viernes, 14 de junio de 2024

TESINA DE LICENCIATURA

IGNACIO RAMÓN ECHEBURÚA ESTÉVEZ ASPECTOS SOCIO-ECONOMICOS DE UN CONVENTO DEL ANTIGUO RÉGIMEN: LAS CARMELITAS DESCALZAS DE SAN SEBASTIÁN Separata de: ESTUDIOS DEPARTAMENTO DE HISTORIA MODERNA Facultad de Filosofía y Letras ZARAGOZA, 1980-81 ASPECTOS SOCIO-ECONOMICOS DE UN CONVENTO DEL ANTIGUO REGIMEN: LAS CARMELITAS DESCALZAS DE SAN SEBASTIÁN* Por Ignacio Ramón Echeburúa Estévez SUMARIO: 1. EL LARGO PROCESO FUNDACIONAL (1650-1663) 1.1. La herencia de Dña. Simona de Lajust, fundadora del Convento. 1.2. El albaceazgo de D. Juan Rat y primeras gestiones de Dña. Isabel de Ojer. 1.3. Las tres administraciones de D. Domingo de Hoa. 2. EL DISCURRIR DE LA NUEVA FUNDACIÓN; DE 1665 EN ADELANTE. 3. ASPECTOS SOCIO-ECONOMICOS DE LA VIDA CLAUSTRAL. 1. EL LARGO PROCESO FUNDACIONAL (1650-1663) Vamos a iniciar estas líneas señalando, para situarnos cronológicamente, que el largo proceso fundacional de las Carmelitas descalzas de San Sebastián culminó oficialmente el 19 de julio de 1663, en que, con la asistencia del obispo de Pamplona, por aquel entoces D. Diego de Tejada y Laguardia, tuvo lugar la entrada a la clausura de las Madres fundadoras (1). Pero, remontándonos a los orígenes, hemos de aclarar que, “Vivían en la villa de San Sebastián y mediado el siglo XVII el Capitán D. Juan de Amézqueta y doña Simona de Lajust” (2), quienes “decidieron fundar un convento de Carmelitas descalzas”, pudiéndose situar “entre los años 1650/51 estas primeras iniciativas” (3). Sin embargo, el primero de ambos cónyuges, don Juan, fallecería a comienzos de 1654, haciéndolo su esposa el 31 de enero de 1657, “antes de lograr ver cumplido su devoto deseo. El beneficiado de las parroquiales donostiarras, don Juan Rat, fue el ejecutor del testamento otorgado por doña Simona” (4). 1.1. La herencia de Dña. Simona de Lajust, fundadora del Convento Más, para no adelantarnos a los acontecimientos, apuntaremos , ahora, que la herencia legada por la dicha doña Simona Lajust, fue para realizar sus deseos, provenía de tres fuentes diferentes: Por una parte, se componía de los bienes que le otorgó su hermano don Miguel en su testamento, el cual fue abierto y leído el 30 de mayo de 1643 en la villa de San Sebastián; Por otra, de los que se le adjudicaron de los gananciales de su matrimonio, que le fueron aplicados tras la resolución, en la Real Chancillería de Valladolid, de un pleito con los parientes y herederos de su marido, que se alargaría desde comienzos de 1654 a finales de 1658; Y, por último, de aquellos que eran propios de la susodicha Señora, constituidos por el montante a que ascendían las cantidades halladas en metálico al hacer el inventario de sus pertenencias y por las resultantes de la venta en almoneda de sus bienes muebles. Dicho de la otra forma, el legado fundacional quedaba integrado por una serie de bienes que se podían agrupar en cuatro partidas, de la siguiente manera: Primeramente, nos encontramos con diecinueve escrituras de censos que importaban un total de 11.746 ducados y medio de plata y 100 de vellón, y que redituaban anualmente 65.515 reales y medio de vellón, de las que tres de ellas no producían interés alguno; En segundo lugar figuran una serie de casas, o fincas urbanas, evaluadas en 48.935reales de plata y 39.471 de vellón, y cuyos arrendamientos anuales sumaban la cantidad de 302 ducados de vellón; Además, debemos contabilizar las fincas rústicas, o hacienda raíz cuyo valor se estimaba en unos 22.000 reales de plata y 73.000 de vellón, y que devengaba al año entre 7.000 y 9.000 reales de vellón. En este punto, hemos de aclarar que, aunque dicha hacienda raíz constituía el apartado que más rentas generaba, èstas eran, sin embargo, las más fluctuables y aleatorias de las percibidas de la mencionada herencia, lo cual, como veremos más adelante, determinó su venta en subasta pública. Quedaba, también, un juro, situado sobre el uno por ciento de la avería de Sevilla, (5), que debería haber supuesto, entorno a 1660, unos 153.120 maravedís anuales de intereses, aunque éstos no se pudieron cobrar en 112 años. Y, por último, tenemos que considerar el metálico hallado al hacer el inventario de los bienes de la susodicha Fundadora y el obtenido en la venta en almoneda de sus bienes muebles; partidas que suponían 99.574 reales de plata y 12.340 y medio de vellón (6). Podemos concluir, entonces, que todos estos caudales eran los que avalaban el cumplimiento de las mandas del testamento de Doña Simona de Lajust, en las que quedan plasmados sus deseos de erigir una nueva fundación. Sin embargo, todavía nos quedan diversos puntos por aclarar. Digamos que las fincas urbanas, o casas, suponían el 20,78 % del total invertido, generando el 14,50 % del total de réditos percibidos, y que las fincas rústicas, o hacienda raíz, representaba, en cambio, el 19,52 % del valor total en que se tasaba la susodicha herencia, produciendo el 34,992 % de los intereses totales que devengaba, Y, en este mismo sentido, el capítulo de censos importaba el 35,89 % de lo invertido, redituando el 28,44 %, mientras que el juro de Sevilla representaba el 23,79 % y sus dividendos alcanzaban el 22,12 %. Luego, conforme a lo dicho, y de forma muy esquemática, podemos trazar el siguiente cuadro: % del val.tot. invertido % del val. tot. producido FincasUrbanas 20,78 14,50 Fincas rústicas 19,52 34,92 Censos 35,89 28,44 Juuro 23,79 22,12 Por lo tanto, colegimos de lo dicho que, el legado testado por Dña. Simona de Lajust, para la ejecución material de la Fundación y su pervivencia posterior, rendía anualmente unos 23.000 reales de vellón de intereses, de los que tenemos que descontar los 5.000 del juro de Sevilla, por encontrarse en mal estado. Recordemos que de él “No se cobró nada en 112 años” (7), por lo no sirvió para el auxilio de las religiosas. Con todo lo cual, damos una idea aproximada de la composición, y sus cantidades, del caudal cedido por Dña. Simona para la plasmación en la realidad de sus anhelos fundacionales. Y, una vez analizada su herencia, como ya hemos indicado que esta tal la administración que hace de sus bienes D. Juan Rat, su confesor, y posterior albacea. 1.2. El albaceazgo de D. Juan Rat y primeras gestiones de Dña. Isabel de Ojer Luego, prosiguiendo con lo propuesto, anotaremos que, el 1 de febrero de 1657 fue abierto el testamento de Dña. Simona, en una de cuyas cláusulas nombraba como sus albaceas a D. Juan Rat y D. Lorenzo de Urbieta (8). Y recordaremos, asimismo, que dicha Señora dejaba fijados los plazos de un año para fundar en el mismo San Sebastián, y, no pudiéndose, otro más para hacerlo en cualquier otro lugar. Aunque, tampoco debemos olvidarnos, como ya hemos dejado vislumbrar, que dicha fundación era irrealizable hasta que no se obtuviera la ejecutoria del pleito que pendía en la Chancillería de Valladolid, con los herederos y parientes de D. Juan de Amézqueta. El mismo D. Juan Rat apunta respecto de la cláusula 50 del testamento de la Fundadora, en la que ésta vierte sus piadosos deseos: “no tiene ni puede tener estado su cumplimiento en cuanto a la fundación del dicho Convento, asta que se acave el pleito que ay en la Real Chancillería de Valladolid, Y, de lo que se obrare, en virtud de la ejecutoria que se despachare, se sabrá localidad y cantidad de vienes que se aplicaren a la testadora, para que se sabido dello se pueda tratar de la fundación, que en el ynterin es ymposible” (9). Por consiguiente, si por un lado sabemos que Dña. Simona falleció el 31 de enero de 1657 y que la aplicación de la ejecutoria obtenida en Valladolid “la confirmó la Justiçia hordinaria de San Sevastián en 16 de dixiembre de 1658” (10), y, por otro, que Rat contaba con un año para fundar en el mismo San Sebastián, podemos advertir que sólo disponía de mes y medio para capitular con la Villa, y, desarrollándose así los acontecimientos, las Capitulaciones que estableció este administrador con la mencionada Villa de San Sebastián, y que se conservan en el Archivo Conventual, deben datar de este tiempo; concretamente, de finales de diciembre de 1658, o del mes de enero del año siguiente (11). Pero, aunque se intentasen, no se llegó a ningún acuerdo concreto. Lo que sí es evidente es que toda la administración de este presbítero aparece condicionada por el tan largo pleito que tuvo lugar en Valladolid, pues, aunque éste muriera el 6 de noviembre de 1659 y dispusiera, por lo tanto, de nueve meses para intentar fundar fuera de San Sebastián, debió de desistir de la idea, limitándose a pagar aquellas mandas de obligado cumplimiento a pesar de realizarse la fundación. De este modo, y teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos inferir que D. Juan Rat, durante su administración, sumó en su haber lo que obtuvo de la venta en almoneda de los bienes muebles de la Fundadora, más las cantidades en metálico provenientes del inventario de los bienes de la citada Señora, además de lo que produjo la mencionada hacienda durante su albaceazgo; partidas que ascienden a unos 99.500 reales de plata y 35.000 de vellón. Asimismo, en sus gastos podemos contabilizar las cantidades pagadas en cumplimiento de determinadas mandas del testamento de Dña. Simona, ya que dicho administrador actuó en todo momento como si la fundación fuera imposible de realizar, y la imposición de dos censos por un valor de 10.362 reales de plata. Quedaba, entonces, el resto del legado fundacional, unos 60.500 reales de plata y 16.500 de vellón, que serviría como aval del testamento que D. Juan otorgaría en nombre de la Fundadora. Sin embargo, y pese a todo lo dicho, queremos insistir en una idea que consideramos importante: D. Juan Rat no malgastó el legado fundacional, como afirman las fuentes y muchos autores falseando la realidad, sino que se limitó a pagar las mandas que debían cumplirse a pesar de realizarse la fundación, como ya hemos insistido, a fundar dos censos con lo que produjo la susodicha herencia y, por último, con las cantidades restantes, a otorgar un segundo testamento en nombre de su confidente. Lo que ocurrió es que la hacienda de Dña. Simona de Lajust resultó ser insuficiente para realizar sus proyectos, como más adelante aclararemos, pues, ahora, una vez presentada esta primera administración, nos interesa saber quién era y qué papel jugó la ya citada Dña. Isabel de Ojer. En pocas palabras, apuntaremos que el papel de la mencionada Doña Isabel se reduce a hacer de mera intermediaria entre la Sra. de Lajust y el por entonces obispo de Pamplona, Don Diego de Tejada y Laguardia, ya que ella fue quien puso en conocimiento de este último las intenciones de la Fundadora y el estado de su hacienda. Pero, para ser más claros, añadiremos, con palabras de Luis Enrique Rodríguez San Pedro, que, “A comienzos de abril de 1658 D. Juan Rat redacta dos testamentos. En uno de ellos dispone sobre sus bienes y hacienda personal, dejando como heredera a la suegra de su hermano, Isabel de Ojer; en el otro declara el destino de los bienes de Doña Simona, según las facultades que ésta le otorgó” (12). Luego, a través de esta cita, podemos contemplar los nexos de parentesco que vinculaban a ambos personajes, así como los que permitieron a la dicha Isabel de Ojer acudir en defensa de los ideales de la susodicha Simona de Lajust. Nos resta por decir que, su administración se extendió desde el día del fallecimiento de D. Juan Rat, en que se abrió su testamento, el 6 de noviembre de 1659, hasta que D. Domingo de Hoa se hizo cargo del legado testamentario, “el día tres de noviembre del año pasado de mil y seiscientos y sesenta” (13). Durante este periodo de tiempo, Dña. Isabel se limitaría a percibid los caudales que devengaba la hacienda de Dña. Simona de Lajust, ya que, con anterioridad, el Obispo de Pamplona había suspendido las disposiciones del segundo testamento de Rat. Sin embargo, antes de pasar a ver la administración de Domingo de Hoa, queremos resaltar que, desde el momento en que Isabel de Ojer se puso en contacto con el Obispo de Pamplona, el hecho fundacional fue plenamente asumido por éste, quien, en definitiva, constituye su auténtico artífice. De este modo, nos adentramos ya en las tres administraciones de Hoa, las últimas antes de que las Madres se hagan cargo de ella. 1.3. Las tres administraciones de D. Domingo de Hoa. Al respecto, comenzaremos diciendo que, a finales de 1660, cuando D. Domingo asume la administración del legado de Dña. Simona, éste fue tasado por el Vicario General del obispado de Pamplona, Doctor Don Francisco Ruiz de Palacios, en unos 30.000 ducados de plata, lo que, efectivamente, hemos podido comprobar. Este hecho sería, en definitiva, el que impulsaría al mencionado obispo de Pamplona, Don Diego de Tejada y Laguardia, a estipular, en las Capitulaciones que se concertarían con la villa de San Sebastián, una dote mínima para las entrantes de 400 ducados de plata y 100 de vellón, si lo hacían para religiosas de coro, y de 200 ducados parra las que pretendieran ser legas. En este sentido, podemos leer en el apartado quinto de las susodichas Capitulaciones: “Por quanto Doña Simona de Lajust mandó que así sus parientas como las demás que no fuessen, entrasen religiosas de limosna sin dote alguno, y esta condición y cláusula se a hallado ynpusible por la cortidad de la hazienda, que toda ella según pareze del ajustamiento de quenttas no llega a treinta mil ducados, y ser cantidad tan tenue para la fundaçión de regla donde se da a las religiosas todo lo presisso, nezessario y menesterosso para la conservaçión de la vida humana, demás de los gastos en asistençía del Culto divino, rreparos del convento, alimentos y salarios de ministros, eriados y criadas, y Su Señoría Illma. el Señor Obispo de Pamplona, con conocimiento pleno de caussas legítimas y bastantes, ynformado de ellas para tomar motivo, a dispenssado en esta claúsula: Es condición que las que hubieren de entrar a tomar y tomaren el avito de rreligiosas, ultra de las dos que le tocan a la Villa, ayan de llevar y lleven en docte quatroçientos ducados de plata y çiento de vellón, sin otra cossa alguna, por rraçón de propinas, y con las dichas dos cantidades ayan de ser recividas sin contradizion alguna aora y en todo tiempo, sin que se pueda alterar en más ni menos por ningún accidente” (14). Añadiremos al respecto que, si tenemos en cuenta lo que Domínguez Ortiz nos dice para 1647, en el sentido de que la “cifra de dis mil ducados era la que se concedía habitualmente como dote a las damas de la reina” (15), vemos como la cantidad estipulada en nuestro caso resulta ser francamente módica. Punto de vista que, también es puesto de manifiesto por otros autores, así como, por ejemplo, en la Real Licencia para la fundación, con las siguientes palabras: “… haber de entrar todas las monjas con muy poco dote, por haber dejado la susodicha hacienda bastante para su sustento…” (16). Sin embargo, antes de proseguir adelante y de adentrarnos, más propiamente, en la administración de Hoa, vamos a contemplar algunas fechas que nos permitan escalonar los acontecimientos tal y como se desarrollaron. Como ya hemos visto, el día 3 de noviembre de 1660 Domingo de Hoa recibía el nombramiento como administrador de los bienes que quedaban de Dña. Simona de Lajust, y al siguiente, 4 del mismo mes, el Sr. Doctor Don Francisco Ruíz de Palacios, Vicario General de todo el obispado de Pamplona, aprobaba las cuentas de la administración de Don Juan Rat y Doña Isabel. Además, en el mencionado mes, el día 22, el nombrado Vicario General ajustaba las Capitulaciones con la Villa de San Sebastián para la fundación, concediendo Felipe IV, por último, el 3 de septiembre de 1661 la Real Licencia para poder realizarla. El 17 de abril de 1662 se comenzarían las obras de la nueva fábrica, siendo su tracista y arquitecto el P. fray Pedro de Sto. Tomás, de la orden Carmelita. Por otra parte, como ya hemos explicado, Hoa recibió el legado fundacional intacto, o, para ser más correctos, incrementado con los dos censos que había fundado Rat; de dicho legado se habían gastado, simplemente, las cantidades que había en metálico, pero, en lo tocante a las fincas urbanas y rústicas, juro y censos, éstos seguían teniendo el mismo paradero. Pero, la verdad es que, con los 18.000 reales anuales que se percibían no se podía costear la fábrica del Convento. En vista de ello, el 23 de julio de 1663 libraba el Señor Obispo de Pamplona la Licencia para vender en almoneda toda la hacienda raíz y unas casas de la calle de la Zurriola de San Sebastián, pertenecientes a la Fundadora, para así poder subvenir a los gastos que se estaban ocasionando (17). Claro que, a primera vista, la medida puede sorprendernos: dicha hacienda raíz era el apartado que más producía de los cuatro que componían el legado fundacional. Pero, también es cierto que, sus productos eran los que más podían oscilar de un año para otro. Todo dependía de la cosecha de manzana que se obtuviera, así como de su cotización en los mercados locales, y del estado del ganado que encerraban las caserías. Aparentemente, por el contrario, las casas y censos devengaban unos intereses fijos en el discurrir del tiempo. Luego, contemplado así el hecho, ya nos es más comprensible. Por lo tanto, esquematizando nuestras ideas, podemos apuntar que Domingo de Hoa, según las partidas de data de su segunda cuenta administrativa, gastaría 70.331 reales ¼ de plata y 54.408 ½ de vellón en la puesta a punto de la nueva fundación; o, lo que es lo mismo, 159.905 reales 164 de vellón (18). Y, por otro lado, tenemos noticias de que toda la hacienda raíz fue vendida por 124.791 reales 364 de vellón, cantidad suficiente para hacer frente a la empresa fundacional si le añadimos lo que los censos y casas redituarían durante todo el periodo de la Administración de Hoa, que comprendería desde el 3 de noviembre de 1660 a fines de 1665. Incluso, aún sobrarían algunos capitales, con los que D. Domingo incrementaría el apartado de censos, hasta componer éstos, en 1665, una larga lista de veinticuatro en total. Luego, como podemos advertir, el mencionado capítulo de censos sería el único que se incrementaría con nuevas imposiciones a lo largo de todo el proceso fundacional. De este modo, y para finalizar ya con las cuestiones referentes a estas tres administraciones, podemos concluir que la labor de Domingo de Hoa se limitó a percibir los caudales que producía el legado fundacional, a vender la hacienda raíz para costear la nueva fábrica y, por último, con lo que restaba, a incrementar la importante lista de censos, con lo cual, aventuraremos que el legado fundacional que recibieron las religiosas, en 1663, quedó prácticamente reducido a los arrendamientos de las casas y a los intereses devengados por los censos. Aunque quedaba también el juro de Sevilla, haciendo hincapié en lo dicho, sus réditos no se cobraron en 112 años. Como señala Domínguez Ortiz, de todo ello derivaba “el estado lastimoso de la mayoría de los conventos de monjas, cuyas rentas habían bajado enormemente por la devaluación de la moneda y la mala paga de los juros” (19). Pero, todos estos aspectos los veremos más detalladamente bajo el siguiente epígrafe. 2. EL DISCURRIR DE LA NUEVA FUNDACIÓN: DE 1665 EN ADELANTE Ya hemos dejado constancia de que el 19 de julio de 1663 entraban las Madres fundadoras a la clausura, y de que, a finales de abril de 1665, la Comunidad se hacía ya cargo de la administración de sus bienes. En este tiempo, las religiosas percibían, anualmente, 3.975 reales de vellón, procedentes de arrendamientos de casas, y otros 6.747 de la misma moneda de intereses de censos; en total, unos 10.722 reales de vellón. Luego, estos últimos bienes citados, casas y censos, asegurarían la manutención de sus futuras moradoras. Pero, maticemos más. Podemos asentar que, prácticamente, el legado fundacional no se incrementó en nada durante el período fundacional (1660-1663), y que será, una vez finalizado aquel, cuando Hoa se preocupe de mejorar la situación económica de las religiosas, adquiriendo algunas propiedades más. Sin embargo, “No quedaban muy sólidas las bases económicas de la fundación, por lo que el Obispo tuvo que anular ciertas disposiciones de Doña Simona y conmutar otras. Con todo, la precariedad económica seguiría siendo la constante en el futuro” (20). El mismo Domingo de Hoa, por el amor que las deve y porque las obras cuestan muchísimo, y las más en plata, las advierte y suplica miren cómo se empeñan, porque lo más de lo que tiene de bueno y sobra asl combento se a de cobrar de las personas que lo deben, que no es fácil en la aflicción del tiemn presente, como lo esperimentarán, y, primero es el sustento del combento que las obras, porque empeñándose en ellas faltará para uno y otro” (21). En el mismo sentido, consideramos que es interesante anotar aquí lo que nos dice Don Manuel Saenz Izquierdo, Vicario de la Comunidad, en el año 1711. Este, en el Libro de la Fundación, y bajo el epígrafe “De los effecttos y rentas de este Convento” nos deja la siguiente observación: “Según el estado en que oy está este Convento de vienes temporales, así los de su primera fundación, como los que después se an adquirido, tendrá de renta anal: en censsos, juros, casas y hacienda, catorce mil reales poco más o menos, aunque algunos zenssos están en concursos y otros de difícil cobranza; y será el gasto anal de diez y nueve a vente mil reales, supliéndolo la divina Providencia lo que falta con la labor de manos y caridades de los bienechores. Este cómputo se hizo este mesv de octubre del año de mil setezientos y once, con la ocasión de haver venido un Comisario de parte de la Cruzada, para en razón de la relevación del subsidio: había en este tiempo treinta mil reales de vellón de deudas, produzidos de obras, y quinze mil de réditos que cobrar” (22). Incluso, remontándonos más allá en el tiempo, para 1737 podemos traer a colación el siguiente testimonio: Este año “El gasto total de 21 religiosas y 3 criados, en la comida, vestuario de sana (s) y enferma (s), botica, colada, calzado de los sirvientes, (era) al año19.023 reales. Suma del gasto (… en total) 21.598 (reales). Ecede el gasto al recibido (…), en 2.814 reales, los que las Madres con la labor de sus manos y piedad de los fieles suplían esta falta” (23). Luego, como se puede advertir, los testimonios son claros: los 11.000 reales de vellón, que las religiosas percibían anualmente, resultaban ser una cantidad insuficiente para el sostenimiento de la Comunidad. Este déficit crónico se compensaba con las limosnas que las religiosas percibían y con la labor de manos, acudiendo, generalmente, a las dotes para costear las obras mayores. Claro que, el fenómeno no tenía nada de extraordinario en la época; al respecto Domínguez Ortiz nos aclara: Las monjas “Dependían de rentas, por lo general muy mal administradas, de limosnas y de las dotes de las nuevamente integradas. La mayoría de los conventos de monjas eran pobres y no admitían más que a las que pudieran aportar una dote capaz de asegurarles un mínimum vital. Las puertas estaban abiertas para cualquier varón que se sintiera llamado a la vida religiosa. Las mujeres, en una gran proporción, no podían hacer lo mismo. Esta es la única razón de la expresada diferencia” (24). Y, para completar esta visión sobre la posterior andadura de la Comunidad, añadiremos que ésta tuvo que afrontar muchos y variados incidentes, la mayoría de los cuales incidieron negativamente en su ya escueta economía. De todas maneras, no todos fueron tan desfavorables. Así, un indiano, caballero noble y rico, “por septiembre de 1664 llegó a este Convento (…), trató a las religiosas y tanto se prendó de (ellas …) que determinó levantar la iglesia y convento y acudir, con su cuantiosa hacienda, al alivio y comodidad de las hijas de Santa Teresa” (25). Se trataba de Don Miguel de Aristeguieta, quien, al parecer, gastaría unos 30.000 escudos en la construcción de la iglesia actual, que vendrá a suplir a la antigua basílica de Sta. Ana, en la que se estableció la fundación, edificándose, a la vez, un nuevo convento adjunto a ella. “El 15 de octubre de 1686 tomaron las religiosas posesión de su nuevo domicilio, habiéndose gastado en su fábrica 22 años” (26). Sin embargo, no todos los acontecimientos posteriores fueron tan positivos. En 1668 estallaría el polvorín del Castillo de la Mota, resistiéndose nuestro Convento, que se encontraba a sus pies, del que “cayeron todas las celdas, menos unas dos o tres, y sentidas las bóvedas de la sacristía” (27). Asimismo, entre las numerosas contrariedades, hay que computar la pérdida que sufrirían los censos por la real pragmática de 13 de febrero de 1705, por la que sus intereses se fijaron en un 3o/o; o, los numerosos gastos que ocasionó a la Comunidad la guerra contra los franceses de 1719. Incluso, más adelante, tuvieron que afrontar los nuevos gastos que provocó el huracán que asoló la Ciudad, en 1775; pudiéndose añadir, todavía, a estas desgracias, el haber salido inciertos determinados créditos que se consideraron cobrables y la carestía que sufrieron los bastimentos durante todo el siglo XVIII. Estado de cosas que determinó la subida de la dote a 800 ducados de plata, y que, en última instancia, estallaría en pleito con el Ayuntamiento de la Ciudad. Acontecimiento, en el que nosotros hemos querido ver el mantenimiento, en tiempos posteriores, de la inestabilidad económica sobre la que se asentó la nueva fundación. A continuación, y para completar estas páginas, ofreceremos algunas pinceladas sobre determinados aspectos de la vida claustral de sus moradoras. 3. ASPECTOS SOCIO-ECONOMICOS DE LA VIDA CLAUSTRAL. Para hacernos una idea aproximada del funcionamiento interno de la Comunidad, vamos a transcribir aquí algunos de los artículos que conforman sus Estatutos, “que son breve resumen de las leyes por las que se regula su vida religiosa”. Así, pues, en el artículo 40 se nos dice: “La Comunidad de Madres Carmelitas de San Sebastián, como todas las Comunidades de la Orden, se compone de dos clases de religiosas: las coristas, obligadas al rezo coral del Oficio Divino, y las legas, destinadas a ciertos oficios domésticos, como la cocina, etc., etc. Estas últimas no pueden pasar de tres en cada Comunidad y las Coristas de diez y ocho, siendo de veinte y uno el número máximo de la Comunidad. Para pertenecer a ella necesita ser admitida por la misma Comunidad y aprobada por el Prelado Diocesano. La aspirante hace al entrar en el Convento seis meses de postulantado, luego un año de noviciado y, si merece la aprobación de la Comunidad, pasa a hacer la profesión simple con votos temporales. Cumplidos tres años de votos simples y, no antes de los veinte y uno de su edad, si nuevamente merece la aprobación de la Comunidad, hará la profesión solemne de votos perpetuos”. En el mismo sentido, los artículos 50, 60 y 70 rezan lo que sigue: “Art. 50: La Comunidad es autónoma en su régimen interior y sólo, para resolución de asuntos que se consignan en el código de Derecho Canónico y en las propias Constituciones, necesita recurrir al propio Prelado, que, en la actualidad, gira la Visita Canónica una vez, por lo menos, cada trienio y preside las elecciones. La Comunidad se gobierna por una Superiora local, llamada Priora, y otras tres religiosas, llamadas Clavarias (: Subrayado original), que constituyen su consejo, todas las cuales son elegidas por las religiosas capitulares, con sufragio directo y secreto. Los cargos son trienales, pero cabe la reelección. Cuando en el Capítulo Conventual se trata de elecciones, o resolución de asuntos propuestos a la deliberación de la Comunidad, tienen voz y voto todas las religiosas coristas que hayan hecho la profesión solemne. “Art. 60: Aunque las religiosas, practicando la virtud de la pobreza evangélica, viven vida modesta y económica, no renuncian al derecho de tener bienes y rentas necesarias al sostenimiento de la Comunidad. Por tanto, la Comunidad goza de la facultad de adquirir, enajenar, poseer y administrar toda clase de bienes y derechos provenientes por cualquier título gratuito u oneroso, para aceptar legados y celebrar toda clase de contratos que las leyes reconozcan a las personas jurídicas y sean necesarios para el mantenimiento de sus miembros, el sostenimiento del culto divino y demás fines de la Comunidad. Los medios con que cuenta la Comunidad, para su sostenimiento, son los bienes aportados al haber social en concepto de dotes (; Subrayado original), el trabajo personal de las religiosas, el socorro que reciben de sus familias y algunas limosnas de los bienhechores. Los bienes de la Comunidad son comunes a todas las religiosas que la constituyen, sin que ninguna de ellas, ni pariente suyo ni heredero pueda reclamar participación alguna, a ex(c)epción de los bienes dotales, caso de abandonar la Comunidad. Podrá, sin embargo, la religiosa dejar el hábito y abandonar la Comunidad, pero no sin graves causas y dispensas de la S. Sede. El fondo social, propiedad siempre de la Comunidad, será administrado, según las normas del régimen interior, por una religiosa que lleva el nombre de Procuradora (: Subrayado original), la cual habrá de rendir cuentas trimestrales al consejo, o sea, a la Reverenda Madre Priora y M.M. Clavarias. Art. 70: La Priora, y, en su defecto, la Superiora, es la representante legal de la Comunidad, para la defensa de sus derechos y bienes, en todos los actos que correspondan a la corporación o a sus miembros, como personas jurídicas. Para acreditar su personalidad bastará el testimonio del acuerdo del consejo, refrendado por la Secretaría de la Comunidad. Por acuerdo del mismo consejo, podrá la Superiora delegar su representación, para determinados negocios, a otra persona de confianza, religiosa o seglar” (28). Y, para concluir estas líneas, como todo comentario sobra, señalaremos, por considerarlo un detalle importante, que normalmente las dotes se imponían en diferentes censos, con cuyos intereses era con lo que propiamente subsistían las religiosas. Dicho lo cual, damos por terminadas estas páginas. NOTAS 1. Indicaremos que, muchas notas explicativas obedecen a una finalidad concreta: la de ofrecer al lector la bibliografía básica, con la cual pueda ampliar, o refrendar, las noticias por nosotros aquí proporcionadas. Además, para que nadie se lleve a error, hacemos constar que, las cifras y porcentajes proporcionados son meramente orientativos, o aproximados, pues consideramos que el pretender una exactitud total es prácticamente imposible. 2. MURRUGARREN, Luis: La Basílica Donostiarra de Sta. Ana y la fundación de las Carmelitas; en “Boletín de Estudios Históricos sobre San Sebastián” nº 2 (1968), pp. 6-33. 3. RODRÍGUEZ SAN PEDRO, Luis Enrique: Fundación de Carmelitas descalzas en San Sebastián (1663). Proceso de inserción en la sociedad donostiarra del siglo XVII; Tesis de Licenciatura leída en la Universidad de Deusto en septiembre de 1979. Inédita. 4. MURRUGARREN, Luis: LA FUNDACIÓN DE LAS CARMELITAS DE SAN SEBASTIÁN (1663). Cartas inéditas de D. Diego de Tejada y Laguardia, obispo de Pamplona, al donostiarra don Domingo de Hoa; en “Boletín de Estudios Históricos sobre San Sebastián” nº 5 (1971), pp. 193-245. 5. Avería: impuesto establecido sobre el comercio de Indias para subvenir los gastos acarreados por la protección armada del mismo. 6. Para obtener los porcentajes que siguen a continuación, aclararemos que, gracias a las noticias proporcionadas por la documentación, hemos empleado las siguientes equivalencias: - 1 real de plata: 1,5 reales de vellón. - 1 ducado de plata: 1,5 ducados de vellón- - 1 ducado de plata: 11 reales de plata. - 1 ducado de vellón: 11 reales de vellón. 7. Archivo Conventual:caja 27, exp. F-VIII-2, fol. 1v. 8. El testamento de Dña. Simona de Lajust en: Arch. Conventual, caja 27, exp. F-III-1. Hay copia en el libro 36-F-XIX-1: “Cuentas I (1654—1710)”, fols. 76v. y 77r. 9. REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID: Fue un Órgano Judicial establecido por Enrique II de Castilla en 1371, con competencias sobre todo el territorio de la Corona de Castilla, a excepción de las propias de la Sala de Justicia del Consejo de Castilla. 10. JUSTICIA ORDINARIA DE SAN SEBASTÁN: Organización de carácter instrumentalque sirvede soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales. 11. Añadiremos que dichas Capitulaciones figuran sin fecha, y se encuentran transcriptas por Luis Enrique Rodríguez San Pedro en el trabajo ya citado, en su Apéndice documental 3. 12. RODRÍGUEZ SAN PEDRO, Luis Enrique: op. cit., pág. 70. 13. Archivo…, 36-F-XIX-1, fol. 96r. 14. La “Escritura de Capitulaciones entre la Villa de San Sebastián y el Obispo de Pamplona para la fundación del convento de Carmelitas descalzas (22-XI-1660)” ha sido transcrita por Luis Enrique Rodríguez San Pedro en el trabajo ya mencionado, en su Apéndice documental nº 7; éstas se encuentran en el Archivo Conventual en la caja 3, exp. A-II-2. 15. DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio: LA SOCIEDAD ESPAÑOLA EN EL SIGLO XVII. El estamento eclesiástico; C.S.I.C., Madrid, 1970; pág. 115. 16. Caja 3, exp. A-II-5, fol. 1v. La “Real Licenciia para la fundación y testimonio notarial de haberse realizado tal fundación en toda regla. Madrid, 13-IX-1661” puede consultarse en el trabajo del susodicho Luis Enrique Rodríguez San Pedro, en su Apéndice documental nº 8. 17. El original de la “Licencia para la venta de la casa y caserías y para la compra de la casa de Santiago de Tellería (23 de julio de 1663)” puede encontrarse en el Archivo conventual, en la caja 18, exp. B-V-58. Se halla, también, transcrito por José Luis Murrugaren en uno de sus dos artículos citados. 18. Las cuentas administrativas de D. Juan Rat, Dña. Isabel de Ojer y las tres de D. Domingo Hoa en: 36-F-XIX-1, Libro de “Cuentas I (1654-1710)”. Todas ellas han sido transcritas en los Apéndices documentales nº 8, 9 y 10 de nuestra Tesis de Licenciatura, presentada en la primera de las notas explicativas. 19. DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio: La sociedad española en el siglo XVII…, op. cit., pág. 116. 20. RODRIGUEZ SAN PEDRO, Luis Enrique: op. cit., pág.136. 21. Archivo…, 36-F-XIX-1, fol. 126 v. Consúltese en nuestro trabajo, anteriormente citado, el Apéndice documental nnº 11B. 22. Archivo…,5-A-III-1: “Libro de la Fundación…”, pág. 24v. 23. Caja 27, exp. F-VIII-2, fol. 4v. 24. DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio: La sociedad española en el sigloXVII…, op. cit.,pág. 113. 25. Archivo…, 6-A-III-2: “LIBRO DE CRÓNICAS: Relación de la Fundación” (fols. 71r. y 71v.). 26. Ibidem (fol. 73r.). 27. Idem. 28. Archivo…, caja 4, exp. A-II-35: “Estatutos de la Comunidad de Madres Carmelitas descalzas de San Sebastián, Redactados en 1933”. Como se nos dice en su artículo 1º, fueron redactados “Queriendo la Reverenda Comunidad de Carmelitas Descalzas de San Sebastián obtener situación ligal, al amparo de la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas”, y, advertimos que, si lo traemos a colación es por la seguridad que tenemos de su vigencia a lo largo del discurrir de la historia de la Comunidad, desde su fundación. ---------------------------------------------------------------------------------------

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