viernes, 26 de abril de 2024

RELATO BREVE, "Matrimonios rotos e infelices".

El padre de la familia era un tapón, bastante regordito, que había montado una joyería en el Centro, pues quería diversificar sus puntos de inversión. Ángel, en realidad, era un API, es decir, un agente de la propiedad inmobiliaria. En su casa, las únicas ganancias que entraban, eran sus abundantes ingresos. Solía dar una infinidad de paseos, que siempre acababan en el Registro de la Propiedad, que es un organismo u oficina pública cuya función es dar publicidad a la situación jurídica en que se encuentran los bienes inmuebles, así como a los derechos reales que afectan a los mismos y hayan ingresado en él. El Registro fue creado por la Ley Hipotecaria promulgada en 1861, sus funciones principales eran, además de la general de publicidad, la de fortalecer la concesión de crédito asegurado con dichos bienes y la de clarificar y dar seguridad jurídica a la situación de la propiedad inmobiliaria. En la actualidad su regulación básica continúa recogida en la mencionada Ley Hipotecaria (la vigente data de 1944-46) y en la normativa reglamentaria de desarrollo. Así, se puede adivinar que se trata de una familia pudiente, que acaba de diversificar sus ingresos. Para ser más exactos, esta familia vivía en el centro de la Localidad, concretamente en el último piso, 6º, de su bloque. El piso tenía más de 200 m2, por lo que sus habitaciones eran grandes y espaciosas, luciendo un comedor espectacular. El piso lucía una amplísima terraza, que se encontraba cubierta con una exquisita marquesina, que abría la admiración de todo aquel que buscara refugio en ella. Además, su suelo estaba recubierto de un lucido entarimado. En la terraza, Lurdes tenía sus macetas, con claveles, rosas y hortensias, que son plantas de exterior, es decir, que necesitan del sol. Una MARQUESINA es un cobertizo que avanza sobre una puerta a modo de techumbre en saledizo. La familia estaba compuesta por dos hijos pequeños, 4 y 7 años, mientras que la pareja parecía estar muy enamorada, aunque las formas se guardaban escrupulosa y meticulosamente, como si se tratara de una familia confuciana Ella se llamaba Edurne. Los peques iban a un colegio de pago, a la Compañía de María y a Marianistas, ya que su situación dentro de la sociedad obligaba a ello. Además, los niños se vestían en las firmas que inundaban el centro de la Localidad. Otro ejemplo. Las lámparas del piso, por ejemplo, eran de cristal. Un o una MARIANISTA es un miembro de la Familia Marianista, una familia mundial de hombres y mujeres consagrados a María y a su misión evangelizadora. Está compuesta por la Sociedad de María (Marianistas o religiosos marianistas), las Hijas de María Inmaculada (religiosas marianistas), las CLM (Comunidades Laicas Marianistas) y la Alianza Marial (instituto secular). El CRISTAL es un vidrio muy transparente, de gran calidad, que resulta de la fusión, a altas temperaturas, de arena de sílice, minio y potasa. Como hemos dicho, por otro lado, Ángel había abierto recientemente una joyería, contratado una secretaria que pondría al frente de la misma, por lo que las disensiones se mostraban próximas. Esta secretaria no tenía ni idea de joyas, ni de bronces, pero actuaba como un robot, por lo que a la mínima orden se enfrascaba en cualquier cosa. La secretaria, Laura, era una persona lasciva, cuyos rasgos eran terriblemente eróticos. Acorralaba constantemente a Ángel, al que no dejaba ni respirar en paz. Día tras día, pisaba sobre lo pisado. Vamos a ir aclarando sobre la marcha algunos conceptos que irán apareciendo a medida que avancemos en el relato. Así, la infidelidad es la ruptura de una promesa de permanecer confiables el uno al otro en la relación de pareja. Puede surgir en el matrimonio, en el noviazgo o en la unión libre. Es un abuso o mal uso de la confianza que se ha depositado en una persona que entabla relaciones afectivas y/o sexuales con alguien más. El caso es que pocos problemas matrimoniales causan tanto dolor y sufrimiento como la infidelidad. Sin embargo, muchos matrimonios sobreviven cuando los dos cónyuges se comprometen a sanar y reconstruir la relación. En algunos casos, incluso se vuelven más fuertes, con niveles más profundos de intimidad. En el catolicismo, el MATRIMONIO es un sacramento por el cual un hombre y una mujer se unen perpetuamente de acuerdo con las prescripciones de la Iglesia. El matrimonio es una institución sociocultural prácticamente universal (documentada en la totalidad de las sociedades humanas), aunque existe en cada lugar con formas muy diferentes y complejas. Pese a las diferencias apreciables en cada una de sus modalidades, en todas partes el matrimonio organiza y regula jurídicamente el intercambio sexual y económico estable entre dos personas, define sus derechos y obligaciones mutuos, confiere estatus legal y social a sus descendientes dentro de la comunidad que ha sancionado esa unión, y vincula social y económicamente a las familias aportadoras de cada cónyuge. El matrimonio se identifica con una de las coordenadas básicas de las leyes del parentesco: la de afinidad o alianza entre dos personas. Y se superpone a la otra coordenada, la de la filiación, que regula la ascendencia y la descendencia de cada persona nacida de una unión de afinidad o alianza. EL MATRIMONIO COMO UNIÓN SOCIALMENTE RECONOCIDA: Característica esencial de cualquier unión matrimonial es su reconocimiento social y legal. El máximo de reconocimiento social y legal de un matrimonio se adquiere en muchas sociedades cuando nacen hijos; la falta de hijos ha estado tradicionalmente mal considerada en muchos lugares. Y la soltería ha sido también comunmente considerada como una auténtica desgracia o maldición en el seno de muchos grupos. La cuestión del reconocimiento social y legal del matrimonio es tan significativa que el gran antropólogo británico Bronislaw Malinowski llegó a definirlo como "la autorización de la paternidad". La unión jurídico-social exclusiva y plena de los cónyuges se realiza en el matrimonio; si la unión no es exclusiva y plena, se considera concubinato; y si no tiene carácter jurídico-social, resulta ser adulterio. En la mayoría de las sociedades conocidas, los rituales matrimoniales y las obligaciones post-maritales de los cónyuges están muy rígidamente regulados, y se acompañan de normas, tabúes y prohibiciones muy complejas y estrictas. Sin embargo, también hay sociedades en que el cumplimiento de estas normas es muy flexible, y la cuestión de la legitimidad legal del matrimonio y de la descendencia a que da lugar no está sujeta a normas jurídicas estrictas. Así, Marvin Harris ha señalado que muchas sociedades no distinguen entre la crianza legítima o legal de los niños y la ilegítima o ilegal. Puso el ejemplo de determinadas sociedades de Brasil, donde "hay cuatro tipos de relaciones entre un hombre y una mujer que proporcionan todas a los hijos plenos derechos de nacimiento: el matrimonio eclesiástico, el civil, el matrimonio eclesiástico y civil simultáneo y el consensual... Mientras el padre reconozca a los hijos, éstos pueden reclamar derechos de propiedad al padre y a la madre, y no sufren menoscabo de sus derechos de nacimiento en forma de desventajas legales o desaprobación social". En el MATRIMONIO ECLESIÁSTICO la alianza matrimonial, por la que un hombre y una mujer constituyen una intimidad Sin embargo, también hay sociedades en que el cumplimiento de estas normas es muy flexible, y la cuestión de la legitimidad legal del matrimonio y de la descendencia a que da lugar no está sujeta a normas jurídicas estrictas. Así, Marvin Harris ha señalado que muchas sociedades no distinguen entre la crianza legítima o legal de los niños y la ilegítima o ilegal. Puso el ejemplo de determinadas sociedades de Brasil, donde "hay cuatro tipos de relaciones entre un hombre y una mujer que proporcionan todas a los hijos plenos derechos de nacimiento: el matrimonio eclesiástico, el civil, el matrimonio eclesiástico y civil simultáneo y el consensual... Mientras el padre reconozca a los hijos, éstos pueden reclamar derechos de propiedad al padre y a la madre, y no sufren menoscabo de sus derechos de nacimiento en forma de desventajas legales o desaprobación social". EL DERECHO CIVIL es la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Se construye, pues, el Derecho civil sobre tres pilares: la persona, la familia y el patrimonio. La infidelidad no es una situación única y claramente definida. Lo que se considera infidelidad varía entre las parejas e incluso entre los cónyuges. Por ejemplo, ¿una conexión emocional sin relaciones sexuales se considera infidelidad? ¿Qué ocurre en el caso de las relaciones virtuales o la actividad sexual en línea? Cada persona y cada pareja debe definir qué significa para ellos la infidelidad en el matrimonio. La infidelidad puede ocurrir en todos los tipos de matrimonio. Esto incluye a aquellos que parecen felices y a los que atraviesan muchos problemas. La infidelidad puede ocurrir debido a diversos factores, incluidos los siguientes: • Falta de afecto. • Pérdida de cariño, amor y cuidado mutuo. • Falta de compromiso con la relación. • Problemas de comunicación sobre las necesidades emocionales y de la pareja. • Baja autoestima. • Problemas de salud física, como dolor crónico o discapacidad. • Problemas de salud mental, como depresión o ansiedad. • Adicciones, como al alcohol, las relaciones sexuales, el romance o las sustancias adictivas. • Problemas matrimoniales no resueltos, como el miedo a la intimidad o evitar conflictos. • Cambios importantes de la vida, como tener un hijo o que este se vaya del hogar. Períodos de estrés, como cuando los cónyuges deben estar separados durante un largo tiempo. La revelación de una infidelidad suele desencadenar emociones fuertes en ambos miembros de la pareja. La persona engañada se puede sentir traumatizada por la traición de la confianza y la pérdida de la seguridad emocional. La persona que fue infiel puede temer que nunca le perdonen. Cuando se descubre la infidelidad, puede resultar difícil pensar con claridad para tomar decisiones a largo plazo. Considera tomar las siguientes medidas: • No tomes decisiones apresuradas. Si crees que podrías hacerte daño físico o hacer daño a otra persona, busca ayuda de un profesional de la salud de inmediato. • Dense espacio. Descubrir que tu pareja tiene una aventura amorosa puede ser intenso. Mientras intentas comprender lo que ha ocurrido, puede que te encuentres actuando de forma impredecible o haciendo cosas que normalmente no harías. Date tiempo a ti mismo y a tu pareja. Intenta evitar las discusiones cargadas de emociones cuando comiences el proceso de recuperación. • Busca apoyo. Puede ser útil compartir tu experiencia y sentimientos con amigos de confianza o seres queridos que te apoyen y alienten. Evita a las personas que tienden a juzgar, criticar o ser tendenciosas. • Tómate el tiempo que necesites. Aunque tengas un gran deseo de comprender lo que sucedió, no profundices de inmediato en los detalles íntimos de la infidelidad. Hacerlo sin la orientación de un profesional, como un consejero matrimonial, podría ser perjudicial. Recuperarse de una infidelidad puede ser uno de los momentos más difíciles de un matrimonio. Es posible que esta dificultad venga acompañada de sentimientos encontrados e incertidumbre. Pero a medida que los cónyuges reconstruyen la confianza, asumen la responsabilidad de sus actos, resuelven los conflictos y perdonan, el proceso puede profundizar y fortalecer el amor y el afecto. Ten en cuenta los siguientes pasos para sanar: • No tomes decisiones de inmediato. Antes de decidir si continuarás con tu matrimonio o si lo terminarás, tómate un tiempo para sanar y comprender lo que se escondía detrás de la infidelidad. • Responsabilízate de tus acciones. Si fuiste tú quien fue infiel, asume la responsabilidad de tus actos. Pon fin a la aventura y deja de tener contacto con esa persona. Si se trata de un compañero de trabajo, la comunicación debe ser estrictamente laboral. Si eso no es posible, considera buscar otro trabajo. • Consulta a un consejero matrimonial. Recurre a un terapeuta matriculado con formación en terapia de pareja y que tenga experiencia en situaciones de infidelidad. La terapia matrimonial puede ayudar a poner la infidelidad en perspectiva, identificar los problemas que podrían haber contribuido a que sucediera, aprender a reconstruir y fortalecer la relación, y evitar el divorcio, si ese fuera el objetivo. • Obtén ayuda de diferentes fuentes. Busca el apoyo de amigos o familiares comprensivos que no te juzguen. Los líderes espirituales también pueden ser útiles si tienen capacitación en consejería matrimonial. Leer sobre el tema puede ser útil, pero no todos los libros de autoayuda son igual de útiles. Pide recomendaciones de lectura a un consejero matrimonial u otro profesional. • Recupera la confianza. Elaborar un plan para recuperar la confianza puede llevar a la reconciliación. Determinen un cronograma y un proceso. Si fuiste infiel, admite la culpa y busca que tu pareja te perdone. Si tu pareja te fue infiel, perdónala cuando seas capaz de hacerlo. Busquen la comprensión mutua. Si ambos se comprometen a sanar su relación, la recompensa puede ser un nuevo tipo de matrimonio que seguirá creciendo y que probablemente superará las expectativas anteriores. Por otra parte, la sexualidad, es uno de los factores clave para asegurar el buen funcionamiento de la pareja. La insatisfacción sexual, a medio-largo plazo, puede generar sentimientos de frustración, baja autoestima, distanciamiento con la pareja, infidelidades y en algunos casos ruptura. Las dificultades sexuales en la pareja producen un elevado malestar psicológico que comúnmente se manifiesta de las siguientes formas: • Tensión en la relación • Irritabilidad • Bajo estado de ánimo • Ansiedad • Discusiones • Rabia • Distanciamiento • Disminución de la capacidad de disfrute en pareja • Baja autoestima Volviendo al caso de Ángel, ante tanta persistencia éste cayó en la trampa. Finalmente, se besaron, se manosearon… en la trastienda, donde Laura se lo comía, le frotaba el pene, etc., de modo que la penetración era cosa hecha. Evidentemente, Laura se había fijado en el potencial económico de su amo, pero también en su estatus social, en su prepotencia, etc. Ángel, desde el punto de vista físico, no era gran cosa Su mujer, Edurne, empezaba a notar la ausencia de su marido, por lo que los celos hicieron presa de ella. Los celos son una respuesta a una ruptura del equilibrio emocional que surge cuando una persona percibe la amenaza o siente la posibilidad de pérdida, hacia algo que considera propio. Si bien se puede experimentar celos en muchos tipos de relaciones (p. ej., entre hermanos o amigos) comúnmente, se denomina celos en particular a los celos amorosos, celos sentimentales o celos románticos, esto es, a la inseguridad creada por la sola probabilidad, sospecha o inquietud de que la persona amada preste atención en favor de otra, generando incomodidad. Es tomada como una forma de posesión sobre otra persona, aunque la duda constante sobre si se posee o no a la otra persona sea la que desate la incomodidad. Por esta razón, también se mal conoce así al sentimiento de envidia hacia el éxito, posición o posesión de otra persona. LOS CELOS son una respuesta a una ruptura del equilibrio emocional que surge cuando una persona percibe la amenaza o siente la posibilidad de pérdida hacia algo que considera propio. Si bien se puede experimentar celos en muchos tipos de relaciones (p. ej., entre hermanos o amigos) comúnmente, se denomina celos en particular a los celos amorosos, celos sentimentales o celos románticos, esto es, a la inseguridad creada por la sola probabilidad, sospecha o inquietud de que la persona amada preste atención en favor de otra, generando incomodidad. Es tomada como una forma de posesión sobre otra persona, aunque la duda constante sobre si se posee o no a la otra persona sea la que desate la incomodidad. Por esta razón, también se mal conoce así al sentimiento de envidia hacia el éxito, posición o posesión de otra persona. Lo cierto es que los celos vinieron acompañados de la consiguiente desconfianza. Una pregunta, y hasta mil, le hacía a Ángel cuando se acercaba despistadamente al piso, buscando la verdad. Real era también el enfriamiento de sus relaciones amorosas, que eran sustituidas por acusaciones, increpaciones y gritos. Se tenía la impresión de que Laura estaba ganando muchas victorias. Ángel no podía poner un pie en su piso. Laura, en la trastienda de siempre, se permitía todo tipo de lujos, tanto sexuales, como materiales. Ésta estaba conquistando posiciones que afectaban, por ejemplo, a su posición social. Esta desvergonzada ya le había planteado a Ángel, la posibilidad de compartir algunos días playeros. ¡Bueno!, está claro que nos encontramos en una localidad del mediterráneo español, por lo que es predominante el clima mediterráneo. El clima Mediterráneo litoral (también marítimo o costero) se extiende por las islas Baleares, litoral mediterráneo (excepto el sureste) y Andalucía. Las temperaturas presentan una amplitud térmica moderada (12-16º), con veranos calurosos (superan los 22º), e inviernos suaves (por encima de 10º). El clima mediterráneo es uno de los 4 climas de España, junto con el alpino, el oceánico y el subtropical. En la Península, se halla por todo el litoral levantino, así como las mesetas interiores y el valle del Guadalquivir. La cordillera Cantábrica la separa del clima oceánico o atlántico, zona conocida como España Verde. Las islas Baleares, Ceuta y Melilla también disfrutan de un clima mediterráneo. Abarca casi el 80% del territorio español, siendo además el país con más extensión de clima mediterráneo. Siendo sinceros, la Localidad no tiene playa propiamente dicha, pero todo el litoral está plagado de pequeñas calas, en las que se adivina pero no se ve nada. Parecen estar hechas para amantes, que parecen esconderse. UNA CALA es un entrante de mar que se extiende en forma de seno hacia el interior de una costa. En sentido estricto, este término resulta de la distinción jerárquica entre las diversas entradas que presenta el relieve costero, para definir aquellas que son más pequeñas que una ensenada sin especificar su validez como fondeadero, aunque en ocasiones puede ser utilizada de forma arbitraria. Las pequeñas ensenadas presentan suficiente calado como para anclar una nave; reciben el nombre de ancón o anconada. Faltaba algo. ¡Claro está!, días de playa. Pues sí, los dos tortolitos visitaron una de tantas calas. Ella lucía un bikini de la marca playtex y él, unas bermudas. Todo estaba rociado por el erotismo que desprendía Laura. Mientras tanto, su mujer Edurne luchaba desesperadamente. Tenía una ansiedad altísima. Propuesta por las teorías de rasgos como una dimensión de la personalidad, la ansiedad sería el resultado de la combinación de ‘neuroticismo’ e ‘introversión’. También se concibe como un estado emocional de alta activación del sistema nervioso acompañado de sentimientos de angustia y de una sensación de peligro. En cambio, el zoquete de su marido no hacía más que mentir y jurar. El adulterio (del latín adulterium) es sexo extramarital que se considera objetable por motivos sociales, religiosos, morales o legales. Se refiere pues a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona, cometiendo de esta manera una infidelidad. El diccionario de la lengua española lo define como una «[r]elación sexual voluntaria entre una persona casada y otra que no sea su cónyuge». Aunque el tipo de actividades sexuales que constituyen adulterio varían, así como las consecuencias sociales, religiosas y legales, el concepto existe en muchas culturas y es similar en el cristianismo, el judaísmo y el islam. El adulterio es considerado por muchas jurisdicciones como una ofensa a la moral pública, que socava la relación matrimonial. EL ADULTERIO (del latín adulterium) es sexo extramarital que se considera objetable por motivos sociales, religiosos, morales o legales. Se refiere pues a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona, cometiendo de esta manera una infidelidad. El diccionario de la lengua española lo define como una «[r]elación sexual voluntaria entre una persona casada y otra que no sea su cónyuge». Aunque el tipo de actividades sexuales que constituyen adulterio varían, así como las consecuencias sociales, religiosas y legales, el concepto existe en muchas culturas y es similar en el cristianismo, el judaísmo y el islam. El adulterio es considerado por muchas jurisdicciones como una ofensa a la moral pública, que socava la relación matrimonial. El término adulterio se refiere a actos sexual les entre una persona casada y alguien que no sea su cónyuge. Puede surgir en varios contextos. En el derecho penal, el adulterio era un delito en muchos países en el pasado, y sigue siendo un delito en algunos países en la actualidad. En el derecho de familia, el adulterio puede ser un motivo de divorcio, siendo la definición legal de adulterio «el contacto físico con un órgano ajeno e ilícito» mientras que en algunos países hoy en día, el adulterio no es en sí mismo motivo de divorcio. Los actos sexuales extramatrimoniales que no se ajustan a esta definición no son «adulterio», aunque pueden constituir un «comportamiento irrazonable», también causal de divorcio. Así, pues, se tenía la impresión de que Lurdes y Ángel se veían a hurtadillas. El matrimonio, que habían plantado los dos, hacía agua y se hundía. En ninguna de estas dos personas, existía sentimiento alguno de recuperar lo irreparable. Por su parte, Laura no se había comprometido en nada con Ángel, ni boda civil, ni nada de nada. Pero ¡saltó la sorpresa!, cuando Lurdes por primera vez habló de divorcio. El divorcio de mutuo acuerdo, también conocido como divorcio express, se produce cuando los cónyuges expresan de forma fehaciente su voluntad de divorciarse. Es un proceso judicial mucho más rápido, sencillo y económico que el divorcio contencioso, por lo que resulta la mejor opción. Ángel, haciendo una mueca con la cabeza, asintió la propuesta de Lurdes. El divorcio de mutuo acuerdo es una manera legal de deshacer o disolver una unión matrimonial. Difiere en gran medida de una separación, que consiste básicamente en una suspensión del vínculo conyugal y se centra más en no compartir la convivencia. Desde el año 2005 es lícito solicitar la petición de divorcio a los tres meses de haber contraído matrimonio sin que sea necesario alegar ni presentar causas pertinentes ni haber realizado un trámite de separación previo. El divorcio es una manera legal de deshacer o disolver una unión matrimonial. Difiere en gran medida de una separación, que consiste básicamente en una suspensión del vínculo conyugal y se centra más en no compartir la convivencia. Además, Lurdes le dijo a Ángel: ¡búscate un abogado! Esto, cuanto antes, mejor. Lo cierto es que Lurdes y Laura no se vieron las caras jamás, jamás. Por otro lado, Lurdes y Ángel harán, en una notaría, su división de bienes. Las dos partes involucradas en un divorcio pasan por situaciones muy estresantes y es fácil que en transcurso de este proceso surjan tensiones, diferencias y malentendidos. Sin embargo, eso no quiere decir que las cosas deban acabar mal y sea imposible disolver el matrimonio de manera pacífica y consensuada. De hecho, muchas veces (sobre todo si hay hijos en común) se intenta por todos los medios llegar a soluciones amistosas antes de la cosa acabe en un juicio por contencioso, en el cual una de las partes implicadas no acepta la petición de divorcio.el matrimonio de manera pacífica y consensuada. Por lo general, si la situación desemboca en un juicio contencioso, los costes son muchos mayores que por la vía amistosa. Aunque la peor parte viene representada por el malestar que se produce por parte de ambos cónyuges, en la familia de los mismos y, en especial, en los hijos que hay en común. Esta es la solución que busca Lurdes al conflicto que ha planteado su marido. Ella lo acepta de buena gana y él, también, a pesar de que este matrimonio tiene dos hijos en común. Por lo general, si la situación desemboca en un juicio contencioso, los costes son muchos mayores que por la vía amistosa. Aunque la peor parte viene representada por el malestar que se produce por parte de ambos cónyuges, en la familia de los mismos y, en especial, en los hijos que hay en común. El divorcio es la disolución del matrimonio válidamente contraído, en virtud de declaración judicial obtenida a petición de parte interesada, en vida de los esposos y por causas legalmente previstas. La palabra proviene del vocablo latino divertere ("separar") y, en sentido amplio, hace referencia a la cesación de la vida en común de los cónyuges. No obstante, y a pesar de su origen etimológico, no debe ser confundida con otros términos relativos a instituciones jurídicas que también conllevan la suspensión de la convivencia matrimonial, como la separación o la nulidad: el divorcio lleva consigo una ruptura del vínculo hasta entonces existente, lo que implica el cese de los deberes inherentes al mismo y la obtención de plena libertad por parte de los cónyuges para contraer nuevo matrimonio. En la separación, por contra, se mantiene subsistente el vínculo, mientras que la nulidad equivale a la total inexistencia del mismo por no haberse constituido válidamente. La figura del divorcio es recogida en la mayor parte de las legislaciones modernas con el sentido anteriormente expresado, aunque en algunas se emplea el mismo término para designar la mera separación personal y patrimonial de los cónyuges sin ruptura del vínculo. Puede hablarse, por tanto, de dos tipos de divorcio: el pleno o vincular, al que nos referiremos en adelante en la exposición, y el menos pleno, que es asimilable a la separación. El divorcio ha sido objeto a lo largo de la historia de enconadas disputas entre partidarios y detractores, que han basado sus argumentos en cuestiones de índole moral, filosófica, religiosa, sociológica o jurídica. Desde esta última perspectiva, a la cual nos ceñiremos, el debate se ha centrado en la naturaleza de la institución matrimonial y, en concreto, en su condición de contrato civil. Un amplio sector doctrinal afirma que el matrimonio, como todo contrato, no tiene carácter permanente, por lo cual puede ser disuelto por el mutuo disenso. Algunos autores han equiparado el matrimonio al contrato de sociedad y defienden la posibilidad de su ruptura por la simple voluntad de cualquiera de las partes. Frente a estos argumentos se han alzado voces que, aún no negando la naturaleza contractual del matrimonio, defienden la necesidad de dar un tratamiento diferenciado al mismo, dada su condición de núcleo de la institución familiar y unidad básica de convivencia en las sociedades modernas. Debe gozar, por tanto, de una estabilidad que se vería seriamente comprometida en caso de ser contemplado por el ordenamiento como un contrato más y estar sometido a la provisionalidad inherente a los mismos, lo que traería consigo la posibilidad de su ruptura, a voluntad de un cónyuge o ambos, en cualquier momento y sin necesidad de causa alguna. Esta última postura es acogida por la mayor parte de las legislaciones, que regulan el matrimonio aparte del resto de los contratos y fijan una serie de causas tasadas para la ruptura del vínculo. No obstante, la tendencia a favorecer la permanencia de la institución matrimonial no tiene porque conllevar un posicionamiento en contra del divorcio, que está admitido en l a gran mayoría de los sistemas jurídicos y resulta de indudable necesidad en el desenvolvimiento de la vida social de nuestra época. La discrepancia doctrinal anteriormente expuesta encuentra su reflejo en la opción por el divorcio-remedio o el divorcio-derecho, los dos tipos predominantes en los ordenamientos positivos que admiten la institución. El primero sólo es otorgado por la concurrencia de circunstancias legalmente previstas, expresivas de la imposibilidad de continuar la convivencia conyugal, y es defendido por los partidarios de la naturaleza sui generis de la institución matrimonial, mientras que el segundo implica la total libertad de los cónyuges para romper el vínculo, al igual que sucedió en el momento de su formalización. Es promovido, obviamente, por quienes sostienen la dimensión estrictamente contractual del matrimonio, cuyo evidente correlato es la primacía del principio de autonomía de la voluntad. También cabe hablar de un tercer tipo, el divorcio-sanción, que adquiere la dimensión de castigo por el incumplimiento de los obligaciones inherentes al matrimonio e implica, por tanto, la existencia de culpabilidad en uno de los cónyuges. Este último aparece con menor frecuencia y es propio de sistemas que optan por una concepción restrictiva del divorcio. Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la concesión del divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir para su apreciación, aunque puede hacerse una enumeración de las más importantes: Mutuo disenso Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de divorcio, aunque en algunos sistemas se exige, además de su concurrencia, el cese efectivo de la convivencia durante un cierto período de tiempo. Aún no siendo reconocida explícitamente, puede encontrar cabida de forma tácita si los cónyuges se ponen de acuerdo en simular la concurrencia de otra causa recogida en el texto legal, con lo cual, si no se produce una comprobación exhaustiva de la veracidad de lo alegado, el divorcio será por mutuo disenso. Adulterio Es una de las causas más frecuentes de divorcio y está recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones: la mayor parte de ellas no hacen ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer, que sí es considerado de forma diferente en sistemas de corte discriminatorio, en los cuales se exigen condiciones especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal del marido. Por regla general, para admitirla es necesario que el cónyuge del adúltero consienta su actitud, así como que ejercite la acción en el plazo legalmente previsto. Bigamia Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando aún subsiste un vínculo anterior, y faculta al primer cónyuge para solicitar el divorcio (en varios países se admite esta causa aún en el caso de que no se haya llegado a verificar el segundo matrimonio). Está considerada en algunos ordenamientos como ilícito penal, así como causa de nulidad del segundo matrimonio. Delito de un cónyuge contra otro Dentro de este concepto se incluyen varias causas, la mayor parte de ellas reconducibles a la idea de atentado contra el otro cónyuge. Lo más usual es recoger como causa de divorcio el intento de acabar con la vida de aquél, aunque en ocasiones también lo es el atentar contra sus bienes. Dentro de este tipo de causas se incluyen otras, como las injurias graves o el abandono injustificado del hogar durante el tiempo legalmente previsto. Enfermedad física o mental Esta causa es inusual en las legislaciones más modernas, y está referida normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menor precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas. Condena penal Esta causa se da en caso de condena de uno de los cónyuges en virtud de sentencia judicial recaída en un proceso penal. Usualmente, se requiere que sea impuesta después de haberse contraído matrimonio, y que el tiempo de duración de aquélla sea lo suficientemente largo como para interrumpir la convivencia matrimonial de forma que implique su ruptura definitiva. Ha de ser solicitada por el otro cónyuge. Violación de los deberes inherentes al matrimonio Hay numerosas causas de este tipo, todas ellas relativas al incumplimiento de las obligaciones que impone el vínculo matrimonial. Son definidas de muy diversa manera por las distintas legislaciones: adicción al juego, en caso de poner en peligro el patrimonio familiar; delincuencia habitual de uno de los cónyuges; no prestar alimentos y cuidados a los hijos o el otro cónyuge; incitación a la prostitución; declaración legal de ausencia del cónyuge, etc. La declaración judicial del divorcio produce un efecto fundamental: permite recobrar a los cónyuges su libertad para contraer nuevas nupcias, al quedar extinguido el vínculo matrimonial. No obstante, en algunos ordenamientos se establecen plazos de tiempo durante los cuales uno de los cónyuges o ambos no pueden casarse de nuevo, por razones como la existencia de culpabilidad, posibles problemas de paternidad u otros. Cesan también, obviamente, las obligaciones recíprocas inherentes al matrimonio. Otras consecuencias de tipo personal son las relativas a los hijos, respecto a los cuales subsisten los efectos del matrimonio y la filiación legítima. Quedarán bajo la custodia del cónyuge que se determine en el convenio de divorcio, y, en caso de no existir avenencia entre las partes, de quien acuerde el juez o tribunal. Si existe culpabilidad de algún cónyuge, se concederá normalmente al que resulte inocente, salvo que concurran circunstancias excepcionales. Quien se haga cargo de la custodia de los hijos obtendrá también la patria potestady estará encargado de la administración de sus bienes. Los efectos económicos se centran en la liquidación del patrimonio matrimonial y la adjudicación de los bienes al cónyuge que corresponda. El considerado culpable estará, en ocasiones, obligado a indemnizar económicamente al otro por los daños y perjuicios causados, y a pasarle periódicamente una pensión alimenticia. Esto último también sucederá aunque no exista parte culpable, siempre que la extinción del vínculo matrimonial haga quedar a uno de los cónyuges en situación económica desfavorable. También debe hacerse mención a los efectos frente a terceros de la declaración judicial de divorcio, que normalmente no existirán hasta la inscripción de aquélla en el registro correspondiente. En relación a los cónyuges, los efectos se suelen retrotraer al momento de la presentación de la solicitud de divorcio. La institución del divorcio ha aparecido a lo largo de la Historia bajo formas muy diversas, si bien no todas las culturas lo han admitido, ya sea por motivos de índole religiosa o por razones económicas, políticas o sociales. Con carácter general, el matrimonio no era indisoluble en la sociedades primitivas, y la iniciativa para su ruptura correspondía de ordinario al hombre. Los estudios etnográficos han confirmado la existencia de causas de divorcio de muy distinta naturaleza, como el adulterio, que es la más común, la embriaguez o la esterilidad (curiosamente, en muchas culturas el nacimiento de un hijo otorgaba carácter indisoluble al matrimonio). La figura de la repudiación, consistente en rechazar al cónyuge por la existencia de una conducta culpable por su parte, existía en numerosas sociedades y, salvo excepciones, estaba reservada al varón. En la antigua Babilonia el divorcio podía ser pedido indistintamente por el hombre y la mujer, aunque el adulterio cometido por ésta se encontraba penado con la muerte, y en el mundo hebreo se reconocía la repudiación de la esposa por parte del marido sin necesidad de causa alguna, así como el divorcio por mutuo disenso, igualmente sin necesidad de acreditar ninguna circunstancia especial, o a iniciativa de cualquiera de los cónyuges, si bien en el caso de la mujer existía un mayor rigor a la hora de valorar las causas. También en la antigua Grecia se admitía el divorcio, tanto a iniciativa del hombre como de la mujer, así como la repudiación de ésta, a la cual debía serle restituida la dote. Existía incluso la obligación de repudiar a la mujer adultera, y, de no hacerlo, el marido ultrajado podía perder sus derechos civiles. En Roma, la figura del divorcio no se generalizó hasta el siglo II a.C., aunque, al estar basado el matrimonio en el affectus maritalis, cuando desaparecía éste se consideraba que el vínculo no debía permanecer vigente. Por ello, era admitido por mutuo disenso de ambos cónyuges sin necesidad de ninguna causa especial. El anterior era el llamado divortium, mientras que a la disolución por voluntad de uno sólo de ellos se la denominaba repudium, términos de los cuales se derivan los actualmente empleados. No se hablaba de divortium en el caso de ruptura del vínculo por muerte o nulidad del matrimonio. Existían dos tipos de matrimonio, el sine manu, en el cual se daba una menor dependencia de la mujer respecto del marido, y el cum manu, en el que sólo el marido tenía derecho a la repudiación de la esposa. Durante los primeros tiempos del cristianismo se continuó practicando el divorcio, aunque paulatinamente la Iglesia fue penalizándolo. El Derecho germánico lo admitía con gran amplitud, pudiendo ser pedido de mutuo acuerdo o unilateralmente por el marido, en caso de concurrir justa causa. En una primera etapa no le estaba permitido a la mujer, aunque sí se le consistió solicitarlo en ciertos casos durante la época de los francos. A partir de Carlomagno comenzó a hacerse más evidente la influencia de la doctrina canónica, y en el siglo X los tribunales eclesiásticos comenzaron a encargarse de causas de divorcio. El debate acerca de la indisolubilidad del vínculo se prolongó hasta la celebración del concilio de Trento (1563), en el cual se impuso definitivamente la teoría agustiniana acerca del carácter absoluto de aquélla. Rechazado el divorcio, el Derecho canónico admitió la llamada separación de cuerpos, que debía ser decretada judicialmente. La Reforma de Lutero se mostró contraria al principio de la indisolubilidad del matrimonio y admitió la ruptura del vínculo en ciertos casos graves, como el adulterio y el abandono injustificado del hogar, que también constituían causa de divorcio en el ámbito de la Iglesia ortodoxa. Esto significó la reaparición de la institución en las naciones que abrazaron el protestantismo, las cuales fueron incorporándola a sus legislaciones. Las teorías acerca de la naturaleza contractual del matrimonio, propugnadas por los filósofos racionalistas del XVIII, se fueron abriendo paso paulatinamente e impregnaron la legislación positiva de países tradicionalmente católicos. Así, el parlamento de Prusia (Landsrecht) lo admitió ampliamente en 1794, dos años después de que en Francia se promulgase la ley de 20 de noviembre, que constituye el principal antecedente de los sistemas modernos. En su texto se fundamenta la admisión del divorcio en la necesidad de proteger el derecho a la libertad individual de los cónyuges, que debe existir tanto para establecer el vínculo como para romperlo. Esta regulación pasó más tarde al Código de Napoleón, que influyó decisivamente en el resto de los ordenamientos europeos. Tan sólo se mantuvo vigente la indisolubilidad del matrimonio en países cuyas normas estaban basadas en la doctrina de la Iglesia Católica. El triunfo de la Revolución Rusa trajo consigo la inclusión en las nuevas leyes soviéticas de una regulación del divorcio caracterizada por su gran amplitud, ya que era concedido tanto a petición mutua como de uno sólo de los cónyuges. Esta concepción generosa de la institución se impuso más tarde en el resto de los países socialistas, cuyas leyes reflejaban el profundo distanciamiento ideológico existente con los sistemas influidos por la idea religiosa del matrimonio. En nuestros días, el divorcio está plenamente admitido e incorporado en la legislación de la mayor parte de los países, con la excepción de algunos cuyas leyes son afines al concepto católico del matrimonio. A pesar de la casi universal aceptación de la figura del divorcio, existen grandes diferencias en cuanto a su regulación. Dejando a un lado los países que no admiten el divorcio vincular y sólo reconocen la separación de personas y bienes por causas justificadas, se distinguen dos sistemas: países que permiten el divorcio vincular sólo para los no católicos, y aquéllos que lo admiten con carácter general, sin hacer distinciones en función de la religión de los cónyuges. Dentro de estos últimos puede hacerse otra clasificación, según la mayor o menor amplitud con que se recoge en sus legislaciones: países que lo admiten de forma absoluta y sin necesidad de causa, tanto por mutua voluntad de los cónyuges como por la petición de cualquiera de ellos (divorcio-derecho); países que exigen el acuerdo de ambas partes (divorcio-remedio), y países en los que sólo se concede si concurre culpa grave en alguno de los cónyuges (divorcio-sanción). La influencia de la Iglesia Católica en la vida pública es clave para entender la tradicional postergación del divorcio en el Derecho español. Ciñéndonos a los dos últimos siglos, cabe citar como uno de los textos legales más importantes la Ley del Matrimonio Civil de 1870, que declaraba expresamente la indisolubilidad del mismo. El divorcio vincular encontró brevemente acomodo en España durante el período de la Segunda República, aunque fue de nuevo prohibido en 1939 por el gobierno llegado al poder tras la victoria de los insurrectos en la Guerra Civil. Las leyes franquistas, en consonancia con la confesionalidad católica del régimen, consagraron el sistema de separación de cuerpos, que estuvo vigente hasta la llegada de la democracia y la promulgación de la Constitución de 1978, con la cual se abrió la puerta para la definitiva inclusión en el ordenamiento español de una institución ya consolidada en los países de su entorno. En desarrollo del texto constitucional se promulgó la Ley de 7 de julio de 1981, que modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Las normas relativas al divorcio se encuentran en los capítulos VIII (De la disolución del matrimonio), IX (De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio), X (De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio) y XI (Normas de Derecho internacional privado), pertenecientes al Título V (Del matrimonio) del Código Civil. El sistema vigente en España es de tipo causal: el divorcio se obtiene en virtud de sentencia judicial, siempre que exista causa para ello. Y, después de semejante rollo, volvemos a ver a Ángel, Edurne y Laura. Según Edurne, “Laura tiene un rostro que se lo pisa. Es una agorera nata.” Es quien le ha robado a su marido, a Ángel. Ángel se ha comportado como si entre él y Laura no existiera vínculo alguno, lo cual es totalmente falso. Lo cierto es que Ángel y Edurne se despiden dándose un beso en las mejillas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ADULTERIO En muchas ocasiones las parejas tienen el deseo de vivir juntas, de hacer una vida en común y de formar una familia, pero sin contraer matrimonio. Y prefieren hacerlo de esta manera ya que consideran que habrá menos compromiso, menos obligaciones o responsabilidades e incluso menos discusiones o malos ratos. Algunas parejas consideran que viviendo juntas y sin contraer matrimonio, en caso de no llevarse bien o tener una mala relación podrán separarse sin el menor problema, sin la menor responsabilidad o consecuencia jurídica, es decir, como si nada hubiese pasado. En la práctica este tipo de uniones suelen llamarse “unión libre”, sin embargo, se trata de una figura jurídica que recibe el nombre de concubinato, y no hay nada más erróneo que considerar que el decidir vivir en pareja sin contraer matrimonio, no genera consecuencias jurídicas. El concubinato genera derechos y obligaciones recíprocos. Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que resulten aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por los códigos civiles o leyes de familia de las entidades federativas y otras leyes como la Ley Federal del Trabajo, Ley Agraria, Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras. De acuerdo con datos del INEGI, el número de parejas viviendo en concubinato se ha incrementado considerablemente en los últimos años. Sin embargo, las parejas desconocen o suelen tener dudas sobre qué es el concubinato, cómo se constituye, qué consecuencias jurídicas produce entre las partes y respecto de los hijos que nacen dentro de este tipo de figura jurídica, entre otras cuestiones, por lo que a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre el concubinato. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo mínimo que establezca la legislación del estado de que se trate. Sin embargo, no será necesario el transcurso de ese periodo de tiempo cuando reunidos los otros requisitos, la pareja tenga un hijo o una hija en común. INFIDELIDAD La infidelidad es la ruptura de una promesa de permanecer confiables al otro en la relación de pareja. Puede surgir en el matrimonio, en el noviazgo o en la unión libre. Es un abuso o mal uso de la confianza que se ha depositado en una persona que entabla relaciones afectivas. TRATAMIENTO O TERAPIA En medicina, tratamiento o terapia es el conjunto de medios (higiénicos, farmacológicos, quirúrgicos u otros) cuya finalidad es la curación (sanar) o el alivio (paliación) de las enfermedades o síntomas. Es un tipo de juicio clínico. Son sinónimos: terapia, terapeútico, cura, método curativo). No se debe confundir con terapéutica, que es la rama de las ciencias de la salud que se ocupa de los medios empleados y su forma de aplicarlos en el tratamiento de las enfermedades, con el fin de aliviar los síntomas o de producir la curación. TERAPIA MATRIMONIAL Y FAMILIAR Tipo de terapia psicológica que se centra en el contexto familiar y desde él conceptualiza, comprende y resuelve las preocupaciones de sus clientes. Utilizando como base las teorías de sistemas familiares y técnicas de intervención, los psicólogos del matrimonio y la familia prestan especial atención al modo en que los miembros de una familia se relacionan entre sí para ayudarles a identificar y resolver sus problemas. Durante los años cincuenta, la psicología volvió su atención en Estados Unidos a la familia para ver el papel que ésta tenía en la creación y mantenimiento de ciertos trastornos psicológicos en uno o más miembros de la misma. Desde una perspectiva relacional, los psicólogos familiares adoptan una visión más amplia y de conjunto que interpreta el comportamiento individual dentro de un sistema social familiar, en el convencimiento de que el individuo se puede entender mejor dentro de este contexto. Así, una familia se ve como un sistema social natural que existe independientemente, tiene una serie de reglas establecidas, unos papeles asignados a sus miembros, una estructura organizada de poder y sus miembros están ligados unos a otros mediante lealtades y relaciones complejas y emocionalmente muy poderosas. También abordan preocupaciones maritales y de la pareja, violencia doméstica, divorcio, separación y segundas nupcias, así como problemas de familias adoptivas y familias cuyos miembros proceden de otros núcleos familiares anteriores. Tratan igualmente toda la escala de problemas de salud mental, incluyendo problemas de tipo agudo. La terapia tiende a centrarse en el presente más que en el pasado, y hay una tendencia a la brevedad y hacia los enfoques que tratan de conseguir una solución efectiva dentro de la familia. SEPARACIÓN MATRIMONIAL Cesación de la vida conyugal sin que se produzca ruptura del vínculo matrimonial, a la cual el ordenamiento liga una serie de consecuencias jurídicas. Puede producirse de hecho, en virtud del mutuo acuerdo de las partes o la decisión unilateral de uno de ellos, o tratarse de una situación legal constituida por resolución judicial, la cual puede ser instada por ambos cónyuges de manera consensuada o por uno de ellos cuando concurra causa prevista en la normativa aplicable. Antecedentes -En el Derecho romano no existía como tal la separación matrimonial, sino únicamente el repudio de la mujer por el marido, tras el cual quedaba aquélla en completa indefensión. -En el Derecho germánico, sin embargo, la protección de la mujer era mucho mayor, porque durante el matrimonio ésta no dejaba de formar parte de su propia familia, y además podía tener la iniciativa en la separación matrimonial, la cual podía realizarse de mutuo acuerdo. El repudio unilateral del marido provocaba la enemistad de la familia de la mujer. -En el Derecho visigodo se volvió a los principios romanos, aunque atenuando la unilateralidad del marido y admitiéndose tanto la separación como el divorcio de mutuo acuerdo. -En el Derecho medieval reapareció el criterio germánico, admitiéndose la separación y el divorcio de forma libre y excluyéndose el repudio del marido (que conllevaba enemistad con la familia de la mujer). Todo ello dentro de una convivencia que tenía los mismos efectos jurídicos del matrimonio solemne y el matrimonio de hecho. -La Iglesia oriental consideró siempre el adulterio como causa de separación, mientras que la occidental reconoció al cónyuge inocente el derecho a abandonar al culpable de adulterio durante el periodo que éste tenía que hacer penitencia pública. Una vez cumplida ésta, podía aceptarlo nuevamente, pero no tenia obligación de hacerlo. En tiempos de Graciano, la Iglesia occidental formuló las causas de separación. La doctrina defendida por el Decreto de Graciano pasó a las Decretales, y fue desarrollada por el Corpus Iuris Canonni, (Derecho canónico) que elaboró el concepto de separación tal y como se entiende actualmente (cesación de la comunidad de vida de los cónyuges), de donde pasó al Derecho civil. -Durante la recepción del Derecho común pugnaban los criterios de liberalidad propios del Derecho medieval y los principios, introducidos por el Derecho canónico, de la indisolublidad del matrimonio. -En España, por influencia de la Ley de Matrimonio Civil de 1870, el Código Civil originario utilizó el término impropio de divorcio para aludir a la suspensión de la vida en común de los casados, no introduciéndose el término de separación hasta la Ley de 24 de 1958, que equiparo al marido y la mujer en cuanto a las causas de separación, causas que señalaban distintos efectos según se fuera cónyuge culpable o inocente. Durante mucho tiempo, de las causas de separación canónicas conocían los tribunales eclesiásticos, y de las causas de separación civil los tribunales civiles, si bien existían unos efectos civiles, comunes al matrimonio canónico y civil, a principios de los año 80, la Ley 78/1080, de 26 de diciembre, atribuyó la competencia exclusiva del conocimiento de las causas de separación a los tribunales civiles, competencia que se mantiene en la regulación actual, fruto de la reforma del Código Civil operada por la Ley de 7 de Julio del 81. Regulación en el Derecho español. Concepto y clases La separación matrimonial supone una situación en la que se produce la ruptura de la vida en común de los cónyuges, caracterizada por que el vinculo matrimonial sigue subsistiendo. A la separación matrimonial se puede llegar a través de la separación judicial o a través de la separación de hecho. Separación judicial Es la que se produce a petición de uno de los esposos, o de ambos conjuntamente, por sentencia judicial. Se denomina separación legal o judicial, porque esta separación tiene que ser decretada por el órgano jurisdiccional competente, cuando se den determinadas circunstancias que señale la ley. Actualmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio hay que acudir a los tribunales civiles para obtener la separación con eficacia civil, pues el Estado tiene la competencia exclusiva. Es decir, la separación opera no sólo para el matrimonio civil, sino para cualquier matrimonio celebrado en forma religiosa. En consecuencia, si los casados en forma religiosa acuden a sus tribunales religiosos, las resoluciones carecen de eficacia civil. Existen dos vías para obtener la separación judicial: o acudir a una separación de mutuo acuerdo o a una separación causal. Separación por mutuo acuerdo La separación por mutuo acuerdo se da en los casos en que ambos cónyuges, o uno con el consentimiento del otro, lo soliciten, sin necesidad de alegar causa alguna y siempre que concurran dos requisitos: 1/Que haya transcurrido el plazo de un año de matrimonio. 2/Que se presente junto a la demanda un convenio regulador (convenio donde se adoptaran todas las medidas personales y patrimoniales que a partir de la separación van a regir entre los cónyuges y sus hijos -artículo 90/CC-). Así se regula en el artículo 81.1/CC. A este tipo de separación se le conoce también por las denominaciones de separación sin causa, separación bilateral o consensual. _-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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