o Fuenterrabía, que constituyeron importantes puntos de conexión entre el centro peninsular y el exterior. Las ciudades vascas conocieron un crecimiento sostenido que permitió el auge de su economía desde finales del siglo XVII y durante el siglo XVIII. El siglo XIX trajo consigo la lucha entre los carlistas, defensores de los fueros y tradiciones vascas, y los planteamientos liberales y centralizadores de la monarquía borbónica. Finalizada la tercera guerra carlista (1876), tomó auge el capitalismo financiero partidario de la monarquía alfonsina. De las capas medias, sustentadoras del carlismo, surgiría un movimiento nacionalista que desde principios del siglo XX dirigió el Partido Nacionalista Vasco (PNV), fundado por Sabino Arana. En 1936, las cortes de la II República aprobaron el estatuto de autonomía. La abolición por el régimen franquista de la ley fundamental vasca inició un periodo caracterizado por la erradicación de las tradicionales libertades y la consiguiente aparición de núcleos independentistas, como ETA. En octubre de 1979 fue aprobado en referéndum un nuevo estatuto autonómico. Las elecciones al parlamento vasco de 1980 dieron el triunfo al PNV, cuyo máximo dirigente, Carlos Garaikoetxea, ocupó la presidencia del gobierno. La nueva victoria del PNV en las elecciones de 1984 no evitó la aparición de una crisis interna en esta agrupación que concluiría con la dimisión de Garaikoetxea, quien fundó entonces Eusko Alkartasuna (EA). El nuevo lehendakari, José Antonio Ardanza, convocó elecciones anticipadas para noviembre de 1986, de las que surgió una coalición de gobierno entre el PNV y el PSE-PSOE y la confirmación de Ardanza en la presidencia. Los comicios de 1990 dieron el triunfo a los nacionalistas, manteniendo el PSE-PSOE el segundo lugar. La imposibilidad de establecer un pacto entre ambas formaciones llevó a la constitución, en enero de 1991, de un gobierno tripartito -PNV, EA y Euskadiko Ezkerra (EE)-, que consumó su ruptura en septiembre del mismo año. Tanto EA, como un sector crítico de EE, escindido desde este momento, quedaron excluidos del nuevo gobierno que pasaron a integrar PNV, PSOE y un solo diputado de EE. José Antonio Ardanza se confirmaba en el cargo de lehendakari. En las elecciones autonómicas de 1994 triunfó nuevamente el PNV, y Ardanza encabezó un nuevo gobierno, esta vez en alianza con el PSOE y EA. En las elecciones legislativas de 1996 el PNV formó parte de las fuerzas nacionalistas convocadas a la negociación con el PP para lograr la investidura de José María Aznar como presidente. En los comicios autonómicos de octubre de 1998 el PNV, liderado por Ibarretxe, obtuvo la mayoría, aunque necesitó pactos con otras formaciones para formar gobierno. Recopilaciones de Guipúzcoa Recopilación de leyes y ordenanzas de Guipúzcoa (1583). La Recopilación de Leyes y Ordenanzas de Guipúzcoa constituye el primer intento por parte de la provincia de llevar a efecto una recopilación jurídica, es decir, de compendiar en una única obra que esté sistemáticamente ordenada el conjunto de las normas guipuzcoanas vigentes, al estilo de las grandes recopilaciones generales. La obra, bajo el título de Recopilación de Leyes y Ordenanzas de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, fue realizada por el licenciado Zandategui y por el archivero Cruzat, a quienes les había sido encomendada por la junta provincial. Aprobada por ésta el 15 de octubre de 1583, sin embargo por discrepancias entre los procuradores no se solicitó la confirmación real ni el texto manuscrito fue impreso, quedando como obra de consulta de carácter no oficial. Documentalmente, recoge materiales cuyo origen temporal se sitúa entre finales del siglo XIV y finales del XVI, y que se contienen en dos tipos de textos. Por una parte, en los antiguos Cuadernos de ordenanzas de Guipúzcoa. Y por otra, en colecciones documentales anteriores que se nutren de diversos tipos de normas (cuadernos, acuerdos de juntas, cédulas y privilegios). Estas colecciones son las siguientes: el Libro de los Bollones, que es un copiador oficial datado en 1481-1488; el llamado Libro Viejo de Guipúzcoa, integrado por documentos pertenecientes al período 1375-1561; y el Becerro de Guipúzcoa, que contiene las cédulas reales otorgadas entre 1375 y 1575. Las diversas normas aparecen ordenadas en 51 títulos, a su vez divididos en 277 leyes, salvo el título Iº, de carácter introductorio, que está distribuido en capítulos. Van precedidas de los Autos de Junta relativos a la manera de modificar las ordenanzas, y el título último contiene las diversas confirmaciones por parte de los monarcas desde 1375 hasta 1521. Desde el punto de vista de la autoridad de la que emanan, se diferencian en el texto tres grupos de preceptos, según tengan un origen popular, provincial o real. De origen popular son los usos y costumbres, en un principio no escritos y que posteriormente recibieron una elaboración. De origen provincial son las ordenanzas elaboradas en juntas, a iniciativa de éstas o del rey, y confirmadas por el monarca. Y de origen exclusivamente real son los privilegios o mercedes, que reconocen situaciones anteriores, o remuneran y gratifican servicios prestados o tienen por objeto fomentar la población y asegurar la defensa de la frontera. La parte más sustancial de su contenido se refiere a la organización y funcionamiento de las instituciones provinciales, que vienen en cabeza del texto. Se mantienen todavía una serie de viejos preceptos penales y de administración de la justicia de hermandad. Se incluyen numerosas ordenanzas de índole económica, básicamente relativas a la exención del pago de derechos de aduana, a la libertad de pastos y sus limitaciones, y a la regulación de las fuentes de riqueza de la provincia: el comercio y la navegación, el trabajo del hierro, la madera y la sidra. También se recoge la ordenación de las escribanías de número, ciertos preceptos sobre clérigos, y sobre todo la regulación del modo y manera en que los guipuzcoanos debían contribuir con las armas a la defensa del reino. El texto se completa con dos recientes disposiciones que son fundamentales por sus repercusiones sociales, y que se resumen en la prohibición de entrada y estancia en la provincia de judíos, musulmanes, conversos y de cualquiera que no sea hidalgo. Nueva recopilación de los fueros de Guipúzcoa (1696). La impresión en 1696 de la Nueva Recopilación de los Fueros, Privilegios, buenos usos y costumbres, Leyes y Ordenanzas de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa fue autorizada por privilegio real concedido el 3 de abril de ese mismo año, tras comprobación por el Consejo de Castilla del original presentado por la provincia en 1692. Este nuevo compendio de las normas guipuzcoanas, elaborado por Miguel de Aramburu por encargo que le hizo la junta provincial en 1685, había sido previamente aprobado por dicha junta en 1690. El texto nace con una voluntad política pero en respuesta a una necesidad práctica. El largo paso del tiempo desde el último compendio, la Recopilación de leyes y ordenanzas de Guipúzcoa de 1583, había provocado una confusión derivada de no estar asentadas las nuevas ordenanzas ni tampoco la variación de algunas antiguas, así como los privilegios reales otorgados a la provincia en remuneración de sus servicios con posterioridad a 1583. Urgía pues una puesta al día del derecho público vigente. La voluntad política de conservación de los viejos y privativos fueros tradicionales, recelosa frente al imparable proceso de racionalización y modernización uniformizadora del derecho, requería concretarlos de nuevo y obtener para ellos la sanción del monarca reinante. La afirmación de esta voluntad política aparece explícitamente en el texto. Su autor hizo un fiel traslado de los originales de los documentos conservados en el archivo provincial, pero añadió preámbulos a las disposiciones recopiladas, incluyendo en ellos los supuestos sobre los que venía cimentándose la tradición política de la provincia, de manera que figuradamente vinieron a coincidir la literalidad de la ordenanza o privilegio con la doctrina que lo interpretaba en el sentido más favorable a su obligado mantenimiento. La confirmación del texto fue de nuevo solicitada, y obtenida, en 1702 y 1704, tal vez por desconfianza hacia el absolutismo de la monarquía borbónica y aprovechando la concesión a Felipe V, por parte de la provincia, de un contingente militar de 600 hombres vestidos y armados, prestos a combatir en los ejércitos reales contra la rebelión de los reinos de la Corona de Aragón. Como complemento a la Nueva Recopilación de los Fueros se imprimió en 1758, con autorización del corregidor y juez de imprenta, el Suplemento de los Fueros, Privilegios y Ordenanzas de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. En él se incorporan privilegios no incluidos en el texto de 1696, reveladores del persistente intento de buscar en el pasado apoyo para los fueros. Durante lo que resta de siglo menudearan las sucesivas confirmaciones reales de la Nueva Recopilación y su Suplemento: en 1760, 1761, 1789, y 1791, hasta la sanción de Fernando VII en 1814. El texto de 1696 está distribuido en 61 títulos, a su vez divididos en capítulos no correlativos, constituyendo cada uno de ellos un precepto concreto. Van precedidos del privilegio real autorizando la impresión, de un proemio donde se diserta sobre el origen y carácter de las leyes, elogiándose la conveniencia de las particulares de cada región, y de una tabla o relación del contenido de cada título y capítulo. Cierran el texto las sucesivas confirmaciones, desde Enrique III a Carlos I, y un índice alfabético de materias. Su contenido, sistemáticamente ordenado por materias, no difiere sensiblemente del de la Recopilación de 1583. Es decir, trata casi en exclusiva de derecho público, siendo los preceptos sobre pastos y sobre distancias entre plantaciones de árboles los únicos pertenecientes al ámbito privado. Los primeros títulos se ocupan de los caracteres geográficos y humanos de la provincia, de su antigüedad y nobleza, recogiendo el viejo mito de la inviolada libertad de los guipuzcoanos, y de los corregidores y otros oficiales reales. A continuación se regula en detalle todo lo referente al gobierno y justicia provincial: origen, organización y funcionamiento de las juntas generales; las juntas particulares, convocables únicamente en tres casos: muerte segura, mandamiento del rey y fuerza pública; los presidentes, letrados y procuradores judiciales de las juntas; los diputados generales; los procuradores representantes de las villas y de la tierra en juntas; el orden de los asientos y la manera de votar en juntas; la jurisdicción de la hermandad, que desde mediados del siglo XVII quedó integrada en la jurisdicción ordinaria; el sello y escribanos de las juntas y diputación; y el repartimiento fogueral para subvenir a los gastos de la provincia. Vienen seguidamente otros aspectos típicos y peculiares del régimen foral: la alcaldía de sacas, necesaria por razón del privilegio guipuzcoano de exención de aduanas; el encabezamiento de alcabalas y otros beneficios fiscales; la libertad de trato, comercio y navegación: el servicio a la Marina real; las sacas prohibidas; las levantadas y cosas de guerra; las armas; los beneficios eclesiásticos, reservados a los naturales; la limitación de cofradías y bandos; las fuerzas, despojos y hurtos; las penas a vagamundos y andariegos; los testigos falsos; las armas prohibidas; las penas por acechanzas y desafíos; la persecución de malhechores; el régimen de pastos; la conservación del arbolado y de los montes; y la prohibición de habitar en Guipúzcoa los no hidalgos y los que fueran judíos, musulmanes, conversos, gitanos, negros y mulatos. Ocupan el resto del texto normas forales menos relevantes, como la ordenación de las escribanías públicas; de la cárcel; de los emplazamientos a poderosos; de los pesos y medidas; de la venta de sidra; de la conservación de calzadas y puentes; de la reducción de gastos en las celebraciones familiares; de las ferrerías; y de los incendios. Derecho de Guipúzcoa Aunque ciertas instituciones jurídicas, particularmente de derecho sucesorio y en concreto la libertad de testar, sean comunes al conjunto de la región vasco-navarra, el derecho histórico como tal tiene entidad y características bien diferenciadas en cada una de las provincias vascas y en el Reino de Navarra. Por tanto, las fuentes en las que se recoge la tradición jurídica de cada uno de los territorios son distintas e independientes respecto de las otras, lo que hace que haya que estudiar de forma separada cada uno de los casos. Atendiendo al destinatario de las normas, hay fuentes de derecho territorial o general, aplicables a todos los habitantes de cada uno de esos territorios o de alguna zona de ellos; fuentes de derecho local, aplicable a los vecinos de una población, villa o ciudad; y fuentes de derecho personal, aplicable a determinadas personas que gozan del privilegio de poseer su propio y peculiar estatuto jurídico. Las villas guipuzcoanas fueron creadas por la autoridad real entre los años 1180 -en que se funda San Sebastián- y 1383. Las villas situadas en la costa, con alguna excepción, reciben el Fuero de San Sebastián que, aunque basado en el de Estella, tiene importantes aportaciones propias en materia de derecho marítimo. A las del interior se les otorga por el contrario el Fuero de Vitoria, directamente o a través del Fuero de Mondragón. No existe en Guipúzcoa ningún texto que recoja el derecho consuetudinario de transmisión oral que, sin duda, era el tradicionalmente aplicado. En materia de derecho privado sólo se conservan, escritas, unas pocas normas incluidas en el derecho de hermandad y algunos también escasos acuerdos de las juntas provinciales. Sin embargo, en el ámbito del derecho público las fuentes guipuzcoanas son relativamente abundantes y, sobre todo, presentan una gran continuidad material y temporal de 1397 a 1758. La producción normativa aplicable a toda la provincia empieza con la constitución de la Hermandad de Guipúzcoa y se recoge, hasta 1463, en diversos textos llamados Cuadernos de Ordenanzas de Guipúzcoa. De mayor importancia, por su labor sistematizadora y su interés político, es la Recopilación de Leyes y Ordenanzas de Guipúzcoa de 1583, y sobre todo la Nueva Recopilación de los Fueros de Guipúzcoa de 1696. Fuero de San Sebastián Primer fuero concedido a una población guipuzcoana, otorgado por Sancho el Sabio de Navarra en 1180. Pertenece a la familia encabezada por el Fuero de Jaca, pero incluye aportaciones originales y muy interesantes en lo que respecta al derecho marítimo. El Fuero de Jaca le fue concedido a San Sebastián debido a las estrechas relaciones existentes entre la población originaria, el elemento vascófono, y los gascones o, lo que es lo mismo, francos de las vecinas tierras de Gascuña. Además, el Fuero de Jaca se había aplicado desde siempre a los burgueses de estirpe franca en Aragón y en Navarra. Aunque el fuero donostiarra aparece pues como una extensión del Fuero de Jaca, la literalidad de su texto deriva directamente del Fuero de Estella de 1164 que, a su vez, procede del de Jaca. Es más, incluso en aquellos artículos que reproducen el primitivo Fuero de Jaca, la copia se hace a través de la versión estellesa; de hecho, el nombre de Jaca no aparece para nada en el texto de San Sebastián, lo que no obsta para que los vecinos de la nueva villa tuvieran conciencia de que su derecho procedía de aquella ciudad, a la que acudían para consultar la interpretación de su fuero, e incluso en apelación. Lo que el texto toma del Fuero de Estella son fundamentalmente los preceptos en materia de derecho público (penal, procesal y de gobierno local). Se mantiene la contraposición entre "franco" y "navarro"; mientras que a los primeros (en San Sebastián, gascones) se les permite ir libremente a poblar la nueva villa, a los segundos se les prohíbe, al igual que a los clérigos, salvo con consentimiento del rey y de todos los vecinos. La estellesa exención de tributos por la importación de mercancías para los vecinos con casa habitada se adapta en San Sebastián al caso de las transportadas por mar, y de ahí su minuciosa regulación. En lo que respecta a las autoridades gubernativas, se repite el modelo de Estella. El rey aparece como autoridad soberana, más a título de reconocimiento que por su actuación local que corresponde al tenente o señor, quien la lleva a efecto como juez, como policía judicial y como receptor de tributos. Autoridades específicamente municipales son el alcalde, el preboste y el concejo de vecinos. Algunas instituciones propias de Jaca-Estella se desarrollan con originalidad en el fuero donostiarra, como es el caso de la fianza, en la que el fiador no responde al deudor hasta dos años después de establecida la fianza; de la prueba del hierro candente, que se admite sólo para el acusado, y, en especial, del "hostalage", que protege al que practica la hospedería, otorgándole el derecho de admisión y el cobro de derechos por el hospedaje y por la venta de los productos almacenados en sus lonjas. Éstas, y otras originalidades que presenta el Fuero de San Sebastián, particularmente en lo referente al comercio y derecho marítimo, derivan de los usos y costumbres de los mercaderes de la ciudad francesa de Bayona, capital de la Gascuña. Uno de los objetivos perseguidos por el monarca navarro al crear y aforar San Sebastián fue precisamente atraer a la ciudad habitantes de Bayona para que se asentaran en la nueva villa y proporcionaran a los guipuzcoanos la experiencia y vocación de comercio marítimo de la que adolecían. De esta manera se promocionaba el que se pensaba habría de constituirse como el puerto propio de Navarra en el Cantábrico. La inclusión de estos usos y costumbres era pues una merced que se hacía a los mercaderes de Bayona, a los que se concedía, además de otros privilegios, el de seguir rigiéndose en su actividad marítimo-mercantil por su propio derecho. La promoción de la villa donostiarra continuará bajo los reyes castellanos, una vez incorporada Guipúzcoa a la Corona de Castilla en el año 1200. Sobre la base de San Sebastián, Alfonso VIII montará toda una política marítima basada en la fachada atlántica que va del Bidasoa al Deva asturiano, creando y aforando nuevas villas. En 1202 confirmó el texto donostiarra y, seguidamente, lo extendió por una serie de poblaciones, sin duda a petición de ellas mismas, interesadas por las ventajas económicas que suponían las exenciones mercantiles. El Fuero de San Sebastián se difundirá por todo el tramo costero guipuzcoano, al otorgarse a Fuenterrabía (1202), Guetaria (1209), Motrico (1209), Zarauz (1237), Rentería (1320), Zumaya (1347), Usúrbil (1371), Hernani (1375) y Orio (1379). ¡Bueno! Hasta aquí hemos llegado. Quizá nos faltaría decir algo sobre este EPÍLOGO. Hemos traído a colación una serie de salidas o escapadas, que nosotros hemos llamado oferplanes, y hemos realizado una doble pretensión: • Llenar de relax, de ocio, infinidad de momentos aciagos, que surgen cotidianamente. La verdad es que pasamos por momentos de una gran intensidad. Hemos articulado 71 oferplanes que, sobre todo, nos ponen en contacto con la naturaleza, nos muestran lugares insólitos, de los que puede desprenderse un rato de relax, de ocio bien empleado, etc., etc. • Además, hemos pretendido fomentar la lectura, pues el viajar y la lectura despiertan nuestras conciencias. Las lecturas sobre la CULTURA VASCA, en general, han sido bien rebuscadas y no están puestas a dedo. Por lo que no salimos de nuestro entorno, la pequeña Gipuzkoa, conservando nuestros usos y modos hogareños. Luego, en todo caso, el miedo a la guerra de Ucrania, nos ha hecho evitar, incluso, las playas y los lugares donde se forman aglomeraciones. Pero, ante todo, hemos sido sinceros con nuestros hipotéticos lectores. Se ha establecido entre ellos y nosotros un a modo de diálogo, que cuando es natural se prodiga en grandes bienes. • Resumiendo, que es gerundio, hemos elaborado una obra de bolsillo, que se puede llevar bajo el brazo. Falta todo el aparato crítico, que incluye las notas a pie de página y una exuberante bibliografía, que lleve por delante todas nuestras afirmaciones, y que la haría ser una obra científica; un ensayo, por lo menos. Se trata, sencillamente, de un libro de viajes. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la Literatura de viajes es un subgénero literario en el que el viaje y sus peripecias adquiere importancia capital y constituye el hilo conductor de la obra. Este tipo de obra continúa teniendo notables representaciones hasta nuestros días. • No hemos dejado suelto ningún cabo al que pueda agarrarse la más mínima ficción. Además, no hemos adoptado ninguna postura pública, aunque el redactor desconoce el vascuence, pero, no por ello, en los distintos vocablos derivados del euskera se ha recurrido a la doble ambivalencia. Unas veces, cualquier palabra aparece en castellano, pero sin perder de vista su contexto euskaldún. Nosotros somos tan vascos o más que los que presuponen emplear el euskera. Toda Gipuzkoa, en miles de año anteriores, ha sido terriblemente euskadún, por lo que a través del tiempo estas pervivencias han sido duraderas. Pero estamos seguros que tras este recorrido hemos calado suficientemente en la mentalidad de los primitivos vascos. Este chapuzón nos da una sólida cultura vasca, o dicho con otras palabras, nos proporciona una mentalidad diferente, la del hombre vasco del siglo XXI. Por último, hemos traído a colación determinadas creaciones del derecho, como muestra de la doble personalidad que difunde nuestra actual Gipuzkoa. No todo es atraso, retroceso, sino que hay dos Guipúzcoas, la real y la privada. Por ejemplo, la real utiliza el castellano como vehículo de transmisión de ideas, y la privada usa como medio de comunicación el euskera. Una cosa es el aislamiento en el monte de un caserío, y otra muy distinta la complejidad del derecho, que utiliza el castellano. El derecho hace evidente esta disonancia, entre la Euskadi real y la imaginaria, de forma más rotunda que cualquier otra materia. Por ello, este epílogo se centra en el derecho, materia a la que están sujetos todos los ciudadanos, los de la Euskadi real y los de la Euskadi imaginaria. Esta ruptura, a medida que avanza nuestro tiempo, va disipándose paulatinamente, prueba de ello es la cooficialidad del euskera y del castellano, la elaboración del euskera batua.

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