RELATO DIALOGADO, Una comunidad de Carmelitas descalzas.
Nos encontrábamos en casa de mis padres los tres hermanos: Francisco, de 23 años, Leticia, de 21, y yo, Jorge, de 25. Todos en mi familia sabían que ya tenía muy avanzada la tesina de Licenciatura, y que me codeaba con las Carmelitas descalzas de la Parte Vieja de San Sebastián, favor que debía a José Luis Rodríguez San Pedro, al que todos conocían. Luis Enrique, por su parte, había estudiados los aspectos institucionales de dicho convento, que se fundó el 16 de julio de 1663, gracias a Dña. Simona de la Just. Yo, en concreto, estaba investigando los aspectos socioeconómicos desde 1663 hasta nuestros días. Aclararemos que una monja de clausura es una religiosa que ha dedicado su vida a la oración y a la vida monástica, viviendo en un convento o monasterio en una forma de vida aislada del mundo exterior. Se caracteriza por su compromiso con la pobreza, la obediencia y la castidad, y su vida se centra en la contemplación y el servicio de Dios. Mis monjas vivían en el convento de Sta. Ana y Sta. Teresa, que se encuentra en las faldas del monte Urgull. Y voy a aprovechar esta ocasión para hablaros un poco de la investigación que llevaba a cabo. Para hacernos una idea aproximada del funcionamiento interno de la Comunidad, vamos a transcribir aquí algunos de los artículos que conforman sus Estatutos, “que son breve resumen de las leyes por las que se regula su vida religiosa”. Así, pues, en el artículo 40 se nos dice: “La Comunidad de Madres Carmelitas de San Sebastián, como todas las Comunidades de la Orden, se compone de dos clases de religiosas: las coristas, obligadas al rezo coral del Oficio Divino, y las legas, destinadas a ciertos oficios domésticos, como la cocina, etc., etc. Estas últimas no pueden pasar de tres en cada Comunidad y las Coristas de diez y ocho, siendo de veinte y uno el número máximo de la Comunidad. Para pertenecer a ella necesita ser admitida por la misma Comunidad y aprobada por el Prelado Diocesano. La aspirante hace al entrar en el Convento seis meses de postulatado, luego un año de noviciado y, si merece la aprobación de la Comunidad, pasa a hacer la profesión simple con votos temporales. Cumplidos tres años de votos simples y, no antes de los veinte y uno de su edad, si nuevamente merece la aprobación de la Comunidad, hará la profesión solemne de votos perpetuos”. En el mismo sentido, los artículos 50, 60 y 70 rezan lo que sigue: “Art. 50: La Comunidad es autónoma en su régimen interior y sólo, para resolución de asuntos que se consignan en el código de Derecho Canónico y en las propias Constituciones, necesita recurrir al propio Prelado, que, en la actualidad, gira la Visita Canónica una vez, por lo menos, cada trienio y preside las elecciones. La Comunidad se gobierna por una Superiora local, llamada Priora, y otras tres religiosas, llamadas Clavarias (: Subrayado original), que constituyen su consejo, todas las cuales son elegidas por las religiosas capitulares, con sufragio directo y secreto. Los cargos son trienales, pero cabe la reelección. Cuando en el Capítulo Conventual se trata de elecciones, o resolución de asuntos propuestos a la deliberación de la Comunidad, tienen voz y voto todas las religiosas coristas que hayan hecho la profesión solemne. En el mismo sentido, los artículos 50, 60 y 70 rezan lo que sigue: “Art. 50: La Comunidad es autónoma en su régimen interior y sólo, para resolución de asuntos que se consignan en el código de Derecho Canónico y en las propias Constituciones, necesita recurrir al propio Prelado, que, en la actualidad, gira la Visita Canónica una vez, por lo menos, cada trienio y preside las elecciones. La Comunidad se gobierna por una Superiora local, llamada Priora, y otras tres religiosas, llamadas Clavarias, que constituyen su consejo, todas las cuales son elegidas por las religiosas capitulares, con sufragio directo y secreto. Los cargos son trienales, pero cabe la reelección. Cuando en el Capítulo Conventual se trata de elecciones, o resolución de asuntos propuestos a la deliberación de la Comunidad, tienen voz y voto todas las religiosas coristas que hayan hecho la profesión solemne. “Art. 60: Aunque las religiosas, practicando la virtud de la pobreza evangélica, viven vida modesta y económica, no renuncian al derecho de tener bienes y rentas necesarias al sostenimiento de la Comunidad. Por tanto, la Comunidad goza de la facultad de adquirir, enajenar, poseer y administrar toda clase de bienes y derechos provenientes por cualquier título gratuito u oneroso, para aceptar legados y celebrar toda clase de contratos que las leyes reconozcan a las personas jurídicas y sean necesarios para el mantenimiento de sus miembros, el sostenimiento del culto divino y demás fines de la Comunidad. Los medios con que cuenta la Comunidad, para su sostenimiento, son los bienes aportados al haber social en concepto de dotes, el trabajo personal de las religiosas, el socorro que reciben de sus familias y algunas limosnas de los bienhechores. Los bienes de la Comunidad son comunes a todas las religiosas que la constituyen, sin que ninguna de ellas, ni pariente suyo ni heredero pueda reclamar participación alguna, a ex(c)epción de los bienes dotales, caso de abandonar la Comunidad. Podrá, sin embargo, la religiosa dejar el hábito y abandonar la Comunidad, pero no sin graves causas y dispensas de la S. Sede. El fondo social, propiedad siempre de la Comunidad, será administrado, según las normas del régimen interior, por una religiosa que lleva el nombre de Procuradora (: Subrayado original), la cual habrá de rendir cuentas trimestrales al consejo, o sea, a la Reverenda Madre Priora y M.M. Clavarias. Art. 70: La Priora, y, en su defecto, la Superiora, es la representante legal de la Comunidad, para la defensa de sus derechos y bienes, en todos los actos que correspondan a la corporación o a sus miembros, como personas jurídicas. Para acreditar su personalidad bastará el testimonio del acuerdo del consejo, refrendado por la Secretaría de la Comunidad. “Art. 60: Aunque las religiosas, practicando la virtud de la pobreza evangélica, viven vida modesta y económica, no renuncian al derecho de tener bienes y rentas necesarias al sostenimiento de la Comunidad. Por tanto, la Comunidad goza de la facultad de adquirir, enajenar, poseer y administrar toda clase de bienes y derechos provenientes por cualquier título gratuito u oneroso, para aceptar legados y celebrar toda clase de contratos que las leyes reconozcan a las personas jurídicas y sean necesarios para el mantenimiento de sus miembros, el sostenimiento del culto divino y demás fines de la Comunidad. Los medios con que cuenta la Comunidad, para su sostenimiento, son los bienes aportados al haber social en concepto de dotes, el trabajo personal de las religiosas, el socorro que reciben de sus familias y algunas limosnas de los bienhechores. Los bienes de la Comunidad son comunes a todas las religiosas que la constituyen, sin que ninguna de ellas, ni pariente suyo ni heredero pueda reclamar participación alguna, a ex(c)epción de los bienes dotales, caso de abandonar la Comunidad. Podrá, sin embargo, la religiosa dejar el hábito y abandonar la Comunidad, pero no sin graves causas y dispensas de la S. Sede. El fondo social, propiedad siempre de la Comunidad, será administrado, según las normas del régimen interior, por una religiosa que lleva el nombre de Procuradora (: Subrayado original), la cual habrá de rendir cuentas trimestrales al consejo, o sea, a la Reverenda Madre Priora y M.M. Clavarias. Art. 70: La Priora, y, en su defecto, la Superiora, es la representante legal de la Comunidad, para la defensa de sus derechos y bienes, en todos los actos que correspondan a la corporación o a sus miembros, como personas jurídicas. Para acreditar su personalidad bastará el testimonio del acuerdo del consejo, refrendado por la Secretaría de la Comunidad. Por acuerdo del mismo consejo, podrá la Superiora delegar su representación, para determinados negocios, a otra persona de confianza, religiosa o seglar”. Y, para concluir estas líneas, como todo comentario sobra, señalaremos, por considerarlo un detalle importante, que normalmente las dotes se imponían en diferentes censos, con cuyos intereses era con lo que propiamente subsistían las religiosas. Así, he resumido mi labor en ese convento de las Carmelitas descalzas. Ya daban las 2:00 en el reloj de la entrada. Como todos los días, nos sentábamos en la mesa del comedor las cinco personas indicadas. Se aclara que mi padre, Ángel, tiene 50 años y es conductor de autobuses; mi madre, Luisa, de 45 años, se dedica a las labores del hogar. Hoy hay lentejas y, después, filetes con pimientos. La comida gusta a todos, por lo que tendremos una sobremesa tranquila y sosegada. Comemos en veinte minutos y, después, las interrogantes vuelan por el aire de dicho comedor. La primera en rasgar el aire es mi hermana Leticia, muy afín al Opus Dei, pues estudia medicina en su Facultad de Pamplona. Es un trasto de mujer y hace la pregunta siguiente: - ¿Qué significa ser monja de clausura? Yo, Jorge, le respondo tranquilo, sin aceleración alguna: - Mujer que en la Iglesia se consagra a Dios por medio de la profesión de los tres consejos evangélicos (pobreza, castidad y obediencia) y vive en una clausura estrictamente definida, ordenada a una vida íntegramente dedicada a la contemplación. Mi hermano Francisco formula la siguiente en estos términos: - ¿Cuánto cobra una monja de clausura? Yo, de nuevo, respondo a esta pregunta: - No obstante, se ha desvelado que las monjas y monjes son "autónomos totalmente" y no reciben ningún salario: "No recibimos sueldo de ningún sitio. Ni del Estado, ni de la X de la Iglesia, ni del Obispado ni nada". Tras un pequeño respiro, mi hermana Leticia se pone los guantes de boxeo y pronuncia: - ¿Cuáles son los dos tipos de monjas? De nuevo salgo a la palestra: - Al igual que ocurre con los canónigos, las diferencias en la observancia de las reglas dieron lugar a dos tipos: la canonesa regular, que tomaba los votos religiosos tradicionales, y la canonesa secular , que no tomaba votos y, por tanto, permanecía libre de poseer propiedades y casarse, si así lo deseaba. Y la curiosidad ronda la nariz de mi padre, quien formula lo siguiente: - ¿Cuáles son los requisitos para ser monja de clausura? Como parezco el eco del túnel, respondo que: - Ser católica, soltera, tener entre 18 y 35 años de edad. La candidata debe tener la gracia de la vocación y el deseo de predicar, en la Iglesia y en el mundo, el amor misericordioso de Dios, mediante el testimonio de vida, con obras, palabras y con la oración. Luis Enrique Rodríguez San Pedro ha sido invitado a tomar el café, por lo que puede echarme una mano. De hecho, Leticia plantea la pregunta siguiente: - ¿Cómo se llama cuando una mujer se vuelve monja? En este caso, para marcar la tradición, de nuevo respondo yo mismo: - Monacato femenino es una locución que se emplea para hacer referencia a la situación de las mujeres en el estado, actividad, institución y dignidad monástica, definidos en el sustantivo «monacato». La madre, Luisa, un tanto cohibida, plantea también sus inquietudes: - ¿Cómo se la llama antes de ser monja? Sí, ahora responde Luis Enrique: - El Noviciado es el periodo de la verdadera iniciación religiosa, como Sierva de María. Así comienza la Novicia a formar parte de nuestra familia religiosa, desde el punto de vista canónico. Francisco se anima también y formula su pregunta: - ¿Cuándo se jubila una monja? Tomo la palabra de Luis Enrique y respondo yo mismo, Jorge: - Cuando una mujer o un hombre se consagra a Dios, lo hace para siempre. Por este motivo, las monjas y monjes no se jubilan, de sus labores diarias en el monasterio. Para la administración pública si son jubiladas, y esta pensión es uno de los únicos ingresos que reciben los conventos y monasterios españoles. Leticia, la más caprichosa de todos, plantea otra inquietud: - ¿Quién paga a una monja? Y, como los dineros no son el fuerte de Luis Enrique, hago frente a la siguiente pregunta: La iglesia, el Convento, es una empresa y debe pagar, por ley, a sus trabajadores. Mamá, Luisa, no muy convencida, plantea su formulación: - ¿Cuántos años se estudia para ser monja? Pregunta a la que contestará Luis Enrique: - La formación a la vida consagrada son solo tres años y para muchas el estudio se termina allí, con la evidente consecuencia de que su destino será el del servicio doméstico, de trabajos físicos. Luego están aquellas que pueden continuar gracias a las becas y que mejoran sus estudios, generalmente en Roma. Ahora plantea su formulación papá, Ángel: - ¿Qué necesito para ser monja? Contestará Luis Enrique: - Discernimiento Inicial y Llamado Espiritual. El primer paso en el viaje para convertirse en monja es discernir un llamado genuino de Dios. ... - Requisitos y Calificaciones. ... - El Proceso de Formación. ... - El Papel de la Oración y la Comunidad. ... - Los Consejos Evangélicos. ... - Conclusión. Ahora se adelanta, de nuevo, Leticia y pregunta: - ¿Cuáles son los votos de clausura? Se hace también con el control Luis Enrique, para quien: - Los votos son tres: pobreza, obediencia y castidad. Imitan, en el religioso, la vida de Jesucristo, según los consejos evangélicos. Francisco plantea una pregunta alucinante: - ¿Cómo vivir en un convento sin ser monja? Luis Enrique, que se ha adueñado del espacio, responde que: - ¿Se puede habitar en un convento sin los votos de una monja? Se puede. El único requisito es que tu cuenta corriente esté bien nutrida y saneada. El resto es sólo cuestión de echarle imaginación. Papá, Ángel, plantea su formulación: - ¿Cómo es la vida de una monja de clausura? Le corto el paso a Luis Enrique, y respondo yo mismo, Jorge: - El día de una monja de clausura comienza temprano, antes del amanecer. Se levantan para rezar y meditar, y luego comienzan sus tareas diarias. Estas tareas pueden incluir oración, lectura, trabajo manual y servicio a la comunidad. Las monjas de clausura también dedican tiempo a la reflexión y el estudio de la Biblia. Leticia, por su parte, plantea: - ¿Cuál es la diferencia entre una monja y una hermana? Reclamando mi sitio, salgo de nuevo a la palestra: - Una monja es una religiosa que vive una vida contemplativa y de claustro en meditación y oración para la salvación de los demás; mientras que una hermana religiosa vive en una vocación activa tanto de oración y servicio, a menudo con los necesitados, enfermos, pobres y sin educación. Ahora, Luis Enrique revelándose contra el orden establecido, plantea una pregunta: - ¿Qué pasa si una monja quiere dejar de serlo? Evidentemente, respondo yo mismo, Jorge: - Una monja puede abandonar libremente su convento de clausura si así lo decide y, posteriormente, acudir a la dispensa de los compromisos adquiridos a través de un procedimiento que se pide a la Santa Sede, según ha explicado a Efe el profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, José Antonio Fuentes. Y, Francisco plantea la última pregunta, la cual se sale de este contexto: - ¿Cuánto cobra un cardenal? Respondo yo mismo, Jorge: - Si bien el Vaticano nunca ha publicado cifras oficiales, medios como Il Messaggero indican que el salario habitual de un cardenal se sitúa en torno a los 5.500 euros, cantidad que se verá afectada por esta reciente disposición. Y, en este punto, termina la reunión. Cada uno se va a su lugar propio. En otro sentido, hago la revisión siguiente: Clausura monástica o clausura conventual son expresiones propias de la terminología monástica y conventual. Como otras acepciones de la palabra "clausura", indica el concepto de "cierre". La misma etimología tiene la palabra "claustro". Indican la forma de vida que llevan monjes y monjas de clausura (monje de clausura, monja de clausura, recluso, reclusa) en referencia a la obligación que tienen de no salir de su monasterio o convento y del impedimento de que personas ajenas a la orden puedan entrar en su espacio de residencia y de la mezcla de sexos en la misma orden;[] otro tipo de religiosos de las órdenes religiosas que no imponen la clausura pueden desempeñar actividades en el exterior. También se denomina "clausura" al recinto dentro de estas instituciones donde los religiosos se aíslan del exterior (habitualmente se refiere a la parte a donde no se permite pasar a personas de distinto sexo al de los monjes o monjas titulares). La clausura tiene la finalidad de mante ner un clima de recogimiento, silencio, oración y otros recursos ascéticos para la búsqueda de la unión mística con Dios. A pesar de esta separación física con "el mundo", los religiosos pretenden estar íntimamente unidos a la humanidad y a sus problemas a través de sus oraciones ofrecidas como intercesión. De ahí, por ejemplo, que Santa Teresita del Niño Jesús, que nunca salió de su convento en Francia, sea la patrona de las misiones. Entre las órdenes religiosas que practican la vida monástica de clausura en la actualidad tenemos como ejemplos: los monjes benedictinos, carmelitas, cartujos, cistercienses, jerónimos, trapenses, entre otros (en el caso de las comunidades de los hombres), y las monjas anunciadas, agustinas, benedictinas, carmelitas, clarisas, cartujas, concepcionistas, jerónimas, mínimas, visitandinas y de Iesu Communio, entre otras. En otro sentido, explicaremos ahora que la libertad religiosa es un derecho fundamental a profesar las ideas religiosas y a practicar el culto que cada uno quiera, o a no practicar o profesar ninguno. La libertad religiosa tiene por objeto la fe y la práctica de la religión, y hace referencia a una libertad o inmunidad de coacción respecto a los demás ciudadanos y a los poderes públicos. Forma parte de una categoría más amplia que es la libertad de pensamiento, esto es, el derecho que tiene todo ciudadano de poseer sus propias ideas y juicios sobre las distintas realidades del mundo y de la vida. Por tanto, dentro de la genérica libertad de pensamiento se engloban no sólo la libertad religiosa, sino también la libertad de conciencia, o sea el derecho del individuo a actuar de acuerdo con su juicio moral y la consiguiente inmunidad de coacción frente al Estado. Según la actitud que el Estado asume frente a esta libertad, hallamos el criterio para determinar el carácter totalitario o no del mismo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) reconoce el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye el tener o no tener una religión o creencia, y por tanto el poder cambiar de religión o creencia; también recoge su texto el derecho de manifestar la religión o la creencia a través de la enseñanza, la práctica, el culto o la observancia. Este derecho abarca tanto el aspecto individual como el colectivo, así como el ámbito privado o público (art. 18/DUDH). Lo que se quiere regular es la radical convicción personal, cualquiera que sea su origen o contenido, a la vez que destacar que la libertad de creencias es una libertad pública reconocida y garantizada. Lo que se constata en el Preámbulo de la Declaración, al reconocerse una libertad de creencias, es la protección de las libertades basadas en una religión o en un sistema ideológico, filosófico o ético. Así se garantiza una única libertad pero con diversas manifestaciones; se quiere amparar la libertad de elección de la propia cosmovisión o concepción de la vida, garantizando el conjunto de creencias religiosas o creencias de origen filosófico, ideológico, etc. Observamos que en este caso, como en otros textos legales, para hacer mención al derecho de libertad religiosa se han utilizado un variado número de términos: pensamiento, conciencia, religión, creencias, convicciones etc., y ello para abarcar del modo más amplio y general las distintas manifestaciones religiosas, filosóficas e ideológicas, resumiendo tanto las convicciones teístas como las no teístas, procurando que el derecho protegido comprenda, sin limitaciones, la autodeterminación personal en el campo de las ideas y creencias. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha llegado más lejos, distinguiendo dentro del derecho de libertad religiosa tanto el hecho de tener una religión como la libertad de manifestarla. Señala que el primero es un derecho absoluto e ilimitado que se encuentra dentro del ámbito inviolable de la autonomía y autodeterminación personal, mientras que la segunda tiene una proyección social, siendo una libertad limitada por el orden público y los derechos y libertades fundamentales de los demás. Dentro del Derecho comunitario hay que mencionar el Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997, que reconoce el derecho a las libertades anteriormente expuestas. Además, la Unión Europea ha adoptado el criterio de respetar las confesiones religiosas, haciendo compatible la libertad religiosa con la confesionalidad o laicismo estatal. En el régimen jurídico español, la Constitución de 1978 (CE) reconoce y protege los derechos y libertades en materia religiosa, tanto a los individuos como a las colectividades, mediante una serie de preceptos inspirados en el espíritu de libertad. Entre ellos, se encuentra reconocido como un derecho fundamental la libertad religiosa en el artículo 16.1, que garantiza dicha libertad a los individuos y a las comunidades sin más limitaciones en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. En desarrollo de este derecho fundamental se publicó en 1980 la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), y ello en razón de que el artículo 81/CE dice que el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas debe ser realizado mediante leyes orgánicas. Esta Ley vino a sustituir a la de 1967, que subordinaba la libertad religiosa a la confesionalidad del Estado, y que diseñaba una confesión religiosa a la que debían adaptarse todas. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa sienta las bases de un régimen jurídico en el Derecho español, con normas comunes a todas las confesiones y reconociendo su personalidad jurídica en el ámbito civil una vez inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que se ha creado para tal efecto en el Ministerio de Justicia. De esa forma, y una vez alcanzado tal reconocimiento, pueden suscribir acuerdos o convenios de cooperación con el Estado, siempre que cumplan los requisitos de haber alcanzado un determinado número de creyentes y un notorio arraigo en España. Las confesiones están sometidas a la LOLR, que les concede plena autonomía para establecer sus propias normas de organización, e indica asimismo que se podrán extender a las confesiones con las que existan acuerdos los beneficios fiscales previstos por el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico. El texto legal, dividido en ocho artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, garantiza la igualdad y la no discriminación por motivos religiosos, así como el no poder ser coaccionado por tales motivos. También reconoce el derecho de toda persona a profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna, cambiar o abandonar la que se tenía, practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa, conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos y recibir sepultura digna de acuerdo con sus propias creencias. Garantiza asimismo la enseñanza e información de las confesiones, el derecho de reunión y las manifestaciones con fines religiosos. La libertad religiosa tiene como únicos límites la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como el orden público protegido por el ordenamiento, a través de la seguridad, la salud y la moral pública. La protección jurídica de la libertad religiosa se manifiesta en una serie de garantías institucionales y una especial tutela judicial y penal. Así, cabe resaltar que el artículo 16/CE no puede ser suspendido en los supuestos de declaración de estado de excepción. Además de la LOLR, existen otras leyes reguladoras que protegen la libertad mencionada, entre las cuales podemos citar las siguientes: Ley Reguladora del Derecho a la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, leyes relativas al derecho a la educación, leyes de la protección de la intimidad personal y familiar, etc. En cuanto a las garantías jurisdiccionales, hay que mencionar que son las correspondientes a cualquiera de los derechos fundamentales, sin dejar de mencionar las garantías parlamentarias y el recurso ante el Defensor del Pueblo. Por otra parte, el convento es la casa o conjunto de edificios en que viven religiosos o religiosas de una orden en comunidad. Consta de una iglesia y un coro, un cementerio, un claustro, una sala capitular para su reunión, un refectorio común, celdas individuales, una enfermería, una biblioteca y un locutorio para las visitas. A diferencia de los monasterios, suelen estar en las ciudades. Los conventos surgen cuando las órdenes mendicantes se instalaron en las ciudades en el siglo XIII. Al no depender de un abad, recibieron el nombre de convento. Más tarde, este término se extendió a las casas que pertenecían a congregaciones cuyos miembros no emitían votos solemnes y perpetuos, que no eran regulares ni estaban sometidos a clausura, como las Hermanas de la Caridad. Por extensión, se ha llegado a denominar conventos a las casas regulares de los monjes, cuyo nombre correcto es el de monasterios. El término “Òrdenes mendicantes” es un término derivado del verbo latino mendicare, cuyo significado es ‘mendigar’, el cual conformó el sustantivo latino mendicans-tis, con el que se alude al que mendinga o pide limosna, de puerta en puerta. En cuanto a su significado religioso, el término designa a varias órdenes religiosas, creadas a partir del siglo XIII, con el sentido primigenio de observar la más estricta pobreza material de sus miembros, y recabar su propio sustento a través de la mendicidad. La principal diferencia de estas órdenes mendicantes con las órdenes monacales estriba en que no viven, como estas últimas, separadas del trato directo con la gente (cenobios o monasterios), sino que, por el contrario, su principal campo de acción, tanto misionero como comunal, se ubica en la propia comunidad o ciudad donde tiene enclavado su convento. --------------------------------------------------------------------------------

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